Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la organización, funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos y entre sí. Para la oposición de Policía Nacional — Escala Básica, este tema se apoya principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ambas leyes entraron en vigor el mismo día y sustituyeron a la anterior Ley 30/1992.
Marco normativo
- Ley 39/2015 (LPAC): regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos: el procedimiento administrativo, los actos administrativos, los recursos y la potestad sancionadora.
- Ley 40/2015 (LRJSP): regula las relaciones internas del sector público: organización, órganos administrativos, principios de funcionamiento, convenios, encomiendas y relaciones interadministrativas.
Ambas leyes se complementan y en el examen se mezclan preguntas de las dos normas dentro del mismo tema.
El Derecho Administrativo: concepto y caracteres
El Derecho Administrativo es Derecho Público porque regula el ejercicio del poder público. Sus notas esenciales son:
- Especialidad: se aplica preferentemente sobre el Derecho común cuando la Administración actúa con potestades públicas.
- Principio de legalidad: la Administración solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente (art. 3 LRJSP).
- Sometimiento al control judicial: los actos administrativos son revisables por los Tribunales contencioso-administrativos.
Principios generales de la actuación administrativa
Principios recogidos en la LRJSP (art. 3)
Las Administraciones Públicas deben actuar conforme a los principios de:
- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad.
- Participación, objetividad y transparencia.
- Racionalización y agilidad.
- Buena fe y confianza legítima.
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Planificación y dirección por objetivos.
Principios de la potestad sancionadora (arts. 25-31 LPAC)
Especialmente preguntados en exámenes:
- Legalidad: solo se pueden imponer sanciones previstas en norma con rango de ley (art. 25 LPAC).
- Irretroactividad: las disposiciones sancionadoras no son retroactivas salvo que favorezcan al presunto infractor (art. 26 LPAC).
- Tipicidad: las infracciones y sanciones deben estar definidas con precisión (art. 27 LPAC).
- Responsabilidad: solo se puede sancionar a quien sea responsable de la infracción (art. 28 LPAC).
- Proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad del hecho (art. 29 LPAC).
- Prescripción: las infracciones y sanciones prescriben según lo que establezca la norma sectorial; a falta de previsión, las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año; las sanciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año (art. 30 LPAC).
- Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos (art. 31 LPAC).
El acto administrativo
Concepto y requisitos (arts. 34-45 LPAC)
El acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo dictada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa.
Requisitos de validez (art. 34 LPAC):
- Competencia del órgano que lo dicta.
- Procedimiento legalmente establecido.
- Contenido lícito y determinado.
Motivación (art. 35 LPAC): deben motivarse, entre otros, los actos que limiten derechos, los que resuelvan procedimientos de revisión, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes y los acuerdos de suspensión.
Forma (art. 36 LPAC): los actos administrativos se producen por escrito salvo que su naturaleza exija otra forma.
Eficacia del acto administrativo (art. 39 LPAC)
Los actos administrativos son eficaces desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o que la eficacia quede supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Notificación (arts. 40-46 LPAC)
- Toda resolución que afecte a derechos e intereses de los interesados debe notificarse (art. 40 LPAC).
- El plazo para notificar es de 10 días desde que el acto se dicta (art. 40.2 LPAC).
- La notificación debe contener: texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo para hacerlo (art. 40.1 LPAC).
- La notificación defectuosa surte efecto si el interesado actúa dándose por notificado (art. 44 LPAC).
Nulidad y anulabilidad
Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC): causas tasadas, entre ellas:
- Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos de contenido imposible.
- Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
Anulabilidad (art. 48 LPAC): cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea causa de nulidad de pleno derecho. La anulabilidad solo puede ser alegada por los interesados y convalida si no se impugna en plazo.
Distinción clave para el examen:
- La nulidad es insubsanable y puede declararse en cualquier momento.
- La anulabilidad es subsanable y caduca si no se impugna en plazo.
El procedimiento administrativo
Fases (arts. 55-115 LPAC)
- Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado (art. 55 LPAC).
- Ordenación e instrucción: actos de trámite, prueba, informes y audiencia al interesado (arts. 71-83 LPAC).
- Terminación: resolución expresa, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material (art. 84 LPAC).
Plazos del procedimiento
- Plazo máximo para resolver y notificar: el que fije la norma reguladora del procedimiento; si no lo fija, 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- Silencio administrativo positivo: regla general cuando la Administración no resuelve en plazo (art. 24 LPAC).
- Silencio administrativo negativo: excepción; se aplica en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que impliquen transferencia de facultades sobre el dominio público y en otros supuestos previstos por ley (art. 24.1 LPAC).
Recursos administrativos (arts. 112-126 LPAC)
- Recurso de alzada: contra actos que no agotan la vía administrativa; plazo de interposición 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto (art. 121 LPAC).
- Recurso potestativo de reposición: contra actos que agotan la vía administrativa; plazo 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto (art. 124 LPAC).
- Recurso extraordinario de revisión: contra actos firmes en vía administrativa; solo procede en los supuestos tasados del art. 125 LPAC.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para notificar el acto: 10 días (art. 40.2 LPAC).
- Plazo máximo de resolución sin norma específica: 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- Recurso de alzada — acto expreso: 1 mes (art. 121 LPAC).
- Recurso de reposición — acto expreso: 1 mes (art. 124 LPAC).
- Prescripción infracciones muy graves: 3 años (art. 30 LPAC).
- Prescripción infracciones graves: 2 años (art. 30 LPAC).
- Prescripción infracciones leves: 1 año (art. 30 LPAC).
Errores típicos del opositor
- Confundir nulidad (insubsanable, cualquier momento) con anulabilidad (subsanable, caduca si no se impugna).
- Creer que el silencio administrativo es siempre positivo: hay excepciones importantes (impugnación de actos, dominio público).
- Mezclar la Ley 39/2015 (procedimiento, relación con ciudadanos) con la Ley 40/2015 (organización interna del sector público).
- Confundir el plazo del recurso de alzada con el de reposición: ambos son 1 mes para acto expreso, pero el de alzada va contra actos que no agotan la vía administrativa y el de reposición contra los que sí la agotan.
- Olvidar que la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 entraron en vigor el 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), no el día de su publicación en el BOE.
Trucos mnemotécnicos
- “39 = ciudadanos, 40 = organización”: la Ley 39 regula la relación con el ciudadano; la Ley 40 regula cómo se organiza la Administración por dentro.
- “3-2-1 para prescripción”: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Tanto infracciones como sanciones.
- “Nulidad = nunca sana; Anulabilidad = a veces sana”: la inicial de cada palabra ayuda a recordar el régimen.
- “10 días para notificar, 3 meses para resolver”: dos plazos básicos del acto administrativo.
- “Alzada sube, Reposición se queda”: el recurso de alzada va al órgano superior; el de reposición vuelve al mismo órgano que dictó el acto.