Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título I de la Constitución Española de 1978 (CE) regula los derechos y deberes fundamentales. Este bloque es uno de los más examinados en la oposición a Policía Nacional — Escala Básica, tanto por la densidad de artículos concretos como por la precisión de los plazos y garantías. Dominar la estructura interna del Título I y las diferencias entre categorías de derechos es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título I: «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10 a 55).
- El art. 10.1 CE establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
- El art. 10.2 CE ordena interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Estructura del Título I CE
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): Españoles y extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades. Se subdivide en:
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Esta distinción entre capítulos y secciones es fundamental: el nivel de protección varía según dónde esté ubicado el derecho.
Conceptos clave
El art. 14 CE: igualdad
El art. 14 CE proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Está fuera de las secciones del Capítulo II pero goza de las mismas garantías que la Sección 1.ª
Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª, arts. 15-29)
Son los derechos de mayor protección constitucional. Los más preguntados:
- Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Art. 17: Derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y formas previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas (art. 17.2 CE), transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- El detenido tiene derecho a ser informado de sus derechos y de las razones de la detención, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia de abogado (art. 17.3 CE).
- El procedimiento de habeas corpus se regula en el art. 17.4 CE para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
- Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Solo con resolución judicial puede entrarse en el domicilio o intervenirse comunicaciones.
- Art. 19: Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional. Derecho a entrar y salir libremente de España.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de información. El art. 20.5 CE permite el secuestro de publicaciones solo mediante resolución judicial.
- Art. 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones deben comunicarse previamente a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público (art. 21.2 CE).
- Art. 22: Derecho de asociación. Se prohíben las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito y las de tipo paramilitar.
- Art. 23: Derecho de participación en asuntos públicos y acceso a cargos y funciones públicas.
- Art. 24: Tutela judicial efectiva, derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
- Art. 25: Principio de legalidad penal. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de su comisión. Las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social.
- Art. 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- Art. 28: Derecho de sindicación y derecho a la huelga.
- Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva.
Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2.ª, arts. 30-38)
Menor nivel de protección que la Sección 1.ª Incluyen:
- Art. 30: Derecho y deber de defender España. Objeción de conciencia.
- Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Art. 32: Derecho al matrimonio.
- Art. 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Art. 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo.
- Art. 37: Derecho a la negociación colectiva.
- Art. 38: Libertad de empresa.
Principios rectores (Capítulo III, arts. 39-52)
No son derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE). Incluyen la protección de la familia, la salud, el medio ambiente, la cultura o los derechos de los consumidores.
Garantías de los derechos (art. 53 CE)
El art. 53 CE establece tres niveles de protección:
- Nivel máximo — Sección 1.ª (arts. 15-29) y art. 14:
- Vinculan a todos los poderes públicos.
- Solo regulables por ley orgánica (art. 81 CE).
- Protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Protegidos por un procedimiento judicial preferente y sumario (art. 53.2 CE).
- Nivel medio — Sección 2.ª (arts. 30-38):
- Regulables por ley ordinaria, que debe respetar su contenido esencial.
- Sin acceso directo al recurso de amparo.
- Nivel mínimo — Capítulo III (arts. 39-52):
- Solo alegables según lo que dispongan las leyes de desarrollo (art. 53.3 CE).
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)
El art. 54 CE crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración y puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Suspensión general: durante los estados de excepción y de sitio (art. 116 CE) pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 CE.
- Suspensión individual: el art. 55.2 CE permite suspender para personas determinadas los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y del art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) en investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas, con necesaria intervención judicial y control parlamentario.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- Art. 14: igualdad — fuera de las secciones pero con protección de Sección 1.ª
- Ley orgánica: forma exigida para desarrollar los derechos de la Sección 1.ª (art. 81 CE).
- 5 capítulos: estructura del Título I CE.
- Arts. 15 a 29: Sección 1.ª (derechos fundamentales y libertades públicas).
- Arts. 30 a 38: Sección 2.ª (derechos y deberes de los ciudadanos).
- Arts. 39 a 52: Capítulo III (principios rectores).
Errores típicos del opositor
- Confundir Sección 1.ª con Sección 2.ª: solo la Sección 1.ª (y el art. 14) tiene acceso al recurso de amparo y requiere ley orgánica para su desarrollo.
- Creer que los principios rectores del Capítulo III son derechos directamente exigibles: no lo son sin ley de desarrollo (art. 53.3 CE).
- Situar el derecho al trabajo (art. 35) en la Sección 1.ª: pertenece a la Sección 2.ª
- Confundir el plazo de detención: son 72 horas, no 48 ni 24.
- Olvidar que la pena de muerte está abolida salvo en leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- Creer que cualquier reunión necesita autorización: la ley solo exige comunicación previa, no autorización (art. 21.2 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «17 = 72»: el artículo 17 regula la detención y el plazo es 72 horas. El 7 y el 2 están en ambos números.
- «VIDA-LIBER-HONOR-LIBRE-EXPRES»: recuerda el orden de arts. 15 (vida), 16 (libertad ideológica), 17 (libertad personal), 18 (honor/intimidad), 19 (libre circulación), 20 (expresión).
- «Sección 1.ª = AMPARO + LO»: los derechos de la Sección 1.ª se protegen con recurso de Amparo y se desarrollan por Ley Orgánica.
- «Capítulo III = solo con ley»: los principios rectores solo se alegan si hay ley que los desarrolle — sin ley, sin derecho exigible.
- «Defensor = comisionado de las Cortes»: no es un órgano judicial; es un comisionado parlamentario (art. 54 CE).