Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que define los delitos y establece las penas. Para la oposición de Policía Nacional - Escala Básica, este tema es de los más preguntados en examen: aparecen con frecuencia preguntas sobre la definición legal de delito, los grados de ejecución, las formas de participación y las circunstancias modificativas. La base normativa exclusiva es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995).
- Ley Orgánica por exigencia del art. 81 CE: afecta a derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ha sido objeto de numerosas reformas; la más relevante en estructura general fue la operada por LO 1/2015.
El delito: concepto y clasificación
Definición legal
El art. 10 CP establece:
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»
Tres elementos esenciales que se extraen del artículo:
- Acción u omisión (comportamiento humano).
- Dolosa o imprudente (elemento subjetivo).
- Penada por la ley (tipicidad y antijuridicidad).
Supresión de la distinción delito/falta
Antes de la reforma de 2015 el CP distinguía entre delitos y faltas. Tras la LO 1/2015, las faltas fueron suprimidas del CP. Ahora solo existen delitos, que se clasifican en:
- Delitos graves: castigados con pena grave (art. 13.1 CP).
- Delitos menos graves: castigados con pena menos grave (art. 13.2 CP).
- Delitos leves: castigados con pena leve (art. 13.3 CP).
El art. 13.4 CP precisa que cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse en dos categorías, el delito se considerará de la categoría más grave.
Grados de ejecución del delito
Iter criminis
El camino del delito comprende fases internas (no punibles) y externas (potencialmente punibles).
Consumación
El delito se consuma cuando se realizan todos los elementos del tipo penal. Es la forma plena de ejecución.
Tentativa (art. 16 CP)
«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
Elementos clave:
- Inicio de actos ejecutivos exteriores.
- No producción del resultado.
- La causa de no consumación es ajena a la voluntad del autor.
El art. 16.2 CP regula el desistimiento voluntario: quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados.
Distinción importante:
- Tentativa acabada (delito frustrado en la terminología anterior): el sujeto realiza todos los actos; el resultado no se produce por causas ajenas.
- Tentativa inacabada: el sujeto realiza parte de los actos y desiste o el resultado no se produce.
El art. 62 CP establece que a la tentativa se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado.
Actos preparatorios punibles (arts. 17 y 18 CP)
Solo son punibles cuando la ley expresamente lo prevea:
- Conspiración (art. 17.1 CP): cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
- Proposición (art. 17.2 CP): cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
- Provocación (art. 18.1 CP): cuando directamente se incita por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante a la perpetración de un delito.
La apología (art. 18.2 CP) es la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es punible como forma de provocación si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Personas criminalmente responsables
Autores (art. 28 CP)
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También se consideran autores:
- Inductores: los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Cooperadores necesarios: los que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Cómplices (art. 29 CP)
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el art. 28, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Distinción clave examen:
- Cooperador necesario → art. 28 → pena del autor.
- Cómplice → art. 29 → pena inferior en un grado a la del autor (art. 63 CP).
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Eximentes (art. 20 CP)
Excluyen totalmente la responsabilidad penal. Las más preguntadas:
- Art. 20.1: anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
- Art. 20.2: intoxicación plena por alcohol, drogas u otras sustancias, o estado de síndrome de abstinencia, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerlo.
- Art. 20.3: alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- Art. 20.4: legítima defensa.
- Art. 20.5: estado de necesidad.
- Art. 20.6: miedo insuperable.
- Art. 20.7: obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Eximentes incompletas (art. 21.1 CP)
Cuando no concurren todos los requisitos de una eximente del art. 20, se aplica como atenuante muy cualificada.
Atenuantes (art. 21 CP)
- Adicción a sustancias (art. 21.2).
- Arrebato u obcecación (art. 21.3).
- Confesión a las autoridades (art. 21.4).
- Reparación del daño (art. 21.5).
- Dilaciones indebidas (art. 21.6).
- Atenuante analógica (art. 21.7): análoga significación a las anteriores.
Agravantes (art. 22 CP)
Las más preguntadas:
- Alevosía (art. 22.1): asegurar el resultado sin riesgo para el autor.
- Disfraz, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias (art. 22.2 y 22.3).
- Precio, recompensa o promesa (art. 22.3).
- Motivos discriminatorios por razón de raza, ideología, religión, orientación sexual, etc. (art. 22.4).
- Ensañamiento (art. 22.5): aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento.
- Abuso de confianza (art. 22.6).
- Prevalerse del carácter público (art. 22.7).
- Reincidencia (art. 22.8): haber sido condenado ejecutoriamente por delito del mismo título del CP.
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)
Puede atenuar o agravar según la naturaleza y circunstancias del delito. Afecta al cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos.
Las penas
Clasificación por naturaleza (art. 32 CP)
- Privativas de libertad: prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Privativas de otros derechos: inhabilitaciones, suspensiones, privación del derecho a conducir, etc.
- Multa.
Clasificación por gravedad (art. 33 CP)
Penas graves (selección):
- Prisión superior a 5 años.
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial superior a 5 años.
Penas menos graves (selección):
- Prisión de 3 meses a 5 años.
- Multa de más de 3 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
Penas leves (selección):
- Multa de 10 días a 3 meses.
- Localización permanente de 1 a 30 días (en determinados supuestos).
Penas accesorias
El art. 54 CP establece que la inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtenerlos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 62 CP).
- Complicidad: pena inferior en 1 grado respecto al autor (art. 63 CP).
- Prisión como pena menos grave: de 3 meses a 5 años (art. 33.3 CP).
- Prisión como pena grave: superior a 5 años (art. 33.2 CP).
- Reincidencia: mismo título del CP (art. 22.8 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir cooperador necesario (autor, art. 28) con cómplice (art. 29): la pena es diferente.
- Creer que las faltas siguen existiendo: fueron suprimidas por LO 1/2015.
- Confundir tentativa con desistimiento: en el desistimiento la no consumación depende de la voluntad del autor; en la tentativa, de causas ajenas.
- Aplicar la agravante de reincidencia por cualquier delito anterior: solo opera si es del mismo título del CP.
- Confundir inducción (autor, art. 28) con proposición (acto preparatorio, art. 17.2).
Trucos mnemotécnicos
- “AAEMOM” para las eximentes del art. 20: Anomalia psíquica, Alcohol/drogas, Alteración percepción, Estado de necesidad, Miedo insuperable, Obrar en cumplimiento de deber, legítima defensa (M).
- “El cómplice baja UN peldaño”: la pena del cómplice es inferior en un grado.
- “La tentativa baja UNO o DOS”: art. 62, uno o dos grados menos que el consumado.
- “Reincidencia = mismo TÍTULO”: no basta el mismo delito, debe ser el mismo título del Código.
- “Delito grave = más de 5 años de prisión”: el umbral de los 5 años separa grave de menos grave.