Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 10 es uno de los más extensos y preguntados en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. Combina la teoría de la potestad reglamentaria con el procedimiento administrativo común, que regula cómo actúa la Administración con los ciudadanos. El dominio de la Ley 39/2015 y la Ley 50/1997 es imprescindible, pues ambas normas generan preguntas de detalle sobre plazos, fases y derechos.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (con excepciones en materia de registro y notificaciones electrónicas).
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Regula la organización y funcionamiento del Gobierno, incluyendo la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
- Ambas normas se complementan: la Ley 50/1997 atribuye la potestad reglamentaria; la Ley 39/2015 regula el procedimiento que debe seguirse para ejercerla y para cualquier actuación administrativa.
La potestad reglamentaria
Concepto y titulares
La potestad reglamentaria es la facultad de dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley con carácter general y obligatorio. Según el art. 97 de la Constitución Española, el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La Ley 50/1997 concreta esta potestad:
- Art. 23: El Gobierno aprueba los reglamentos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
- Los Ministros pueden dictar Órdenes Ministeriales en materias propias de su departamento (art. 4.1.b Ley 50/1997).
- La jerarquía normativa reglamentaria es: Real Decreto > Orden Ministerial > resoluciones, circulares e instrucciones.
Límites de la potestad reglamentaria
Los reglamentos no pueden:
- Vulnerar la Constitución ni las leyes (principio de jerarquía normativa).
- Regular materias reservadas a ley orgánica u ordinaria.
- Tener efecto retroactivo si imponen obligaciones o restringen derechos (art. 9.3 CE).
Procedimiento de elaboración de reglamentos (Ley 50/1997)
El art. 26 de la Ley 50/1997 establece el procedimiento de elaboración de normas reglamentarias:
- Consulta pública previa: antes de elaborar el proyecto, salvo excepciones.
- Elaboración del proyecto por el departamento competente.
- Audiencia e información pública: cuando la norma afecte a derechos e intereses de los ciudadanos.
- Informes preceptivos: entre ellos, el informe del Consejo de Estado cuando sea exigible.
- Aprobación por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
- Publicación en el BOE: requisito de eficacia (art. 131 LPAC).
El procedimiento administrativo común
Concepto y principios
El procedimiento administrativo es el cauce formal que la Administración debe seguir para producir actos administrativos con plenas garantías. La Ley 39/2015 lo regula con carácter común para todas las Administraciones Públicas.
Principios rectores (arts. 3 y 4 LPAC):
- Legalidad, eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos.
- Transparencia y participación.
- Buena fe y confianza legítima.
Iniciación del procedimiento (arts. 54-65 LPAC)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: por acuerdo del órgano competente, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58 LPAC).
- A solicitud del interesado: mediante escrito que debe contener los datos del art. 66 LPAC (nombre, apellidos, NIF, hechos, petición, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige).
Plazo para resolver y notificar: con carácter general, 3 meses (art. 21.3 LPAC), salvo que la norma específica establezca otro plazo. El plazo máximo es de 6 meses si así lo fija la norma reguladora.
Silencio administrativo:
- Positivo: regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24.1 LPAC).
- Negativo: cuando una norma con rango de ley lo establezca expresamente, o en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (art. 24.1 LPAC).
Fases del procedimiento
1. Iniciación
- De oficio o a instancia de parte (arts. 58-66 LPAC).
- La Administración puede adoptar medidas provisionales antes o durante el procedimiento para asegurar su eficacia (art. 56 LPAC).
2. Instrucción (arts. 75-83 LPAC)
Es la fase central. Comprende:
- Alegaciones: los interesados pueden formularlas en cualquier momento antes del trámite de audiencia (art. 76 LPAC).
- Prueba: el órgano instructor puede acordar la apertura de un período de prueba de 10 a 30 días (art. 77 LPAC). En procedimientos sancionadores, el período de prueba es de 10 a 30 días, pudiendo ampliarse hasta 10 días más cuando las pruebas sean de difícil realización.
- Informes: pueden ser preceptivos (obligatorios) o facultativos (no obligatorios), y vinculantes o no vinculantes (art. 79 LPAC). El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que la norma fije otro plazo (art. 80 LPAC).
- Trámite de audiencia: antes de redactar la propuesta de resolución, se concede a los interesados un plazo de 10 a 15 días para examinar el expediente y formular alegaciones (art. 82 LPAC). Puede omitirse si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta otros hechos distintos de los alegados por el interesado.
- Información pública: plazo mínimo de 20 días (art. 83 LPAC).
3. Terminación (arts. 84-92 LPAC)
El procedimiento puede terminar por:
- Resolución: acto que decide todas las cuestiones planteadas (art. 88 LPAC). Debe ser motivada cuando afecte a derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Desistimiento: el interesado renuncia a la solicitud, pero no al derecho (art. 94 LPAC).
- Renuncia: el interesado renuncia al derecho en que se funda la solicitud (art. 94 LPAC).
- Caducidad: transcurso del plazo sin actividad imputable al interesado en procedimientos iniciados a solicitud de este (art. 95 LPAC). El plazo es de 3 meses de paralización.
- Imposibilidad material sobrevenida (art. 84 LPAC).
Los derechos de los ciudadanos
Derechos en sus relaciones con la Administración (art. 13 LPAC)
El art. 13 LPAC reconoce a quienes tienen capacidad de obrar ante la Administración los siguientes derechos:
- A comunicarse con la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
- A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados.
- A conocer la identidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros.
- A ser tratados con respeto y deferencia.
- A exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas.
- A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos.
Interesados en el procedimiento (arts. 4-5 LPAC)
Se consideran interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
- Quienes tengan intereses legítimos y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo general para resolver: 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- Período de prueba: 10 a 30 días (art. 77 LPAC).
- Trámite de audiencia: 10 a 15 días (art. 82 LPAC).
- Información pública: mínimo 20 días (art. 83 LPAC).
- Informes: 10 días salvo norma específica (art. 80 LPAC).
- Caducidad por paralización del interesado: 3 meses (art. 95 LPAC).
- Entrada en vigor de la LPAC: 2 de octubre de 2016.
Errores típicos del opositor
- Confundir desistimiento (renuncia a la solicitud) con renuncia (renuncia al derecho). Son figuras distintas reguladas en el mismo art. 94 LPAC.
- Creer que el silencio administrativo siempre es positivo. No: en procedimientos de impugnación de actos es negativo (art. 24.1 LPAC).
- Confundir los informes preceptivos (obligatorios) con los vinculantes (que obligan al órgano a seguirlos). Un informe puede ser preceptivo y no vinculante.
- Atribuir la potestad reglamentaria solo al Presidente del Gobierno. La tienen también los Ministros mediante Órdenes Ministeriales (art. 4.1.b Ley 50/1997).
- Confundir caducidad (paralización del procedimiento) con prescripción (extinción del derecho por el transcurso del tiempo sin ejercicio).
Trucos mnemotécnicos
- “3-10-15-20”: los plazos clave del procedimiento en orden creciente → 3 meses para resolver, 10 días para informes y mínimo del período de prueba, 10-15 días de audiencia, 20 días mínimo de información pública.
- “DIRC”: formas de terminación del procedimiento → Desistimiento, Imposibilidad sobrevenida, Renuncia, Caducidad (más la resolución ordinaria).
- “OFI-SOL”: el procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado. Nunca de otra forma.
- Para recordar el silencio: “solicitud = positivo; impugnación = negativo”.