Test: El celador en urgencias y quirófano

10 preguntas tipo examen para Celador SES — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El celador en urgencias y quirófano es uno de los temas con mayor peso práctico en las oposiciones del SES. Combina obligaciones legales extraídas del Estatuto de Personal No Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971), los derechos del paciente regulados en la Ley 41/2002, y las funciones específicas en áreas críticas como urgencias y el bloque quirúrgico. Dominar este tema permite responder tanto preguntas de normativa pura como preguntas de situación práctica.


Marco normativo

  • Orden de 5 de julio de 1971 — Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones del celador con carácter básico.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre — Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Aplicable en toda actuación del celador que afecte a la intimidad, información o traslado del paciente.
  • Real Decreto 521/1987, de 15 de abril — Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD. Establece la organización hospitalaria en la que se inserta el celador.
  • Protocolos de área quirúrgica hospitalaria — Normas internas de cada centro que concretan las funciones del celador en el bloque quirúrgico. No tienen rango de ley, pero son exigibles en el puesto de trabajo y aparecen en el examen como referencia de buenas prácticas.

Funciones generales del celador: base estatutaria

La Orden de 5 de julio de 1971 es la norma de referencia para las funciones del celador. Su articulado describe las tareas con carácter enumerativo, no exhaustivo.

Funciones recogidas en el Estatuto de 1971

  • Traslado y movilización de enfermos: a pie, en silla de ruedas, en camilla o en cama, dentro del recinto hospitalario.
  • Recogida y transporte de objetos, documentación, muestras y aparatos, cuando así se le indique.
  • Vigilancia de accesos, puertas y control de entradas y salidas de personas.
  • Colaboración en el mantenimiento del orden en salas de espera.
  • Atención y orientación a pacientes y acompañantes.
  • Realización de avisos, notificaciones y encargos de carácter interno.
  • Custodia de las pertenencias del paciente cuando proceda.

Importante: El celador no puede realizar funciones sanitarias (administrar medicación, tomar constantes, realizar curas). Cualquier pregunta que atribuya al celador una función clínica es incorrecta.


El celador en el área de urgencias

Funciones específicas en urgencias

El área de urgencias exige una actuación rápida y coordinada. Las funciones del celador en este servicio se derivan del Estatuto de 1971 y de los protocolos internos:

  • Recepción y traslado inmediato del paciente desde la entrada hasta el box o sala de exploración, utilizando la camilla o silla de ruedas según el estado del paciente.
  • Control de accesos: impedir la entrada de personas no autorizadas a la zona asistencial, conforme a las instrucciones del responsable del servicio.
  • Colaboración en la movilización del paciente durante exploraciones, siempre bajo indicación del personal sanitario.
  • Traslado de muestras biológicas al laboratorio u otras unidades, siguiendo los protocolos de identificación y bioseguridad del centro.
  • Acompañamiento del paciente a pruebas diagnósticas (radiología, TAC, etc.) cuando el personal sanitario lo indique.
  • Comunicación a familiares: el celador puede orientar e informar sobre la ubicación del servicio, pero nunca sobre el estado clínico del paciente (art. 5 Ley 41/2002 — el derecho a la información sanitaria corresponde al médico responsable).

Confidencialidad en urgencias

La Ley 41/2002 es determinante en este punto:

  • Art. 7: «Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.»
  • El celador que, en urgencias, divulgue datos sobre el estado del paciente a terceros no autorizados vulnera este artículo.
  • La historia clínica y cualquier documento sanitario son confidenciales. El celador los transporta pero no los consulta ni comenta su contenido.

El celador en el área quirúrgica (quirófano)

Acceso al bloque quirúrgico

El bloque quirúrgico es una zona de acceso restringido. Los protocolos de área quirúrgica establecen:

  • Cambio de ropa al entrar: pijama quirúrgico, gorro, calzas y mascarilla.
  • Prohibición de acceso a personas no autorizadas.
  • El celador controla y facilita el acceso según las instrucciones del supervisor de quirófano.

Funciones del celador en quirófano

  • Traslado del paciente desde la planta o urgencias hasta el área de recepción del bloque quirúrgico, y desde el quirófano hasta la Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) o la planta de hospitalización.
  • Verificación de la identidad del paciente antes del traslado, comprobando la pulsera identificativa y la documentación adjunta (hoja de quirófano, consentimiento informado). Esta verificación es de carácter formal: el celador comprueba que la documentación existe y coincide, pero no valida su contenido clínico.
  • Colaboración en el posicionamiento del paciente en la mesa quirúrgica, siempre bajo la dirección del personal de enfermería o del anestesista.
  • Transporte de materiales, ropa quirúrgica y equipos dentro del bloque, siguiendo los circuitos limpios y sucios establecidos en los protocolos.
  • Retirada de ropa y residuos del quirófano entre intervenciones, conforme al protocolo de gestión de residuos del centro.

El consentimiento informado y el celador

La Ley 41/2002 regula el consentimiento informado en sus artículos 8 a 10:

  • Art. 8: «Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.»
  • Art. 9: Regula las situaciones de consentimiento por representación (menores, incapaces).
  • El celador no obtiene ni explica el consentimiento informado. Esa función corresponde al médico responsable.
  • El celador sí puede comprobar que el documento de consentimiento firmado acompaña al paciente antes de entrar al quirófano, como parte de la verificación documental del traslado.

Organización hospitalaria: referencia al RD 521/1987

El RD 521/1987 establece la estructura organizativa de los hospitales. Aspectos relevantes para el celador:

  • Los hospitales se organizan en divisiones: División Médica, División de Enfermería, División de Gestión y Servicios Generales.
  • El celador queda encuadrado orgánicamente en la División de Gestión y Servicios Generales.
  • El Jefe de Bloque y el Supervisor de Área son los mandos intermedios de referencia para el celador en su actividad diaria.
  • El celador actúa siempre bajo la dependencia funcional del personal sanitario del servicio en el que presta sus funciones, aunque su dependencia orgánica sea de Servicios Generales.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 41/2002: publicada el 14 de noviembre de 2002.
  • Art. 8 Ley 41/2002: el consentimiento debe ser verbal como regla general; escrito en los casos que la ley enumera expresamente (intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general cuando existan riesgos o inconvenientes notorios y previsibles).
  • Art. 9.3 Ley 41/2002: el consentimiento por representación en menores: los mayores de 16 años no pueden ser sustituidos en su consentimiento salvo en los supuestos legalmente previstos.
  • Orden de 5 de julio de 1971: norma de 1971, no confundir con el Estatuto Marco (Ley 55/2003) que regula al personal estatutario en general.
  • RD 521/1987: aprobado el 15 de abril de 1987.

Errores típicos del opositor

  • Atribuir al celador funciones sanitarias: el celador nunca toma constantes, administra medicación ni realiza curas. Si el examen lo propone, es incorrecto.
  • Confundir información clínica con orientación: el celador puede indicar dónde está la sala de espera o el servicio de urgencias; no puede informar sobre el diagnóstico ni el pronóstico del paciente (art. 5 Ley 41/2002).
  • Creer que el celador obtiene el consentimiento informado: es función exclusiva del médico responsable (art. 8 Ley 41/2002).
  • Confundir dependencia orgánica con dependencia funcional: el celador depende orgánicamente de Servicios Generales (RD 521/1987), pero funcionalmente obedece las indicaciones del personal sanitario del servicio donde trabaja.
  • Olvidar el cambio de indumentaria en quirófano: es obligatorio por protocolo. Una pregunta sobre si el celador debe cambiarse de ropa al entrar al bloque quirúrgico tiene respuesta afirmativa.

Trucos mnemotécnicos

  • “El celador MUEVE, no CURA”: su función principal es el traslado y la movilización. Nunca interviene clínicamente.
  • “71 para funciones, 2002 para derechos”: la Orden de 1971 define qué hace el celador; la Ley 41/2002 define cómo debe respetar al paciente mientras lo hace.
  • “Comprueba pero no valida”: en quirófano, el celador verifica que el consentimiento informado existe y acompaña al paciente, pero no lo explica ni lo obtiene.
  • “Orgánico arriba, funcional al lado”: orgánicamente depende de Servicios Generales (arriba en el organigrama); funcionalmente depende del sanitario del servicio (al lado, en el día a día).
  • “16 años = autonomía”: a partir de los 16 años, el menor no puede ser sustituido en su consentimiento salvo excepciones legales (art. 9.3 Ley 41/2002).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la función principal del celador en el servicio de urgencias respecto a la recepción de pacientes?

    • A) Realizar el triaje clínico de los pacientes que llegan a urgencias
    • B) Recibir a los pacientes que acuden a urgencias, facilitando su acceso al servicio y colaborando en su traslado hasta el área asistencial correspondiente
    • C) Diagnosticar la gravedad del paciente para priorizar su atención
    • D) Administrar los primeros auxilios antes de que llegue el médico

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  2. En el área quirúrgica, ¿qué vestimenta debe usar el celador?

    • A) Su uniforme habitual de celador sin ninguna modificación
    • B) Pijama quirúrgico, gorro, calzas y mascarilla según protocolo del bloque quirúrgico
    • C) Bata estéril y guantes estériles como el cirujano
    • D) No necesita vestimenta especial si no toca al paciente

    Referencia: Protocolos de área quirúrgica hospitalaria , Orden 5/07/1971, Art. 14

  3. ¿Cuál de las siguientes funciones realiza el celador en el quirófano?

    • A) Asistir al cirujano pasando instrumental estéril durante la intervención
    • B) Trasladar al paciente desde la cama a la mesa de operaciones y viceversa, y retirar las piezas quirúrgicas al laboratorio
    • C) Administrar la anestesia local al paciente
    • D) Redactar el parte quirúrgico de la intervención

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  4. En el servicio de urgencias, ¿qué debe hacer el celador si llega un paciente politraumatizado en ambulancia?

    • A) Mover al paciente rápidamente sin esperar indicaciones para ganar tiempo
    • B) Colaborar con el equipo sanitario en la transferencia del paciente desde la ambulancia, siguiendo las indicaciones del personal sanitario para la movilización
    • C) Llamar a los familiares antes de atender al paciente
    • D) Retirar los dispositivos de inmovilización para que el paciente esté más cómodo

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  5. ¿Qué zonas diferenciadas se distinguen habitualmente en un bloque quirúrgico?

    • A) Zona pública, zona semipública y zona privada
    • B) Zona negra (sin restricciones), zona gris (limpia) y zona blanca (estéril o de máxima restricción)
    • C) Zona 1 (consultas) y Zona 2 (quirófanos)
    • D) Solo existe una zona única con un nivel uniforme de limpieza

    Referencia: RD 521/1987 de Estructura y Funcionamiento de Hospitales , Normativa de diseño de bloques quirúrgicos

  6. ¿Cuál es la función del celador cuando un paciente agresivo o agitado llega a urgencias?

    • A) Reducir físicamente al paciente sin esperar instrucciones sanitarias
    • B) Colaborar con el personal sanitario en la contención del paciente cuando se lo indiquen, garantizando la seguridad del paciente y del resto de personas
    • C) Llamar directamente a la policía y no intervenir
    • D) Administrar sedantes al paciente para calmarlo

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  7. En quirófano, ¿qué debe hacer el celador con la ropa y objetos personales del paciente?

    • A) Dejarlos en la camilla de traslado sin control
    • B) Recoger y custodiar la ropa y objetos personales del paciente, asegurando su identificación y entrega según protocolo del centro
    • C) Tirar la ropa del paciente a la basura y guardar solo los objetos de valor
    • D) Entregar los objetos al primer familiar que pregunte sin verificar identidad

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  8. ¿Cuál es la función del celador respecto al material y equipamiento en urgencias?

    • A) Reparar los equipos electromédicos averiados
    • B) Reponer el material fungible (bombonas de oxígeno, camillas) y mantener el orden de las dependencias, comunicando las necesidades de reposición
    • C) Comprar directamente el material que falte en los almacenes
    • D) Esterilizar el instrumental quirúrgico de urgencias

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  9. ¿Puede el celador de urgencias facilitar información clínica sobre el estado de un paciente a sus familiares?

    • A) Sí, siempre que los familiares se identifiquen correctamente
    • B) No, la información clínica sobre el estado del paciente solo puede ser facilitada por el personal facultativo
    • C) Sí, pero solo información general como si está grave o no
    • D) Sí, si ha pasado más de una hora sin que ningún médico haya informado

    Referencia: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente , Art. 4

  10. Tras una intervención quirúrgica, ¿a dónde traslada habitualmente el celador al paciente?

    • A) Directamente a su domicilio
    • B) A la sala de reanimación o unidad de recuperación postanestésica (URPA), y posteriormente a la planta de hospitalización
    • C) A la cafetería del hospital para que se recupere
    • D) A la sala de espera de urgencias

    Referencia: RD 521/1987 de Estructura y Funcionamiento de Hospitales , Art. 14