Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas es un tema central en las oposiciones de Policía Nacional - Escala Básica. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula el régimen jurídico de quienes prestan servicios en el sector público. Su conocimiento es imprescindible porque las preguntas tipo test sobre este bloque son frecuentes y muy específicas.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- Publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
- Tiene carácter de legislación básica, dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
- Su ámbito de aplicación abarca al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (art. 2 TREBEP).
Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
El art. 8 TREBEP establece que los empleados públicos se clasifican en:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal)
- Personal eventual
Funcionarios de carrera
Definidos en el art. 9.1 TREBEP: quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos
Regulados en el art. 10 TREBEP. Son nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Solo pueden serlo para:
- La ejecución de programas de carácter temporal (no superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública).
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, con un máximo de 3 años.
Su selección se realiza mediante procedimientos ágiles que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 10.2 TREBEP).
El cese se produce, además de por las causas del art. 63 TREBEP, cuando desaparezca la causa que motivó el nombramiento (art. 10.3 TREBEP).
Personal laboral
Definido en el art. 11.1 TREBEP: quienes, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato puede ser:
- Fijo
- Por tiempo indefinido
- Temporal
Personal eventual
Regulado en el art. 12 TREBEP. Solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. El cese es automático cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento. No puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera
Adquisición (art. 62 TREBEP)
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Pérdida (art. 63 TREBEP)
La condición de funcionario de carrera se pierde por:
- Renuncia a la condición de funcionario.
- Pérdida de la nacionalidad que dio lugar al acceso.
- Jubilación total del funcionario.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público cuando sea firme.
Acceso al empleo público y requisitos
El art. 56 TREBEP establece los requisitos generales para participar en los procesos selectivos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 (acceso de nacionales de otros Estados).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
- Poseer la titulación exigida.
Sistemas selectivos (art. 61 TREBEP)
Los procesos selectivos pueden articularse mediante:
- Oposición
- Concurso-oposición
- Concurso (solo en los casos en que así lo prevea la ley, y con carácter excepcional)
La oposición y el concurso-oposición son los sistemas ordinarios. El concurso como único sistema solo procede en los supuestos previstos legalmente.
Situaciones administrativas de los funcionarios
El art. 85 TREBEP enumera las situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios de carrera:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicio en otras Administraciones Públicas
- Excedencia (voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género, forzosa)
- Suspensión de funciones
La excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores (art. 89.1 TREBEP). Su duración mínima es de 2 años.
La excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP) tiene una duración máxima de 3 años para el cuidado de cada hijo y de 2 años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Derechos y deberes de los empleados públicos
Derechos individuales (art. 14 TREBEP)
Entre los más preguntados:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
- Al disfrute de los permisos establecidos.
Deberes (art. 52 y ss. TREBEP)
- Servir con objetividad los intereses generales.
- Actuar con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación.
- Respetar el principio de imparcialidad.
- Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad mínima de acceso: 16 años (art. 56 TREBEP).
- Funcionario interino por vacante: máximo 3 años (art. 10 TREBEP).
- Funcionario interino por acumulación de tareas: máximo 6 meses en 12 meses (art. 10 TREBEP).
- Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicios previos; duración mínima 2 años (art. 89.1 TREBEP).
- Excedencia por cuidado de hijos: máximo 3 años (art. 89.4 TREBEP).
- Excedencia por cuidado de familiar hasta 2.º grado: máximo 2 años (art. 89.4 TREBEP).
Errores típicos del opositor
- Confundir funcionario interino con personal eventual: el interino cubre necesidades temporales de la organización; el eventual ejerce funciones de confianza o asesoramiento y cesa automáticamente con la autoridad que lo nombró.
- Creer que el concurso es un sistema ordinario de selección: solo es ordinario la oposición y el concurso-oposición. El concurso puro es excepcional.
- Olvidar que la pérdida de la condición de funcionario por renuncia no inhabilita para volver a acceder a la función pública, a diferencia de la separación del servicio.
- Confundir los plazos de la excedencia por cuidado de hijos (3 años) con la de cuidado de familiares (2 años).
Trucos mnemotécnicos
- “FNLE” → Clases de personal: Funcionarios de carrera, iNterinos, Laboral, Eventual (art. 8 TREBEP).
- “SNTA” → Requisitos de adquisición de la condición de funcionario: Superación del proceso, Nombramiento, acatamiento (Toma de juramento), Acta de posesión (art. 62 TREBEP).
- Para los plazos de excedencia: “hijos = 3, familiares = 2” (un hijo es más dependiente, más tiempo).
- Para el interino por acumulación: “6 en 12” → 6 meses dentro de un período de 12.