Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 18 sobre investigación policial es uno de los más preguntados en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, regula el proceso penal y, dentro de él, las actuaciones policiales de investigación. Dominar sus plazos, competencias y procedimientos es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Es la norma procesal penal básica en España.
- Regula la instrucción, el juicio oral y la ejecución de sentencias.
- La Policía Judicial actúa en la fase de instrucción bajo la dependencia funcional de Jueces y Fiscales.
La Policía Judicial en la LECrim
Concepto y función
La LECrim atribuye a la Policía Judicial la función de averiguar los delitos públicos y perseguir a los delincuentes, auxiliando a la Justicia (art. 282 LECrim).
Según el art. 282 LECrim, la Policía Judicial tiene la obligación de:
- Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio.
- Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos.
- Descubrir a los delincuentes.
- Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
Dependencia funcional
- La Policía Judicial depende funcionalmente de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal en sus actuaciones de investigación.
- Esta dependencia es funcional, no orgánica: orgánicamente depende del Ministerio del Interior.
La denuncia
Obligación de denunciar
El art. 259 LECrim establece que quien presenciare la perpetración de un delito público está obligado a denunciarlo ante el Juez, Tribunal, Fiscal o funcionario de Policía.
El art. 262 LECrim impone la obligación de denunciar a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, con excepción de los que estuvieren obligados al secreto profesional.
Exención de la obligación de denunciar
El art. 261 LECrim exime de la obligación de denunciar a:
- El cónyuge del delincuente.
- Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines.
- Los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
Forma de la denuncia
- Puede formularse verbalmente o por escrito (art. 265 LECrim).
- Si es verbal, se levantará acta firmada por el denunciante y el funcionario que la recibe (art. 267 LECrim).
- El denunciante no contrae más responsabilidad que la derivada de la denuncia falsa (art. 268 LECrim).
La detención
Concepto y supuestos
La detención es la privación cautelar de libertad de una persona. El art. 490 LECrim faculta a cualquier persona (no solo agentes) a detener a quien:
- Intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
- Al delincuente in fraganti.
- Al que se fugare del establecimiento penal donde estuviere cumpliendo condena.
- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslado.
- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.
Obligación de detener de la autoridad
El art. 492 LECrim establece que la autoridad o agente de Policía Judicial tiene la obligación de detener:
- A cualquier persona que se halle en alguno de los casos del art. 490 LECrim.
- Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.
- Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado.
- Al que estuviere en el caso del número 4.º del art. 490 (fugado de la cárcel).
Plazos de la detención
Este es uno de los apartados más preguntados en examen:
- La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas (art. 520.1 LECrim).
- Transcurrido ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- La prórroga de la detención puede ser acordada por el Juez hasta un máximo de otras 48 horas adicionales en supuestos de terrorismo (art. 520 bis LECrim).
- En delitos de terrorismo, la detención inicial puede prolongarse hasta 5 días en total (72 horas + 48 horas de prórroga judicial).
Derechos del detenido
El art. 520 LECrim recoge los derechos del detenido. Los más preguntados:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de sus derechos.
- Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero o no comprende el castellano.
Incomunicación del detenido
- Solo puede acordarse por la autoridad judicial (art. 509 LECrim).
- Procede cuando existan razones fundadas de que el detenido puede actuar contra el proceso o contra personas.
- La incomunicación no puede durar más de 5 días, prorrogables por otros 5 días en casos de terrorismo o delincuencia organizada (art. 509.2 LECrim).
La entrada y registro en lugar cerrado
Autorización judicial
- La entrada y registro en domicilio requiere autorización judicial como regla general (art. 545 LECrim).
- El domicilio es inviolable conforme al art. 18.2 CE, y la LECrim desarrolla esta garantía.
Excepciones: entrada sin autorización judicial
El art. 553 LECrim permite a los agentes de Policía Judicial entrar en domicilio sin mandamiento judicial en los siguientes casos:
- Cuando haya flagrante delito.
- Cuando el propio interesado o las personas que convivan con él consientan la entrada.
- Cuando exista causa de necesidad urgente para evitar la comisión de un delito grave o para prestar socorro.
Horas para practicar el registro
- El registro debe practicarse de día (art. 550 LECrim).
- Solo puede practicarse de noche si el interesado lo consiente o en casos de urgente necesidad (art. 550 LECrim).
La intervención de las comunicaciones
- Requiere autorización judicial motivada (art. 579 LECrim).
- La intervención de comunicaciones telefónicas solo puede acordarse respecto a delitos graves.
- El auto judicial debe fijar el plazo de la intervención, que no podrá exceder de 3 meses, prorrogables por iguales períodos (art. 579.3 LECrim).
Datos numéricos y plazos más preguntados
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 520.1 LECrim).
- 48 horas adicionales: prórroga máxima en delitos de terrorismo (art. 520 bis LECrim).
- 5 días: duración máxima de la incomunicación (art. 509.2 LECrim).
- 5 días adicionales: prórroga de incomunicación en terrorismo (art. 509.2 LECrim).
- 3 meses: plazo máximo de intervención de comunicaciones, prorrogable (art. 579.3 LECrim).
- 2.º grado: límite de parentesco colateral para la exención de denunciar (art. 261 LECrim).
Errores típicos del opositor
- Confundir la facultad de detener (art. 490, cualquier persona) con la obligación de detener (art. 492, solo autoridad o agente).
- Creer que la incomunicación la puede acordar la Policía: solo el Juez puede acordarla.
- Confundir el plazo de 72 horas (detención ordinaria) con el de 5 días (detención en terrorismo con prórroga judicial).
- Pensar que la entrada en domicilio de noche siempre requiere mandamiento: puede hacerse de noche con consentimiento del interesado o por urgente necesidad.
- Olvidar que el cónyuge no está obligado a denunciar, pero sí puede hacerlo voluntariamente.
Trucos mnemotécnicos
- “72 + 48 = terrorismo”: la detención ordinaria dura 72 horas; en terrorismo puede prorrogarse 48 horas más por el Juez.
- “INCOMUNICACIÓN = 5 + 5”: 5 días iniciales, 5 días de prórroga, siempre por el Juez.
- “Comunicaciones = 3 meses”: la intervención telefónica dura como máximo 3 meses por cada autorización judicial.
- “Exentos de denunciar: cónyuge + sangre hasta 2.º”: cónyuge y parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado civil.
- “Flagrancia, consentimiento, urgencia”: los tres supuestos que permiten entrar en domicilio sin mandamiento judicial (art. 553 LECrim).