Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El celador en salud mental es uno de los temas con mayor peso práctico en las oposiciones del SES. Las preguntas se centran en las funciones específicas del celador dentro de las unidades de salud mental, los protocolos de contención, los derechos del paciente y el marco legal que regula los ingresos involuntarios. Dominar este tema exige conocer tanto la normativa sanitaria general como los procedimientos concretos de actuación.
Marco normativo
Las fuentes que articulan la actuación del celador en salud mental son:
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones generales del celador.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Establece el marco de los derechos del paciente y los principios de la atención sanitaria.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Marco autonómico de referencia para la organización sanitaria en el SES.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
El celador en las unidades de salud mental: funciones específicas
Las funciones generales del celador se recogen en el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971. En el entorno de salud mental, estas funciones adquieren una dimensión particular por las características de los pacientes atendidos.
Funciones principales en salud mental
- Vigilancia y control del acceso a la unidad: el celador controla las entradas y salidas de pacientes, visitas y personal ajeno a la unidad.
- Traslado y acompañamiento de pacientes dentro y fuera de la unidad, incluyendo traslados a pruebas diagnósticas o a otras unidades.
- Colaboración en la contención de pacientes cuando existe riesgo para el propio paciente o para terceros, siempre bajo indicación y supervisión del personal sanitario.
- Custodia de objetos que puedan suponer un riesgo para el paciente (objetos cortantes, cuerdas, medicamentos propios, etc.), siguiendo el protocolo de la unidad.
- Comunicación inmediata al personal de enfermería o al facultativo de cualquier incidencia o cambio en el estado del paciente que observe.
- Mantenimiento del orden en las zonas comunes de la unidad.
Clave de examen: El celador nunca actúa por iniciativa propia en la contención o en la restricción de derechos del paciente. Siempre requiere indicación del personal sanitario competente.
El internamiento involuntario: marco legal
Regulación en la LEC
El internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico está regulado en el art. 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Aspectos fundamentales del art. 763 LEC:
- El internamiento de una persona por razón de trastorno psíquico, que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma, aunque esté sometida a patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial.
- La autorización será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria la adopción inmediata de la medida.
- En caso de urgencia, el responsable del centro debe dar cuenta al juzgado competente en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas.
- El juez, tras la comunicación, debe pronunciarse sobre la ratificación o no del internamiento en un plazo máximo de 72 horas, previa audiencia del afectado, del Ministerio Fiscal y de cualquier otra persona que el juez estime conveniente.
Dato crítico para el test: Comunicación al juzgado → 24 horas. Resolución judicial → 72 horas.
Regulación en la Ley General de Sanidad
El art. 20 de la Ley 14/1986 establece que la atención a los problemas de salud mental se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio. Señala expresamente que el internamiento psiquiátrico involuntario requerirá autorización judicial.
Derechos del paciente en salud mental
Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente
- Art. 2: La dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientan toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
- Art. 8: Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.
- Art. 9: Regula el consentimiento por representación. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, el consentimiento lo otorgará el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho.
El celador debe conocer que el paciente ingresado en una unidad de salud mental conserva todos sus derechos salvo los que hayan sido expresamente limitados por resolución judicial.
Ley 10/2001 de Salud de Extremadura
La Ley 10/2001 reconoce los derechos de los usuarios del sistema sanitario extremeño, entre ellos el derecho a la información, a la confidencialidad y al trato digno. El celador está obligado a respetar y garantizar estos derechos en su actuación diaria dentro de la unidad.
Protocolos de contención mecánica
Principios generales
La contención mecánica es una medida de último recurso, aplicable únicamente cuando han fracasado otras medidas menos restrictivas (contención verbal, contención ambiental, contención farmacológica).
Indicaciones
- Riesgo grave e inmediato de autolesión o heteroagresión.
- Agitación psicomotriz intensa que no responde a otras medidas.
- Riesgo de arranque de vías, sondas u otros dispositivos terapéuticos imprescindibles.
Papel del celador en la contención mecánica
- Participa en la contención bajo indicación expresa del médico o del personal de enfermería.
- Su función es colaborar en la inmovilización del paciente de forma segura, evitando lesiones tanto al paciente como al equipo.
- No aplica ni retira la contención mecánica por decisión propia.
- Debe conocer la técnica de sujeción de cada extremidad y la posición correcta del paciente (decúbito supino, con la cabeza ligeramente elevada).
- Tras la contención, colabora en la vigilancia continua del paciente, comunicando al personal de enfermería cualquier alteración (coloración, respiración, nivel de conciencia).
Número de personas en la contención
El protocolo estándar establece la participación de 5 personas: una por cada extremidad y una para la cabeza. El celador habitualmente se encarga de las extremidades.
Protocolos de seguridad en unidades de salud mental
- Control de objetos peligrosos: el celador colabora en el registro de pertenencias al ingreso y en el control de objetos que puedan utilizarse como arma o para autolesión.
- Control de accesos: puertas de la unidad cerradas; el celador gestiona las entradas y salidas con criterio de seguridad.
- Prevención de fugas: el celador debe conocer el protocolo de actuación ante una fuga o intento de fuga de un paciente con internamiento involuntario y comunicarlo de inmediato al personal sanitario y a la dirección del centro.
- Gestión de visitas: control del horario y condiciones de las visitas, evitando la introducción de objetos no autorizados.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas: plazo máximo para comunicar al juzgado un internamiento urgente (art. 763 LEC).
- 72 horas: plazo máximo para que el juez resuelva sobre la ratificación del internamiento (art. 763 LEC).
- 5 personas: número estándar para la contención mecánica (protocolo).
- Ley 1/2000: LEC, regula el internamiento involuntario en su art. 763.
- Art. 20 LGS: internamiento psiquiátrico involuntario requiere autorización judicial.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de comunicación al juzgado (24 h) con el plazo de resolución judicial (72 h). Son dos plazos distintos del mismo artículo.
- Creer que el celador puede iniciar una contención mecánica por su propia decisión. Siempre requiere indicación sanitaria.
- Confundir el internamiento voluntario (el paciente consiente) con el involuntario (requiere autorización judicial). El celador debe saber distinguirlos porque sus obligaciones legales difieren.
- Pensar que el paciente ingresado involuntariamente pierde todos sus derechos. Solo pierde los expresamente limitados por resolución judicial.
- Atribuir la regulación del internamiento involuntario únicamente a la LGS, olvidando que el art. 763 LEC es la norma procesal de referencia.
Trucos mnemotécnicos
- “24 aviso, 72 juicio”: 24 horas para avisar al juez, 72 horas para que el juez decida.
- “5 para sujetar”: 4 extremidades + 1 cabeza = 5 personas en la contención mecánica.
- “El celador colabora, no decide”: en salud mental, el celador siempre actúa bajo indicación del personal sanitario, nunca por iniciativa propia.
- LEC = proceso: todo lo procesal del internamiento involuntario va por la LEC (art. 763); todo lo sanitario va por la LGS (art. 20).