Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Título II de la Constitución Española de 1978 (arts. 56 a 65) regula la institución de la Corona. Es uno de los temas con mayor densidad de datos numéricos y plazos concretos en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional, por lo que exige memorización precisa de cada artículo.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE), Título II: «De la Corona», arts. 56 a 65.
Todos los preceptos de este tema se anclan exclusivamente en este bloque constitucional.
Estructura del tema
El Título II se organiza en torno a cinco grandes bloques:
- Definición y funciones del Rey (arts. 56 y 62-63)
- Sucesión a la Corona (art. 57)
- Tutela del Rey menor (art. 60)
- Regencia (arts. 59 y 60)
- Refrendo (art. 64)
Conceptos clave
La Corona y la forma de gobierno
El art. 1.3 CE establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». No es una monarquía absoluta ni meramente constitucional: el Rey reina pero no gobierna; sus actos requieren refrendo.
El Rey: definición constitucional
El art. 56.1 CE define al Rey como «el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia», árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
El art. 56.2 CE establece que su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona.
El art. 56.3 CE recoge la inviolabilidad del Rey y su irresponsabilidad. Los actos del Rey son refrendados; la responsabilidad recae sobre quienes los refrenden.
Funciones del Rey (art. 62 CE)
El art. 62 CE enumera las funciones del Rey. Las más preguntadas en test:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia conforme a la ley.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Funciones del Rey en el ámbito internacional (art. 63 CE)
- Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados.
- Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Sucesión a la Corona (art. 57 CE)
Orden de sucesión
El art. 57.1 CE establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. El orden de sucesión sigue estos criterios, por este orden de preferencia:
- Línea directa antes que colateral.
- Grado más próximo antes que el más remoto.
- En el mismo grado, el varón antes que la mujer.
- A igual sexo, el de mayor edad antes que el de menor.
Atención: la preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado es una de las disposiciones constitucionales más preguntadas y también más discutidas doctrinalmente, pero está vigente en el art. 57.1 CE.
Matrimonio del Rey o heredero
El art. 57.4 CE establece que las personas que tengan derecho a la sucesión en el trono y contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas de la sucesión, así como sus descendientes.
Extinción de todas las líneas
El art. 57.3 CE prevé que si se extinguieren todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.
Abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o derecho
El art. 57.5 CE dispone que las abdicaciones y renuncias, así como cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión, se resolverán por una ley orgánica.
Regencia (arts. 59 y 60 CE)
Supuestos de Regencia (art. 59 CE)
La Regencia se produce cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado:
- Minoría de edad del Rey (art. 59.1 CE): el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, ejercerá la Regencia.
- Inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE): si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá conforme al apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- Regencia electiva (art. 59.3 CE): si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Requisitos del Regente
El art. 59.4 CE exige que para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
Tutela del Rey menor (art. 60 CE)
- El tutor del Rey menor será la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
- El cargo de tutor es incompatible con el de Regente.
- No pueden ser tutores los que por sí o por sus ascendientes o descendientes aspiren a la sucesión en el trono.
El refrendo (art. 64 CE)
Concepto y función
El refrendo es el mecanismo por el que los actos del Rey adquieren validez jurídica. Dado que el Rey es irresponsable (art. 56.3 CE), quien refrenda asume la responsabilidad del acto.
Quiénes refriendan
El art. 64.1 CE establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Actos no sujetos a refrendo
El art. 65 CE reconoce al Rey la libre distribución de la cantidad global que las Cortes Generales asignen para el sostenimiento de su Familia y Casa, y el nombramiento y relevo del personal civil y militar de su Casa. Estos actos no requieren refrendo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Artículos de la Corona: 56 a 65 (Título II CE).
- Regencia electiva: 1, 3 o 5 personas (art. 59.3 CE).
- Requisitos del Regente: español y mayor de edad (art. 59.4 CE).
- Abdicaciones y renuncias: se resuelven por ley orgánica (art. 57.5 CE).
- Extinción de líneas sucesorias: las Cortes Generales proveen (art. 57.3 CE).
- Refrendo del nombramiento del Presidente del Gobierno: Presidente del Congreso (art. 64.1 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir quién refrenda el nombramiento del Presidente del Gobierno: no es el Presidente del Gobierno saliente, sino el Presidente del Congreso (art. 64.1 CE).
- Creer que el Rey puede actuar sin refrendo en todos sus actos: solo los actos relativos a su Casa y personal civil y militar de la misma quedan fuera del refrendo (art. 65 CE).
- Olvidar el número de personas en la Regencia electiva: son una, tres o cinco, nunca dos ni cuatro.
- Confundir tutor y Regente: el art. 60.3 CE los declara incompatibles expresamente.
- Atribuir al Rey la declaración de guerra sin más: requiere autorización de las Cortes Generales (art. 63.3 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «SPCRN» para las funciones del art. 62: Sanciona, Promulga, Convoca, Refiere (informa), Nombra.
- «1-3-5»: la Regencia electiva solo puede tener número impar de personas: 1, 3 o 5.
- «El Congreso refrenda al Presidente»: el Presidente del Congreso refrenda el nombramiento del Presidente del Gobierno, no al revés.
- «Tutor ≠ Regente»: son cargos incompatibles; si los confundes en el test, fallas seguro.
- «Ley orgánica para abdicar»: cualquier duda o renuncia en la sucesión → ley orgánica (art. 57.5 CE).