Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El IRPF es el impuesto más recaudatorio del sistema tributario español y uno de los más presentes en las oposiciones de Agente de Hacienda Pública. Su regulación se contiene íntegramente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). Dominar su estructura, hecho imponible, rentas exentas y esquema liquidatorio es imprescindible para superar las pruebas tipo test.
Marco normativo
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Publicada en el BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006.
- Desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF), aunque las preguntas de examen se anclan principalmente en la Ley.
Naturaleza y objeto del impuesto
Conforme al art. 1 LIRPF, el IRPF es un tributo de carácter:
- Personal y directo.
- Progresivo.
- Que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
El art. 2 LIRPF define el objeto del impuesto: la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta establecidas por ley.
Ámbito de aplicación territorial
Según el art. 4 LIRPF, el impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, y de los tratados y convenios internacionales.
Hecho imponible
El art. 6 LIRPF establece que constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Las fuentes de renta son:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta establecidas por ley.
El art. 6.5 LIRPF presume retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Contribuyentes y residencia habitual
El art. 8 LIRPF establece que son contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
El art. 9 LIRPF fija los criterios de residencia habitual:
- Permanencia más de 183 días durante el año natural en territorio español (los días de ausencias esporádicas se computan como días de permanencia, salvo acreditación de residencia fiscal en otro país).
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Presunción del art. 9.1.b) LIRPF: se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan habitualmente en territorio español el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Rentas exentas
El art. 7 LIRPF recoge las rentas exentas. Las más preguntadas en examen son:
- Art. 7.a): Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones.
- Art. 7.b): Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
- Art. 7.c): Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
- Art. 7.e): Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros.
- Art. 7.h): Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, orfandad y maternidad/paternidad.
- Art. 7.i): Prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Art. 7.n): Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con los requisitos reglamentarios.
- Art. 7.p): Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos del precepto.
- Art. 7.w): Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Esquema de liquidación del IRPF
Renta general y renta del ahorro
El art. 44 LIRPF distingue dos grandes bloques:
- Renta general: integra los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, imputaciones de renta y determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales (las no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales).
- Renta del ahorro: integra los rendimientos del capital mobiliario de los arts. 25.1, 25.2 y 25.3 LIRPF, y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales.
Base imponible general y del ahorro
- Art. 47 LIRPF: la base imponible general es el resultado de sumar los saldos positivos y negativos de los componentes de la renta general.
- Art. 49 LIRPF: la base imponible del ahorro es el resultado de sumar los saldos de los componentes de la renta del ahorro.
Mínimo personal y familiar
El art. 56 LIRPF establece el mínimo del contribuyente en 5.550 euros anuales con carácter general. Se eleva:
- A 6.700 euros si el contribuyente tiene entre 65 y 75 años.
- A 8.100 euros si el contribuyente tiene más de 75 años.
Período impositivo y devengo
- Art. 12 LIRPF: el período impositivo es el año natural.
- Art. 13 LIRPF: el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
- Excepción: cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo termina en la fecha del fallecimiento y el devengo se produce en ese momento (art. 13 LIRPF).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 183 días: umbral de permanencia para la residencia habitual (art. 9.1.a LIRPF).
- 180.000 euros: límite de exención de indemnizaciones por despido (art. 7.e LIRPF).
- 60.100 euros: límite de exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p LIRPF).
- 5.550 euros: mínimo personal del contribuyente con carácter general (art. 56 LIRPF).
- 65 años / 75 años: umbrales de edad para la elevación del mínimo personal (art. 56 LIRPF).
- 65 años: edad mínima para la exención de ganancias por transmisión de vivienda habitual (art. 7.w LIRPF).
- 31 de diciembre: fecha de devengo ordinario (art. 13 LIRPF).
Errores típicos del opositor
- Confundir renta general con renta del ahorro: las ganancias patrimoniales se distribuyen entre ambas según si derivan o no de transmisión de elementos patrimoniales.
- Creer que toda indemnización por despido está exenta: solo lo está la cuantía obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF).
- Olvidar que la incapacidad permanente total no está exenta; solo la absoluta y la gran invalidez (art. 7.i LIRPF).
- Confundir el criterio de los 183 días (residencia) con el devengo del impuesto (31 de diciembre).
- Aplicar el mínimo personal de 5.550 euros a todos los contribuyentes sin tener en cuenta los incrementos por edad (arts. 56 LIRPF).
Trucos mnemotécnicos
- “183 = residencia”: el número 183 es exclusivo del umbral de residencia. Si ves ese número en una pregunta, piensa en el art. 9 LIRPF.
- “60.100 = extranjero”: el límite de exención por trabajos fuera de España acaba en “100” (sesenta mil cien). Asocia el “exterior” con ese número redondo más cien.
- “5-6-8 = mínimo personal”: 5.550 (general) → 6.700 (65-75 años) → 8.100 (más de 75 años). La cifra sube con la edad.
- “Absoluta y gran invalidez = exentas; total = tributa”: recuerda la regla por exclusión: solo las dos más graves están exentas.
- “31D = devengo”: el IRPF se devenga el último día del año, como el año natural termina. Excepción: fallecimiento.