Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 8 es uno de los más preguntados en la oposición de Policía Nacional porque combina datos institucionales concretos (número de miembros, mayorías, plazos) con conceptos jurídicos que se prestan a confusión. Dominar la estructura institucional de la UE y las fuentes del derecho derivado es imprescindible para superar el examen teórico.
Marco normativo
Las dos normas de referencia son:
- Tratado de la Unión Europea (TUE), versión consolidada. Regula los principios, valores, instituciones y la acción exterior de la UE.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), versión consolidada. Desarrolla las competencias, procedimientos y el funcionamiento detallado de las instituciones.
Ambos tratados tienen el mismo valor jurídico (art. 1 TUE y art. 1 TFUE). El Tratado de Lisboa (2007) es el que les dio su forma actual, aunque los exámenes preguntan por el contenido de los tratados consolidados, no por la historia de las reformas.
Los Tratados constitutivos: evolución y base actual
La UE no nació de un único tratado. Los hitos más preguntados son:
- Tratado de París (1951): creó la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
- Tratados de Roma (1957): crearon la CEE y el EURATOM.
- Tratado de Maastricht (1992): creó formalmente la Unión Europea y el concepto de ciudadanía de la UE.
- Tratado de Lisboa (2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009): fusionó los pilares anteriores, dio personalidad jurídica única a la UE (art. 47 TUE) y sustituyó el Tratado Constitucional fallido de 2004.
El art. 1 TUE establece que la Unión se funda en el presente Tratado y en el TFUE, y que ambos tienen el mismo valor jurídico.
Las instituciones de la Unión Europea
El art. 13 TUE enumera las siete instituciones de la UE. Memorizarlas en orden es esencial:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo (de la UE)
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Banco Central Europeo
- Tribunal de Cuentas
Parlamento Europeo
- Representa a los ciudadanos de la UE (art. 14 TUE).
- El número máximo de escaños es 750 diputados más el Presidente (art. 14.2 TUE): ningún Estado puede tener menos de 6 ni más de 96 escaños.
- Los diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto, por un mandato de 5 años (art. 14.3 TUE).
- Ejerce la función legislativa conjuntamente con el Consejo y la función presupuestaria.
- Elige al Presidente de la Comisión (art. 17.7 TUE).
Consejo Europeo
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).
- No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE): define las orientaciones y prioridades políticas generales.
- Su Presidente se elige por mayoría cualificada para un mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez (art. 15.5 TUE).
- Se reúne dos veces por semestre (art. 15.3 TUE).
- Decide por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE).
Consejo de la Unión Europea
- Compuesto por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro (art. 16.2 TUE).
- Ejerce la función legislativa y presupuestaria junto con el Parlamento.
- La presidencia la ejercen los Estados miembros por rotación semestral (art. 16.9 TUE).
- Decide por mayoría cualificada como regla general (art. 16.3 TUE).
- La mayoría cualificada requiere al menos el 55 % de los miembros del Consejo que representen a Estados que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la UE (art. 16.4 TUE). La minoría de bloqueo debe estar formada por al menos 4 miembros.
Comisión Europea
- Representa el interés general de la UE (art. 17.1 TUE).
- Compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluido su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 17.4 y 17.5 TUE).
- Su mandato es de 5 años (art. 17.3 TUE).
- El Consejo Europeo propone al Presidente por mayoría cualificada; el Parlamento lo elige (art. 17.7 TUE).
- Tiene el monopolio de iniciativa legislativa en el procedimiento ordinario (art. 17.2 TUE).
- El Parlamento puede aprobar una moción de censura contra la Comisión (art. 17.8 TUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).
- Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19.1 TUE).
- Los jueces del Tribunal de Justicia son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un mandato de 6 años, renovable (art. 253 TFUE).
Banco Central Europeo (BCE)
- Tiene personalidad jurídica propia (art. 282.3 TFUE).
- Es la única institución autorizada a autorizar la emisión del euro (art. 128 TFUE).
- Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios (art. 127.1 TFUE).
Tribunal de Cuentas
- Controla las cuentas de la UE (art. 285 TFUE).
- Compuesto por un nacional de cada Estado miembro (art. 285 TFUE), designados por 6 años renovables (art. 286.1 TFUE).
El derecho derivado comunitario
El art. 288 TFUE enumera los actos jurídicos que pueden adoptar el Parlamento y el Consejo:
Reglamento
- Alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
- No requiere transposición nacional.
Directiva
- Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
- Requiere transposición al ordenamiento interno dentro del plazo fijado.
Decisión
- Obligatoria en todos sus elementos.
- Si designa destinatarios, solo obliga a estos. Puede dirigirse a Estados miembros, empresas o particulares.
Recomendaciones y Dictámenes
- No son vinculantes (art. 288 TFUE, párrafo final).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13 TUE).
- Escaños del Parlamento: máximo 750 + Presidente; mínimo 6, máximo 96 por Estado (art. 14.2 TUE).
- Mandato del Parlamento: 5 años (art. 14.3 TUE).
- Mandato del Presidente del Consejo Europeo: 2 años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
- Reuniones del Consejo Europeo: 2 por semestre (art. 15.3 TUE).
- Mayoría cualificada en el Consejo: 55 % de miembros + 65 % de población + minoría de bloqueo de al menos 4 miembros (art. 16.4 TUE).
- Mandato de la Comisión: 5 años (art. 17.3 TUE).
- Mandato de los jueces del TJUE: 6 años renovables (art. 253 TFUE).
- Mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas: 6 años renovables (art. 286.1 TFUE).
- Entrada en vigor del Tratado de Lisboa: 1 de diciembre de 2009.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo Europeo con el Consejo de la UE. El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno y no legisla. El Consejo de la UE reúne a ministros y sí legisla.
- Atribuir iniciativa legislativa al Parlamento como regla general. La iniciativa ordinaria corresponde a la Comisión (art. 17.2 TUE).
- Confundir Reglamento con Directiva. El Reglamento es directamente aplicable; la Directiva necesita transposición.
- Olvidar el BCE y el Tribunal de Cuentas en la lista de instituciones. Son los dos que más se omiten en los exámenes.
- Confundir el número de escaños: el límite es 750 más el Presidente, no 751 escaños totales.
Trucos mnemotécnicos
- Las 7 instituciones → “PC³ TB²”: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo UE, Comisión, TJUE, BCE, Tribunal de Cuentas.
- Reglamento vs. Directiva → “R de Resultado completo / D de Destino y forma libre”: el Reglamento obliga en todo; la Directiva obliga en el resultado pero deja libertad de forma.
- Mayoría cualificada → “55-65-4”: 55 % de Estados, 65 % de población, 4 Estados para bloquear.
- Mandatos: Parlamento y Comisión = 5 años; TJUE y Tribunal de Cuentas = 6 años; Presidente del Consejo Europeo = 2,5 años.