Test: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconomico

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico constituyen el Título XIII del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). Es uno de los bloques más extensos del CP y, por tanto, uno de los más preguntados en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. El opositor debe dominar las cuantías que distinguen delito de falta (hoy delito leve), los tipos agravados y las modalidades comisivas más frecuentes.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Título XIII del Libro II, arts. 234 a 304.
  • La reforma operada por LO 1/2015 eliminó las faltas y creó los delitos leves, modificando sustancialmente las cuantías y la estructura de varios tipos patrimoniales.

Estructura del Título XIII

El Título XIII se organiza en los siguientes capítulos principales:

  • Cap. I — Hurto (arts. 234-235)
  • Cap. II — Robo (arts. 237-242)
  • Cap. III — Robo y hurto de uso de vehículos (arts. 244)
  • Cap. IV — Extorsión (art. 243)
  • Cap. V — Robo y hurto de uso de vehículos (reubicado)
  • Cap. VI — Estafa (arts. 248-251 bis)
  • Cap. VII — Frustración de la ejecución (arts. 257-258 bis)
  • Cap. VIII — Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis)
  • Cap. IX — Daños (arts. 263-267)
  • Cap. X — Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277)
  • Cap. XI — Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 278-286 bis)
  • Cap. XIII — Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298-304)

Conceptos clave

Hurto (arts. 234-235 CP)

El hurto es la toma de cosa mueble ajena sin violencia ni intimidación y sin fuerza en las cosas.

  • Tipo básico (art. 234.1 CP): pena de prisión de 6 a 18 meses cuando la cuantía supera 400 €.
  • Delito leve (art. 234.2 CP): pena de multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía no supera 400 €.
  • Tipos agravados (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años. Se aplican cuando, entre otras circunstancias:
    • La cosa sustraída es de valor artístico, histórico, cultural o científico.
    • Se emplea a menores de 16 años.
    • El culpable es reincidente.
    • Se trate de cosas de primera necesidad, conducciones de suministro o cables.
    • Se cause grave perjuicio y la cuantía supere 50.000 € (art. 235.1.6.ª CP).

Robo (arts. 237-242 CP)

El robo añade al hurto el uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

Art. 237 CP: define el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación.

Robo con fuerza en las cosas (arts. 238-240 CP)

  • Art. 238 CP — Medios constitutivos de fuerza: escalamiento, rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma o guarda.
  • Tipo básico (art. 240.1 CP): pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Tipo agravado (art. 240.2 CP): pena de prisión de 2 a 5 años cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias.

Robo con violencia o intimidación (arts. 242 CP)

  • Tipo básico (art. 242.1 CP): pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Agravado (art. 242.2 CP): pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años cuando el hecho se cometa en casa habitada o cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
  • Atenuado (art. 242.4 CP): pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación ejercidas sean de menor entidad.

Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)

  • Art. 244.1 CP: tomar un vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiación definitiva — pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si la sustracción dura más de 24 horas.
  • Si se emplea violencia o intimidación, se aplican las penas del robo con violencia (art. 244.4 CP).

Extorsión (art. 243 CP)

Obligar a otro, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

  • Pena: prisión de 1 a 5 años.

Estafa (arts. 248-251 bis CP)

  • Art. 248 CP: comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  • Tipo básico (art. 249 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera 400 €. Si es inferior, delito leve con multa de 1 a 3 meses.
  • Tipos agravados (art. 250 CP): pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, entre otros supuestos, cuando:
    • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
    • Se revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, medios empleados o perjuicio causado.
    • Se cometa con abuso de las relaciones personales o aprovechando la credibilidad empresarial.
    • El valor de la defraudación supere 50.000 € o afecte a numerosas personas.
  • Agravación máxima (art. 250.2 CP): pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando concurran las circunstancias de los números 1.º y 5.º del art. 250.1 CP.

Daños (arts. 263-267 CP)

  • Tipo básico (art. 263.1 CP): pena de multa de 6 a 24 meses cuando la cuantía supere 400 €.
  • Delito leve: multa de 1 a 3 meses si no supera 400 €.
  • Agravados (art. 263.2 CP): pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses en supuestos como incendio, daños de especial gravedad, afectación a bienes de dominio público o daños superiores a 400 € causados mediante informática.

Receptación (arts. 298-299 CP)

  • Art. 298.1 CP: quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos — pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • La pena se impone en su mitad superior si el receptador actúa con ánimo de lucro y el delito previo es grave.

Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP)

  • Art. 301.1 CP: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, para ocultar o encubrir su origen ilícito — pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • El blanqueo es punible aunque el delito previo haya sido cometido en el extranjero (art. 301.4 CP).
  • La imprudencia grave también es punible (art. 301.3 CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 400 € — umbral general que separa delito de delito leve en hurto, estafa y daños.
  • 50.000 € — cuantía que activa el tipo agravado en hurto (art. 235.1.6.ª) y estafa (art. 250.1.5.ª).
  • Robo con fuerza básico: prisión de 1 a 3 años.
  • Robo con fuerza en casa habitada: prisión de 2 a 5 años.
  • Robo con violencia básico: prisión de 2 a 5 años.
  • Robo con violencia agravado: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • Extorsión: prisión de 1 a 5 años.
  • Blanqueo doloso: prisión de 6 meses a 6 años.
  • Blanqueo imprudente: prisión de 6 meses a 2 años.
  • 24 horas — duración mínima de la sustracción de vehículo para que sea delito (art. 244.1 CP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir hurto y robo: el robo exige violencia/intimidación o fuerza en las cosas; el hurto, ninguna de las dos.
  • Confundir robo con fuerza y robo con violencia: son tipos distintos con penas distintas. El robo con violencia básico (2-5 años) tiene la misma horquilla máxima que el robo con fuerza agravado, lo que genera confusión.
  • Aplicar el umbral de 400 € al robo: ese umbral opera en hurto, estafa y daños, no en el robo, que no tiene cuantía mínima.
  • Olvidar la modalidad imprudente del blanqueo: el art. 301.3 CP la recoge expresamente; muchos opositores creen que solo es doloso.
  • Confundir receptación y blanqueo: la receptación (art. 298 CP) requiere ánimo de lucro y delito previo patrimonial; el blanqueo (art. 301 CP) no exige ánimo de lucro y el delito previo puede ser cualquier actividad delictiva.

Trucos mnemotécnicos

  • “HuRo-Vi-Fu”: Hurto (sin violencia ni fuerza) → Robo con Violencia → Robo con Fuerza. Tres figuras, tres capítulos, tres lógicas distintas.
  • “400 para los tres”: Hurto, Estafa y Daños comparten el umbral de 400 € para el tipo básico.
  • “Casa = sube la pena”: tanto en robo con fuerza como en robo con violencia, la casa habitada agrava la pena. Memoriza que en fuerza pasa de 1-3 a 2-5; en violencia, de 2-5 a 3,5-5.
  • “Blanqueo = 6M a 6A; imprudente = 6M a 2A”: la imprudencia divide por tres el límite máximo.
  • “50.000 = agravado doble”: tanto en hurto como en estafa, superar 50.000 € activa el tipo agravado. Fácil de recordar porque es la misma cifra en ambos delitos.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la pena prevista para el delito de hurto cuando el valor de lo sustraído no excede de 400 euros?

    • A) Multa de uno a tres meses
    • B) Prisión de seis meses a un año
    • C) Multa de tres a seis meses
    • D) Prisión de tres a seis meses

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 234.2

  2. ¿Qué elemento diferencia principalmente el delito de robo del delito de hurto?

    • A) El valor económico de lo sustraído
    • B) El empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas
    • C) La relación previa entre el autor y la víctima
    • D) El lugar donde se comete el delito

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 237

  3. En el delito de estafa, ¿cuál es el elemento subjetivo específico que debe concurrir?

    • A) El ánimo de lucro
    • B) El engaño bastante para producir error
    • C) El ánimo de defraudar
    • D) La intención de causar daño

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 248

  4. ¿Cuál es la pena prevista para el delito básico de robo con fuerza en las cosas?

    • A) Prisión de uno a tres años
    • B) Prisión de seis meses a dos años
    • C) Prisión de dos a cinco años
    • D) Prisión de seis meses a un año

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 241

  5. ¿Cuándo se considera que existe fuerza en las cosas en el delito de robo?

    • A) Únicamente cuando se rompe una puerta o ventana
    • B) Cuando se escala cualquier lugar
    • C) Cuando se fractura armarios, arcas u otra clase de muebles o cuando se fuerza sus cerraduras
    • D) En cualquiera de los casos previstos en el artículo 238 del Código Penal

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 238

  6. ¿Cuál es la pena prevista para el delito de apropiación indebida en su modalidad básica?

    • A) Multa de tres a seis meses
    • B) Prisión de seis meses a un año
    • C) Multa de uno a tres meses
    • D) Prisión de uno a tres años

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 252

  7. ¿Qué circunstancia agravante específica del robo con violencia o intimidación conlleva la pena de prisión de cinco a diez años?

    • A) Cuando se utilice un arma u otro medio igualmente peligroso
    • B) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio
    • C) Cuando se actúe en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias
    • D) Cuando el culpable se aproveche de las circunstancias personales de la víctima

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 241.4

  8. ¿Cuál es el elemento objetivo principal del delito de receptación?

    • A) Adquirir, recibir, ocultar o ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de los efectos del mismo
    • B) Conocer la procedencia ilícita de los bienes
    • C) Obtener un beneficio económico de la operación
    • D) Participar en la comisión del delito previo

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 298

  9. ¿Cuál de las siguientes conductas NO constituye delito de estafa según el Código Penal?

    • A) Utilizar engaño bastante para producir error en otro
    • B) Inducir a otro a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
    • C) Actuar con ánimo de defraudar
    • D) Incumplir una obligación contractual por causas ajenas a la voluntad

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 248

  10. ¿Cuál es la pena prevista para el delito de administración desleal cuando el perjuicio excede de 50.000 euros?

    • A) Prisión de uno a tres años
    • B) Prisión de seis meses a cuatro años
    • C) Multa de seis a doce meses
    • D) Prisión de dos a seis años

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 252 bis