Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es uno de los más examinados en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS) es la norma vertebral del temario: define qué son las FCS, cómo se organizan y qué principios rigen la actuación policial. Su conocimiento preciso es imprescindible para superar el examen tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): El art. 104 CE establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El art. 104.2 CE remite a una ley orgánica para regular las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FCS.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): Desarrolla el mandato constitucional del art. 104.2 CE. Publicada en el BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986.
Estructura de la LOFCS
La LOFCS se organiza en cinco títulos:
- Título I: Disposiciones generales (arts. 1-7)
- Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 8-36)
- Título III: De los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (arts. 37-52)
- Título IV: De los Cuerpos de Policía Local (arts. 53-60)
- Título V: Del régimen disciplinario (arts. 61-68)
Conceptos clave
Misión constitucional de las FCS
El art. 104.1 CE establece que las FCS tienen como misión:
- Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.
- Garantizar la seguridad ciudadana.
Dependencia del Gobierno
Las FCS dependen del Gobierno (art. 104.1 CE). No dependen del Parlamento ni del Poder Judicial.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: clasificación
El art. 2 LOFCS establece que son FCS:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación:
- El Cuerpo Nacional de Policía (CNP).
- La Guardia Civil.
- Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
- Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
Naturaleza del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil
Según el art. 9 LOFCS:
- El Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil.
- La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar.
Esta distinción es muy frecuente en los exámenes. No confundir: solo la Guardia Civil tiene naturaleza militar.
Principios básicos de actuación (arts. 5 y 6 LOFCS)
El art. 5 LOFCS recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las FCS. Se agrupan en:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico:
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla.
2. Relaciones con la comunidad:
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
- Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3. Tratamiento de detenidos:
- Identificarse debidamente como miembros de las FCS en el momento de efectuar una detención.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional:
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio.
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
5. Secreto profesional:
- No revelar los datos o informaciones que conozcan por razón de su cargo, salvo en los casos previstos por la ley.
6. Principios relativos al uso de armas (art. 5.2.c LOFCS):
- Solamente utilizarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
- Siempre bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 LOFCS)
El art. 6 LOFCS recoge los derechos y deberes comunes a todos los miembros de las FCS:
Derechos:
- Recibir un trato digno de sus superiores y compañeros.
- Percibir las remuneraciones correspondientes a su categoría y puesto.
- Sindicarse libremente, con las limitaciones establecidas en la propia ley.
- Participar en la determinación de sus condiciones de trabajo a través de los órganos representativos.
Limitaciones al ejercicio de derechos:
- Los miembros de las FCS no podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo (art. 6.8 LOFCS).
- No podrán pertenecer a partidos políticos ni sindicatos mientras se encuentren en activo (art. 6.7 LOFCS). Sí pueden pertenecer a asociaciones profesionales de acuerdo con lo previsto en la ley.
Régimen de asociaciones profesionales
El art. 6.7 LOFCS permite a los miembros de las FCS constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses. Estas asociaciones no pueden federarse ni confederarse con organizaciones sindicales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de publicación de la LOFCS: BOE núm. 63, 14 de marzo de 1986. La ley es de 13 de marzo de 1986.
- Artículo constitucional de referencia: art. 104 CE (misión y remisión a ley orgánica).
- Artículo que prohíbe la huelga: art. 6.8 LOFCS.
- Artículo que prohíbe pertenecer a partidos y sindicatos: art. 6.7 LOFCS.
- Artículo de principios básicos de actuación: art. 5 LOFCS.
- Naturaleza del CNP: instituto armado de naturaleza civil (art. 9 LOFCS).
- Naturaleza de la Guardia Civil: instituto armado de naturaleza militar (art. 9 LOFCS).
Errores típicos del opositor
- Confundir la naturaleza del CNP y la Guardia Civil. El CNP es civil; la Guardia Civil es militar. En el examen invierten los términos.
- Atribuir la dependencia de las FCS al Parlamento. Dependen del Gobierno (art. 104.1 CE), no de las Cortes Generales.
- Creer que los miembros de las FCS pueden sindicarse libremente. No pueden pertenecer a sindicatos mientras estén en activo (art. 6.7 LOFCS), aunque sí a asociaciones profesionales.
- Confundir la fecha de la ley (13 de marzo) con la de publicación en el BOE (14 de marzo).
- Olvidar que la prohibición de huelga está en el art. 6.8, no en el art. 5 ni en otro precepto.
- Pensar que los principios de proporcionalidad y congruencia solo aplican al uso de armas. Aplican también al uso de los medios en general (art. 5.2.c LOFCS).
Trucos mnemotécnicos
- “104 CE = misión + ley orgánica”: El art. 104 tiene dos apartados: el 1 fija la misión (derechos y seguridad), el 2 manda hacer una ley orgánica. Recuérdalo como “misión y mandato”.
- “CNP = Civil, GC = Guerra (Militar)”: La inicial de “Civil” coincide con la C de CNP; la G de “Guerra” (militar) coincide con la G de Guardia Civil.
- “6.7 = sin partido, sin sindicato; 6.8 = sin huelga”: Los artículos 6.7 y 6.8 son los dos grandes límites de derechos. El 7 prohíbe afiliación política y sindical; el 8 prohíbe la huelga.
- “LOFCS = 5 títulos, 2 cuerpos estatales, 1 misión constitucional”: Estructura mínima para no perderse en el examen.
- “Proporcionalidad, congruencia, oportunidad”: Los tres principios del uso de medios van siempre juntos. Memorízalos como “PCO” (Proporcionalidad-Congruencia-Oportunidad).