Test: El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Nulidad y anulabilidad. Los recursos administrativos

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El acto administrativo es una de las piedras angulares del Derecho Administrativo y, por tanto, del temario de la Escala Básica de Policía Nacional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) regula su régimen jurídico con detalle. Las preguntas de examen sobre este tema son frecuentes y muy concretas: plazos, causas de nulidad, tipos de recursos y sus plazos.


Marco normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
    • Título III: De los actos administrativos (arts. 34 a 54).
    • Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106 a 126).

Concepto de acto administrativo

La LPAC no ofrece una definición expresa de acto administrativo, pero el art. 34.1 establece que «los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido».

A efectos de examen, el acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa, con efectos jurídicos sobre terceros o sobre la propia organización.


Clases de actos administrativos

Por sus efectos sobre los destinatarios

  • Favorables o de ampliación: otorgan derechos o ventajas (licencias, subvenciones).
  • Desfavorables o de gravamen: imponen obligaciones o restricciones (sanciones, órdenes de demolición).

Por el número de destinatarios

  • Singulares: afectan a uno o varios sujetos determinados.
  • Generales o plúrimos: afectan a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Por su contenido

  • Resoluciones: ponen fin a un procedimiento (art. 88 LPAC).
  • Actos de trámite: impulsan el procedimiento pero no lo resuelven.

Por su ejecutoriedad

  • Ejecutivos: producen efectos desde su notificación o publicación.
  • No ejecutivos: requieren un acto posterior para desplegar efectos.

Elementos del acto administrativo

Elementos subjetivos

  • Órgano competente: el acto debe dictarse por el órgano que tenga atribuida la competencia (art. 34.1 LPAC). La incompetencia puede ser causa de nulidad o anulabilidad según su gravedad.

Elementos objetivos

  • Objeto: debe ser determinado, posible y lícito.
  • Causa: el fin público que justifica el acto.
  • Motivación: los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes y otros supuestos deben ser motivados (art. 35 LPAC).

Elementos formales

  • Forma: los actos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada (art. 36.1 LPAC).
  • Procedimiento: el acto debe dictarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Eficacia del acto administrativo

Regla general

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39.1 LPAC).

Notificación y publicación

  • La eficacia queda demorada hasta la notificación o publicación cuando así lo exija la naturaleza del acto o cuando afecte a derechos e intereses de los interesados (art. 39.2 LPAC).
  • La notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).
  • Debe contener el texto íntegro de la resolución, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo para interponerlos (art. 40.1 LPAC).

Retroactividad

El art. 39.3 LPAC permite excepcionalmente la eficacia retroactiva cuando:

  • Se dicten en sustitución de actos anulados.
  • Produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Ejecutividad y ejecutoriedad

  • Los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos (art. 98 LPAC), salvo suspensión, condición o plazo.
  • La Administración puede ejecutar forzosamente sus actos por sus propios medios (art. 99 LPAC).

Validez: nulidad y anulabilidad

Esta es la distinción más preguntada del tema. Conviene memorizarla con precisión.

Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC)

Son nulos de pleno derecho los actos que:

  1. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

Clave de examen: la nulidad es insubsanable, puede declararse en cualquier momento y no es susceptible de convalidación.

Anulabilidad (art. 48 LPAC)

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (art. 48.1 LPAC).

  • No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 48.2 LPAC).
  • La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (art. 48.3 LPAC).

Clave de examen: la anulabilidad es subsanable y está sujeta a plazos de impugnación.

Convalidación (art. 50 LPAC)

La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad.


Los recursos administrativos

Tipos de recursos (arts. 112 a 126 LPAC)

Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPAC)

  • Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Plazo de interposición:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • 3 meses si el acto es presunto (silencio administrativo).
  • Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimado (silencio negativo).

Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPAC)

  • Contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Es potestativo: el interesado puede optar entre interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
  • Plazo de interposición:
    • 1 mes si el acto es expreso.
    • 3 meses si el acto es presunto.
  • Plazo de resolución: 1 mes. Transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimado.
  • No se puede interponer recurso contencioso-administrativo mientras no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 123.2 LPAC).

Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 LPAC)

  • Contra actos firmes en vía administrativa.
  • Solo procede en causas tasadas (art. 125.1 LPAC):
    1. Aparición de documentos de valor esencial ignorados al dictarse el acto.
    2. Que los documentos o testimonios en que se basó el acto fuesen declarados falsos por sentencia judicial firme.
    3. Que el acto se dictase como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.
    4. Que la resolución se hubiese dictado con infracción de las normas del procedimiento o de las normas reguladoras del contenido del acto, cuando ello hubiera ocasionado indefensión.
  • Plazo: 4 años desde la notificación del acto para los supuestos 1 y 4; 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia para los supuestos 2 y 3.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Notificación del acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2 LPAC).
  • Recurso de alzada (acto expreso): 1 mes (art. 122.1 LPAC).
  • Recurso de alzada (acto presunto): 3 meses (art. 122.1 LPAC).
  • Resolución del recurso de alzada: 3 meses → silencio negativo.
  • Recurso de reposición (acto expreso): 1 mes (art. 124.1 LPAC).
  • Recurso de reposición (acto presunto): 3 meses (art. 124.1 LPAC).
  • Resolución del recurso de reposición: 1 mes → silencio negativo.
  • Recurso extraordinario de revisión (causas 1 y 4): 4 años.
  • Recurso extraordinario de revisión (causas 2 y 3): 3 meses.

Errores típicos del opositor

  • Confundir nulidad (insubsanable, sin plazo) con anulabilidad (subsanable, sujeta a plazo).
  • Creer que el recurso de reposición es obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa: es potestativo (art. 123.1 LPAC).
  • Confundir el plazo de resolución del recurso de alzada (3 meses) con el del recurso de reposición (1 mes).
  • Pensar que el silencio en los recursos administrativos puede ser positivo: en recursos, el silencio es siempre negativo (desestimatorio).
  • Atribuir la incompetencia jerárquica (no territorial ni material) como causa de nulidad: solo la incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio genera nulidad de pleno derecho (art. 47.1.b LPAC).

Trucos mnemotécnicos

  • “ALZADA = 3 meses para resolver; REPOSICIÓN = 1 mes para resolver”: la alzada sube más alto → más tiempo.
  • “Nulidad = NUNCA sana”: la nulidad de pleno derecho no se convalida ni prescribe para ser declarada de oficio.
  • “Reposición es OPCIONAL”: la R de Reposición es la R de potestativo (opcional).
  • Para las causas de nulidad del art. 47 LPAC: “DERECHOS, INCOMPETENCIA, IMPOSIBLE, PENAL, PROCEDIMIENTO, FACULTADES, LEY” → 7 causas tasadas.
  • Plazo del recurso extraordinario de revisión: “4 años para documentos nuevos; 3 meses para sentencias”.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 39/2015, ¿cuál es la definición de acto administrativo?

    • A) Las declaraciones de las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de potestades administrativas, produzcan efectos jurídicos individuales o generales
    • B) Toda actuación de la Administración que tenga carácter normativo
    • C) Las resoluciones judiciales dictadas por los órganos administrativos
    • D) Los contratos celebrados entre la Administración y los particulares

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47.1

  2. ¿Cuál de los siguientes vicios determina la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo?

    • A) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
    • B) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
    • C) Los defectos de forma que impidan alcanzar el fin perseguido
    • D) La falta de motivación cuando sea exigible

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47.1.a)

  3. El plazo para interponer recurso de alzada es de:

    • A) Un mes si el acto fuera expreso y tres meses si no lo fuera
    • B) Dos meses en todos los casos
    • C) Tres meses si el acto fuera expreso y seis meses si no lo fuera
    • D) Quince días hábiles desde la notificación

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 115.1

  4. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver un recurso de reposición?

    • A) Un mes
    • B) Dos meses
    • C) Tres meses
    • D) Seis meses

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 124.2

  5. Los actos administrativos son anulables cuando:

    • A) Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder
    • B) Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
    • C) Tengan un contenido imposible
    • D) Constituyan infracción penal

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 48.1

  6. ¿Ante qué órgano se interpone el recurso de alzada?

    • A) Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto
    • B) Ante el mismo órgano que dictó el acto
    • C) Ante el Tribunal Superior de Justicia
    • D) Ante el Ministerio correspondiente en todos los casos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 114.1

  7. ¿Cuál de los siguientes elementos NO es esencial del acto administrativo?

    • A) La publicación en el boletín oficial
    • B) La competencia del órgano
    • C) El objeto del acto
    • D) La motivación cuando sea exigible

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 47

  8. ¿Cuándo se produce la eficacia de los actos administrativos?

    • A) Desde que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa o requieran aprobación o notificación posterior
    • B) Siempre desde su notificación al interesado
    • C) Únicamente tras su publicación en el boletín oficial
    • D) Desde que transcurre el plazo de recursos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 39.1

  9. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de reposición?

    • A) Un mes si el acto fuera expreso y tres meses si no lo fuera
    • B) Quince días en todos los casos
    • C) Dos meses si el acto fuera expreso y seis meses si no lo fuera
    • D) Tres meses en todos los casos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 124.1

  10. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la revocación de actos administrativos es correcta?

    • A) Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes
    • B) Todos los actos administrativos pueden ser revocados libremente por la Administración
    • C) La revocación de actos favorables nunca requiere indemnización
    • D) Solo pueden revocarse los actos nulos de pleno derecho

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 109.1