Test: La prevencion de riesgos laborales. Normativa de aplicacion al Cuerpo Nacional de Policia

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La prevención de riesgos laborales es una materia transversal que afecta a todos los cuerpos de funcionarios, pero que en el caso del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene una regulación específica que adapta el marco general a las peculiaridades de la actividad policial. El opositor debe dominar tanto la norma general (Ley 31/1995) como el reglamento específico (RD 2/2006), pues las preguntas de examen combinan ambos niveles normativos.

Marco normativo

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica del ordenamiento preventivo español. Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): desarrolla reglamentariamente la LPRL en materia de organización de la prevención.
  • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: norma específica que adapta la LPRL al CNP.

La LPRL reconoce en su art. 3.2 que sus preceptos se aplicarán a las Administraciones Públicas, con las particularidades que establezcan sus normas específicas. El RD 2/2006 es precisamente esa norma específica para el CNP.

Ámbito de aplicación de la LPRL al CNP

El art. 3.2 LPRL excluye de su ámbito de aplicación directa a determinadas actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus características inherentes a dichas actividades se opongan inevitablemente a ello. No obstante, el Estado debe velar para que el nivel de seguridad y salud de estos funcionarios sea el más elevado posible.

El RD 2/2006 cubre esta laguna para el CNP. Su art. 1 establece que sus disposiciones se aplican a los funcionarios del CNP en el ejercicio de sus funciones, con las adaptaciones necesarias derivadas de las características específicas de la actividad policial.

Conceptos clave

Prevención de riesgos laborales

Según el art. 4.1 LPRL, se entiende por prevención el «conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».

Riesgo laboral

El art. 4.2 LPRL lo define como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo

El art. 4.3 LPRL incluye en este concepto «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».

Equipo de trabajo y equipo de protección individual

  • Equipo de trabajo (art. 4.6 LPRL): cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
  • Equipo de protección individual (art. 4.8 LPRL): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.

Condición de trabajo

El art. 4.7 LPRL define condición de trabajo como «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador».

Obligaciones del empresario / Administración

La LPRL impone al empresario (y, por extensión, a la Administración) un deber general de protección recogido en el art. 14 LPRL: garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Las obligaciones concretas del empresario incluyen (arts. 15 a 25 LPRL):

  • Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL): obligación inicial y periódica de identificar y valorar los riesgos existentes.
  • Planificación de la actividad preventiva (art. 16 LPRL): cuando la evaluación revele riesgos, se planificarán las medidas necesarias.
  • Información y formación de los trabajadores (arts. 18 y 19 LPRL).
  • Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL): el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas.
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL).

Servicios de Prevención

Modalidades de organización preventiva (RD 39/1997)

El art. 10 RSP establece que el empresario puede organizar la prevención mediante:

  1. Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores en determinados supuestos).
  2. Designación de uno o varios trabajadores.
  3. Constitución de un Servicio de Prevención Propio.
  4. Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno.

Servicio de Prevención Propio en el CNP

El art. 3 RD 2/2006 establece que el Ministerio del Interior constituirá un Servicio de Prevención Propio para los funcionarios del CNP. Este servicio actuará de forma coordinada con los órganos competentes en materia de personal y sanidad del Cuerpo.

Las especialidades o disciplinas preventivas que deben estar cubiertas son, conforme al art. 34 RSP:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
  • Medicina del trabajo.

Derechos de los funcionarios del CNP en materia preventiva

El art. 2 RD 2/2006 reconoce a los funcionarios del CNP el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las adaptaciones propias de la actividad policial.

De la LPRL se extraen los derechos individuales más relevantes:

  • Derecho a la información sobre los riesgos del puesto (art. 18 LPRL).
  • Derecho a la formación en materia preventiva (art. 19 LPRL).
  • Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).
  • Derecho a la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL).
  • Derecho a la consulta y participación (arts. 33 y 34 LPRL).

Participación y representación en el CNP

La LPRL regula con carácter general los Delegados de Prevención (art. 35 LPRL) y los Comités de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL).

El RD 2/2006 adapta estas figuras al CNP:

  • Art. 8 RD 2/2006: los Delegados de Prevención en el CNP serán designados por y entre los representantes del personal, con las particularidades propias del régimen estatutario policial.
  • Art. 9 RD 2/2006: se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el CNP, como órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia preventiva.

El art. 38.2 LPRL establece que el Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Reunión del Comité de Seguridad y Salud: trimestralmente (art. 38.2 LPRL).
  • Crédito horario de los Delegados de Prevención: varía según el número de trabajadores; el art. 37.1 LPRL remite a la escala del art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Número mínimo de Delegados de Prevención: de 1 a 30 trabajadores → 1 Delegado; de 31 a 49 → 1 Delegado; de 50 a 100 → 2 Delegados; de 101 a 500 → 3 Delegados (art. 35.2 LPRL).
  • Comité de Seguridad y Salud: se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores (art. 38.1 LPRL).
  • Entrada en vigor del RD 2/2006: publicado en el BOE el 31 de enero de 2006, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Errores típicos del opositor

  • Confundir riesgo grave e inminente con riesgo grave: el art. 21 LPRL exige que el riesgo sea grave E inminente para que el trabajador pueda abandonar el puesto. La gravedad sola no es suficiente.
  • Creer que la vigilancia de la salud es siempre voluntaria: el art. 22 LPRL establece que es voluntaria con carácter general, pero prevé excepciones (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador o para terceros, o cuando así lo establezca una disposición legal).
  • Confundir Delegado de Prevención con Delegado de Personal: son figuras distintas. El Delegado de Prevención tiene funciones específicas en materia preventiva (art. 36 LPRL); el Delegado de Personal es el representante sindical general.
  • Aplicar directamente toda la LPRL al CNP sin matices: el RD 2/2006 introduce adaptaciones. En examen, si la pregunta menciona al CNP, hay que acudir primero al RD 2/2006.
  • Situar el Comité de Seguridad y Salud en empresas de menos de 50 trabajadores: el umbral es 50 trabajadores (art. 38.1 LPRL), no 30 ni 25.

Trucos mnemotécnicos

  • “31/1995 = 31 de octubre NO, 8 de noviembre SÍ”: la Ley 31/1995 se aprobó el 8 de noviembre de 1995. El número 31 es el de la ley, no el día.
  • “RD 2/2006 = el segundo día del año para el CNP”: el Real Decreto 2/2006 es de 16 de enero de 2006. Recuerda: es el RD número 2 del año 2006, específico para el CNP.
  • “50 para el Comité, 1 para el Delegado”: el Comité de Seguridad y Salud nace con 50 trabajadores; el primer Delegado de Prevención aparece desde 1 trabajador.
  • “GRIM = Grave + Inminente → Marcha”: para que el trabajador pueda abandonar el puesto (art. 21 LPRL), el riesgo debe ser Grave e Inminente → derecho a Marcharse.
  • “Trimestral el Comité”: el Comité de Seguridad y Salud se reúne cada tres meses (trimestral). Tres meses, tres vocales en la palabra “Comité” si la cuentas mal — pero lo que importa es: trimestral.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
    • B) Regular exclusivamente las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos
    • C) Establecer únicamente las sanciones por incumplimiento de medidas de seguridad
    • D) Determinar las indemnizaciones por accidentes laborales

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 2.1

  2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2006 sobre prevención de riesgos laborales en el Cuerpo Nacional de Policía?

    • A) Todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones
    • B) Únicamente los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía
    • C) Solo los funcionarios destinados en unidades de riesgo especial
    • D) Exclusivamente el personal laboral adscrito al Ministerio del Interior

    Referencia: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , Art. 2

  3. Según la Ley 31/1995, ¿qué se entiende por 'prevención'?

    • A) El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
    • B) Las medidas adoptadas únicamente después de que se produzca un accidente laboral
    • C) Los equipos de protección individual que debe usar el trabajador
    • D) La formación específica que recibe el trabajador sobre su puesto de trabajo

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 4.1

  4. ¿Cuáles son las especialidades preventivas que establece el Real Decreto 39/1997?

    • A) Seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina del trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada
    • B) Seguridad laboral, medicina preventiva y formación en prevención
    • C) Prevención de riesgos, salud laboral y seguridad industrial
    • D) Medicina laboral, ingeniería de seguridad y psicología del trabajo

    Referencia: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención , Art. 34.1

  5. Según el Real Decreto 2/2006, ¿quién tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del CNP?

    • A) El Ministerio del Interior, como Administración Pública empleadora
    • B) Cada funcionario individualmente respecto a su propia seguridad
    • C) Los mandos policiales de cada unidad exclusivamente
    • D) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Referencia: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , Art. 3

  6. ¿Qué se entiende por 'riesgo laboral' según la Ley 31/1995?

    • A) La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
    • B) Cualquier accidente que se produzca en el lugar de trabajo
    • C) Las condiciones peligrosas del centro de trabajo
    • D) Los daños ya producidos en la salud del trabajador

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 4.2

  7. Según el Real Decreto 2/2006, ¿con qué periodicidad mínima deben realizarse los reconocimientos médicos a los funcionarios del CNP?

    • A) Anual
    • B) Bienal
    • C) Cada tres años
    • D) Solo cuando lo solicite el funcionario

    Referencia: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , Art. 10.2

  8. ¿Cuál es la duración mínima de la formación inicial en prevención de riesgos laborales que deben recibir los funcionarios del CNP según el Real Decreto 2/2006?

    • A) 20 horas
    • B) 15 horas
    • C) 30 horas
    • D) 10 horas

    Referencia: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , Art. 8.2

  9. Según la Ley 31/1995, ¿cuál es el deber del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales?

    • A) Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional
    • B) Únicamente cumplir las órdenes de sus superiores en materia de seguridad
    • C) Informar solo de los accidentes que le afecten personalmente
    • D) Usar equipos de protección solo cuando se lo ordenen expresamente

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 29.1

  10. ¿Qué organismo tiene encomendada la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995?

    • A) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • B) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
    • C) Los servicios de prevención de las empresas
    • D) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 9.1