Test: Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003)

10 preguntas tipo examen para Celador SES — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) es la norma básica estatal que regula las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud de todas las comunidades autónomas, incluido el SES. Su conocimiento es imprescindible para el Celador porque define su régimen jurídico, sus derechos, sus obligaciones y el procedimiento disciplinario al que está sometido. En los exámenes del SES aparecen preguntas directas sobre artículos concretos de esta ley.

Marco normativo

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Publicada en el BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003.
  • Tiene carácter de legislación básica dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
  • Las comunidades autónomas pueden desarrollarla, pero no contradecirla en sus aspectos básicos.
  • En Extremadura, el SES aplica esta ley como norma de referencia principal para su personal estatutario.

Estructura y ámbito de aplicación

Ámbito subjetivo (art. 1)

La ley se aplica al personal estatutario que trabaja en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas y del Sistema Nacional de Salud.

Clases de personal estatutario (art. 6)

El personal estatutario se clasifica en tres grandes grupos:

  • Personal estatutario sanitario:
    • De formación universitaria (médicos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, etc.)
    • De formación profesional (técnicos de cuidados auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, etc.)
  • Personal estatutario de gestión y servicios:
    • De formación universitaria
    • De formación profesional
    • Personal de los grupos de otras categorías (aquí se encuadra el Celador)

Modalidades de vinculación (art. 8)

  • Personal fijo: supera el proceso selectivo y obtiene nombramiento definitivo.
  • Personal interino: nombrado por razones de necesidad y urgencia para ocupar plazas vacantes o sustituir a titulares.
  • Personal eventual: para programas temporales o exceso de tareas.
  • Personal sustituto: sustituye transitoriamente a personal fijo o interino con derecho a reserva de plaza.

Distinción clave: el interino cubre una plaza vacante; el sustituto cubre a una persona concreta con derecho a reserva.

Derechos del personal estatutario (arts. 17-19)

Derechos individuales (art. 17)

Entre los más preguntados:

  • Al nombramiento y a la carrera profesional.
  • A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones.
  • A la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones.
  • A la formación continuada y al desarrollo profesional.
  • A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
  • A la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
  • A la libre sindicación y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Derechos colectivos (art. 18)

  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga, con las limitaciones propias de los servicios esenciales.
  • Derecho a la reunión.

Deberes del personal estatutario (art. 19)

  • Cumplir con diligencia las tareas que correspondan a su nombramiento y seguir las instrucciones recibidas.
  • Prestar atención correcta y continuada a los usuarios.
  • Mantener sigilo sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
  • Respetar a los usuarios, compañeros y subordinados.
  • Cumplir las normas sobre incompatibilidades.
  • Participar y colaborar en los programas de formación.

Jornada, permisos y vacaciones

Jornada (art. 54)

  • La jornada ordinaria de trabajo se establece por las normas de cada servicio de salud, dentro de los límites fijados con carácter general.
  • Se distingue entre jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias, atención continuada).

Vacaciones (art. 55)

  • El personal estatutario tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio es inferior al año.
  • Las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en caso de cese en el servicio activo.

Permisos (art. 56)

Los más preguntados en test:

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado: 2 días; si hay desplazamiento, 4 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia: 1 hora diaria de ausencia, que puede dividirse en dos fracciones o sustituirse por reducción de jornada.

Atención: los plazos de permisos son los más repetidos en los exámenes. Memoriza: matrimonio = 15 días; fallecimiento familiar = 2 días (4 con desplazamiento).

Régimen disciplinario (arts. 71-80)

Principios generales (art. 71)

El personal estatutario solo puede ser sancionado por las faltas expresamente tipificadas en la ley. Rigen los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y prescripción.

Clasificación de las faltas (art. 72)

  • Faltas muy graves: conductas especialmente graves (abandono del servicio, acoso sexual, actuaciones que causen daño grave a la Administración o a los usuarios, etc.).
  • Faltas graves: incumplimientos relevantes de deberes (falta de rendimiento reiterada, desobediencia grave, etc.).
  • Faltas leves: descuidos o irregularidades menores en el cumplimiento de las obligaciones.

Sanciones (art. 73)

Por faltas muy graves:

  • Separación del servicio.
  • Traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización, por un período de 2 a 6 años.
  • Suspensión de funciones por un período de 1 a 6 años.

Por faltas graves:

  • Traslado forzoso sin cambio de localidad.
  • Suspensión de funciones de 1 mes a 1 año.

Por faltas leves:

  • Amonestación.
  • Suspensión de funciones de hasta 1 mes.

Prescripción de faltas y sanciones (art. 76)

  • Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
  • Faltas graves: prescriben a los 2 años.
  • Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
  • Las sanciones prescriben:
    • Muy graves: 4 años.
    • Graves: 2 años.
    • Leves: 1 año.

Distinción clave: el plazo de prescripción de la falta leve (6 meses) es distinto al de la sanción leve (1 año). Este error es muy frecuente en test.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Vacaciones anuales: 30 días naturales (art. 55).
  • Permiso por matrimonio: 15 días naturales (art. 56).
  • Permiso por fallecimiento de familiar: 2 días / 4 días con desplazamiento (art. 56).
  • Prescripción falta muy grave: 4 años (art. 76).
  • Prescripción falta grave: 2 años (art. 76).
  • Prescripción falta leve: 6 meses (art. 76).
  • Prescripción sanción leve: 1 año (art. 76).
  • Suspensión por falta muy grave: de 1 a 6 años (art. 73).
  • Traslado forzoso con cambio de localidad: de 2 a 6 años (art. 73).

Errores típicos del opositor

  • Confundir personal interino (cubre plaza vacante) con personal sustituto (cubre a una persona con reserva de plaza).
  • Creer que las vacaciones pueden compensarse económicamente mientras se está en activo: no es posible salvo cese (art. 55).
  • Confundir la prescripción de la falta leve (6 meses) con la de la sanción leve (1 año).
  • Situar al Celador en el personal sanitario: el Celador es personal de gestión y servicios (art. 6).
  • Confundir los días de permiso por fallecimiento: son 2 días, no 3, salvo desplazamiento (4 días).

Trucos mnemotécnicos

  • Prescripción de faltas → 4-2-6: Muy grave = 4 años / Grave = 2 años / Leve = 6 meses.
  • Prescripción de sanciones → 4-2-1: Muy grave = 4 años / Grave = 2 años / Leve = 1 año.
  • Permisos familiares → “2 o 4”: 2 días sin desplazamiento, 4 con desplazamiento.
  • Matrimonio → quince días, como una quincena.
  • Celador = gestión y servicios, nunca sanitario: recuerda que no tiene titulación sanitaria específica.
  • Para recordar las modalidades de vinculación: FIESFijo, Interino, Eventual, Sustituto (art. 8).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?

    • A) Regular el régimen laboral del personal de empresas privadas de salud
    • B) Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud
    • C) Regular exclusivamente el acceso al empleo público sanitario
    • D) Fijar los salarios del personal médico del Sistema Nacional de Salud

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 1

  2. Según la Ley 55/2003, ¿cómo se clasifica el personal estatutario en función de la titulación exigida?

    • A) Personal facultativo y personal no facultativo
    • B) Personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios
    • C) Personal de formación universitaria (licenciados y diplomados) y personal de formación profesional o equivalente
    • D) Personal fijo y personal temporal

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 6

  3. ¿En qué grupo profesional se encuadra el celador según el Estatuto Marco?

    • A) Personal estatutario sanitario de formación profesional
    • B) Personal estatutario de gestión y servicios
    • C) Personal estatutario sanitario de formación universitaria
    • D) Personal eventual de confianza

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 5.2

  4. Según el artículo 9 de la Ley 55/2003, ¿cuáles son las causas que permiten el nombramiento de personal estatutario temporal?

    • A) Solo por sustitución de personal con derecho a reserva de plaza
    • B) Interinidad, eventualidad y sustitución
    • C) Solo por acumulación de tareas
    • D) Libre designación y concurso de méritos

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 9

  5. ¿Cuál es el sistema ordinario de acceso a la condición de personal estatutario fijo?

    • A) La libre designación por el Director Gerente del servicio de salud
    • B) El concurso-oposición, con carácter general
    • C) La contratación directa por antigüedad en lista de espera
    • D) Exclusivamente la oposición pura sin fase de concurso

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 17

  6. Según el artículo 17 de la Ley 55/2003, ¿cuáles son los principios que rigen la selección del personal estatutario fijo?

    • A) Antigüedad, experiencia y productividad
    • B) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad
    • C) Eficacia, descentralización y coordinación
    • D) Voluntariedad, gratuidad y proximidad

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 17

  7. Según la Ley 55/2003, ¿cuál de los siguientes es un derecho individual del personal estatutario?

    • A) Negarse a cumplir las instrucciones de los superiores jerárquicos
    • B) La estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento
    • C) Fijar libremente su horario de trabajo
    • D) Elegir el centro de trabajo sin restricciones

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 18

  8. ¿Cuáles son las situaciones administrativas del personal estatutario fijo según la Ley 55/2003?

    • A) Activo, disponible, reserva y jubilado
    • B) Servicio activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia y suspensión de funciones
    • C) Solo servicio activo y excedencia voluntaria
    • D) Empleo efectivo, empleo parcial y desempleo protegido

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 62

  9. Según la Ley 55/2003, ¿qué tipo de faltas disciplinarias contempla el régimen disciplinario del personal estatutario?

    • A) Leves y graves exclusivamente
    • B) Muy graves, graves y leves
    • C) Menores, mayores y extraordinarias
    • D) Solo faltas muy graves, pues las demás no se tipifican

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 72

  10. ¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario según la Ley 55/2003?

    • A) 40 horas semanales de promedio en cómputo anual
    • B) La que se establezca en cada servicio de salud, sin que pueda superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, incluida la jornada complementaria
    • C) Exactamente 37,5 horas semanales sin excepciones
    • D) 30 horas semanales para todo el personal estatutario

    Referencia: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco , Art. 48