Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Celador/a del SES. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y su conocimiento resulta imprescindible para cualquier opositor al sector público sanitario. Especial atención merece el art. 43 CE, que consagra el derecho a la protección de la salud y es la base constitucional de todo el sistema sanitario público.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE de 29 de diciembre de 1978).
- Norma de referencia: Título Preliminar (arts. 1-9) y Título I «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10-55), con especial atención a los arts. 14-29 y 43.
Estructura de la Constitución Española de 1978
La CE se organiza en:
- Preámbulo
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios generales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales.
- Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13).
- Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14-38).
- Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29).
- Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38).
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52).
- Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54).
- Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55).
- Títulos II a X y Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Principios generales (Título Preliminar)
Forma del Estado (art. 1 CE)
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Los valores superiores del ordenamiento son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
⚠️ Distinción clave: la CE establece «Monarquía parlamentaria», no «Monarquía constitucional». Este matiz aparece en test.
Unidad e autonomía (art. 2 CE)
- La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
- Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Lengua oficial (art. 3 CE)
- El castellano es la lengua española oficial del Estado.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
Capital del Estado (art. 5 CE)
- La capital del Estado es la villa de Madrid.
Partidos políticos (art. 6 CE)
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
Fuerzas Armadas (art. 8 CE)
- Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Jerarquía normativa y publicidad (art. 9 CE)
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
- Se garantizan los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos y deberes fundamentales (Título I)
Art. 10 CE: Dignidad de la persona
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Art. 14 CE: Igualdad ante la ley
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El art. 14 está situado fuera de las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II, pero goza de las mismas garantías que los derechos de la Sección 1.ª (recurso de amparo, tutela judicial preferente y sumaria).
Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Son los derechos de mayor protección constitucional. Los más preguntados en el examen de Celador/a:
- Art. 15: Derecho a la vida e integridad física y moral. Prohibición de tortura y penas inhumanas o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17: Derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas (art. 17.2 CE).
- Art. 18: Derecho al honor, intimidad personal y familiar e imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de información.
- Art. 23: Derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 24: Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
- Art. 25: Principio de legalidad penal. Las penas privativas de libertad se orientarán a la reeducación y reinserción social.
- Art. 27: Derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: Derecho a la sindicación y a la huelga.
- Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva.
Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
- Art. 30: Deber de defender España. Servicio militar (regulado por ley).
- Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
- Art. 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
La protección de la salud en la Constitución: art. 43 CE
El art. 43 CE se ubica en el Capítulo III del Título I («Principios rectores de la política social y económica»). Esto tiene consecuencias jurídicas importantes.
Contenido del art. 43 CE
- Art. 43.1 CE: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud.»
- Art. 43.2 CE: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Art. 43.3 CE: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Naturaleza jurídica del art. 43 CE
Al estar en el Capítulo III, el derecho a la protección de la salud no es un derecho fundamental en sentido estricto. Su régimen de garantías es diferente:
- No puede recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional directamente.
- Sí puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria, pero solo en la forma que establezcan las leyes que lo desarrollen (art. 53.3 CE).
- Informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
⚠️ Error frecuente: confundir el art. 43 CE (protección de la salud, Capítulo III) con un derecho fundamental. No lo es. Los derechos fundamentales están en la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de publicación de la CE: BOE de 29 de diciembre de 1978.
- Detención preventiva: máximo 72 horas (art. 17.2 CE).
- Pena de muerte: abolida, salvo leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- Enseñanza básica: obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).
- Art. 43: apartados 1, 2 y 3 (salud, poderes públicos, educación sanitaria y ocio).
- Valores superiores del ordenamiento (art. 1.1 CE): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político — cuatro valores, en ese orden.
Errores típicos del opositor
- Situar el art. 43 CE en el Capítulo II en lugar del Capítulo III.
- Considerar que el derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental recurrible en amparo.
- Confundir «Monarquía parlamentaria» con «Monarquía constitucional».
- Olvidar que el art. 14 CE (igualdad) no está dentro de ninguna sección, aunque comparte garantías con la Sección 1.ª.
- Atribuir solo a los «ciudadanos» el art. 43 CE: la CE habla de poderes públicos como obligados, no solo de ciudadanos.
- Confundir los valores superiores (art. 1.1 CE) con los principios del art. 9.3 CE.
Trucos mnemotécnicos
- «LIJP» → Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo político (valores superiores del art. 1.1 CE). Orden real: L-J-I-P (Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo). Recuerda: «La Justicia Iguala al Pueblo».
- «72 horas» → Detención = 3 días. Tres letras en «DET» = 3 días = 72 horas.
- Art. 43 = Capítulo III → «43 tiene un 3, igual que el Capítulo III».
- Sección 1.ª = amparo → Los derechos del 15 al 29 van al Tribunal Constitucional. El 43 no.
- «SEO» → Salud, Educación sanitaria, Ocio: los tres contenidos del art. 43 CE.