Test: Impuestos Especiales (Ley 38/1992: alcohol, tabaco, hidrocarburos)

10 preguntas tipo examen para Agente Hacienda — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

Los Impuestos Especiales (IIEE) constituyen uno de los pilares de la imposición indirecta en España y son materia habitual en los exámenes de Agente de Hacienda Pública. Su regulación se concentra en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), publicada en el BOE. Dominar su estructura, hecho imponible, sujetos pasivos y regímenes de circulación es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE): norma de referencia. Transpone directivas comunitarias en materia de armonización fiscal.
  • La LIE se estructura en un Título Preliminar y varios títulos dedicados a cada impuesto especial de fabricación, más los impuestos sobre el carbón y sobre la electricidad.
  • El desarrollo reglamentario corresponde al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, aunque las afirmaciones de estos apuntes se anclan exclusivamente en la LIE.

Estructura del tema

Clasificación de los Impuestos Especiales (art. 1 LIE)

El art. 1 LIE distingue dos grandes grupos:

Impuestos Especiales de Fabricación:

  • Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Impuesto sobre la Cerveza
  • Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
  • Impuesto sobre Productos Intermedios
  • Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Otros Impuestos Especiales:

  • Impuesto sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre el Carbón
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Dato clave: el art. 1 LIE establece que los impuestos especiales de fabricación son impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de determinados bienes.


Conceptos clave

Hecho imponible (art. 5 LIE)

El hecho imponible en los impuestos especiales de fabricación es la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos en el territorio de la Comunidad.

El art. 5 LIE también incluye la introducción irregular en el ámbito territorial interno como supuesto equiparado.

Devengo (art. 7 LIE)

El impuesto se devenga en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal, o en el momento de su importación.

Supuestos especiales de devengo recogidos en el art. 7 LIE:

  • Autoconsumo de productos sujetos.
  • Irregularidades en la circulación en régimen suspensivo.
  • Pérdidas que superen los límites reglamentarios.

Régimen suspensivo (art. 4.26 y art. 16 LIE)

El régimen suspensivo permite fabricar, transformar, almacenar y circular productos sujetos sin que se produzca el devengo del impuesto. Es el eje central del sistema de control de los IIEE de fabricación.

Operan en régimen suspensivo:

  • Las fábricas (art. 40 LIE para alcohol; equivalentes en cada impuesto).
  • Los depósitos fiscales (art. 4.9 LIE).
  • Los almacenes fiscales en determinados supuestos.

La circulación en régimen suspensivo exige el documento administrativo electrónico (DAE), regulado en la normativa comunitaria e incorporado a la LIE.

Sujetos pasivos (art. 8 LIE)

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:

  • Los depositarios autorizados (titulares de fábricas y depósitos fiscales) cuando se produce el devengo por salida de productos.
  • Los importadores, en el caso de importación.
  • Los destinatarios registrados y los receptores autorizados en sus respectivos supuestos.

Son responsables solidarios (art. 8.6 LIE) quienes posean, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales fuera del régimen suspensivo cuando no acrediten la correcta imposición.

Base imponible y tipos impositivos

La base imponible varía según el impuesto:

Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 49 LIE):

  • Base imponible: volumen de productos, expresado en 1.000 litros a temperatura de 15 °C, o en kilogramos según el producto.
  • El art. 50 LIE establece los epígrafes con los tipos impositivos aplicables a cada producto (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, etc.).

Impuesto sobre las Labores del Tabaco (art. 56 LIE):

  • Base imponible: para cigarrillos, combina un elemento específico (por cada 1.000 cigarrillos) y un elemento ad valorem (porcentaje sobre el precio de venta al público).
  • El art. 60 LIE regula el precio de venta al público como referencia para el elemento ad valorem.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (art. 74 LIE):

  • Base imponible: hectolitros de alcohol puro a temperatura de 20 °C contenidos en los productos.
  • El tipo impositivo se aplica por hectolitro de alcohol puro.

Impuesto sobre la Cerveza (art. 23 LIE):

  • Base imponible: volumen del producto expresado en hectolitros, con modulación según el grado Plato o el grado alcohólico volumétrico adquirido.

Exenciones (art. 9 LIE)

El art. 9 LIE recoge las exenciones comunes a todos los impuestos especiales de fabricación. Entre las más relevantes:

  • Productos destinados a uso como carburante en la navegación aérea en determinadas condiciones.
  • Productos destinados a avituallamiento de buques en navegación marítima internacional.
  • Alcohol utilizado en la fabricación de medicamentos.
  • Alcohol desnaturalizado totalmente, conforme a los requisitos establecidos.

Cada impuesto puede tener exenciones específicas adicionales en su título propio.

Devoluciones

La LIE prevé devoluciones del impuesto cuando los productos salen del ámbito territorial interno con destino a otro Estado miembro o a exportación, siempre que se acredite el pago previo y se cumplan los requisitos formales.


Ámbito territorial (art. 3 LIE)

El ámbito territorial interno de los impuestos especiales de fabricación es el territorio español, con exclusión de:

  • Canarias (para determinados impuestos).
  • Ceuta y Melilla.

Canarias tiene su propio régimen fiscal indirecto. Esta exclusión es fuente habitual de preguntas de examen.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 38/1992: aprobada el 28 de diciembre de 1992.
  • Temperatura de referencia para hidrocarburos: 15 °C (base imponible en volumen).
  • Temperatura de referencia para alcohol: 20 °C (hectolitros de alcohol puro).
  • Cerveza: base imponible en hectolitros de producto terminado.
  • Tabaco (cigarrillos): sistema mixto = elemento específico + elemento ad valorem sobre PVP.
  • Territorios excluidos del ámbito territorial interno: Canarias, Ceuta y Melilla (art. 3 LIE).
  • El régimen suspensivo evita el devengo durante la fabricación, transformación, almacenamiento y circulación entre recintos autorizados.

Errores típicos del opositor

  • Confundir devengo con exigibilidad: el impuesto se devenga en la salida del depósito fiscal, pero puede existir aplazamiento en la liquidación.
  • Creer que Canarias siempre está excluida de todos los IIEE: la exclusión afecta a los impuestos especiales de fabricación, pero el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sí se aplica en Canarias con particularidades.
  • Confundir depositario autorizado con destinatario registrado: el depositario autorizado opera en régimen suspensivo y puede expedir y recibir productos en dicho régimen; el destinatario registrado solo puede recibir productos en régimen suspensivo, no expedirlos.
  • Aplicar un único tipo a los cigarrillos: el impuesto sobre labores del tabaco para cigarrillos es mixto, no exclusivamente ad valorem ni exclusivamente específico.
  • Olvidar que el alcohol desnaturalizado totalmente está exento: es una exención objetiva, no subjetiva; no depende de quién lo use sino de cómo está desnaturalizado.

Trucos mnemotécnicos

  • “FÁBRICA SUSPENDE”: en régimen suspensivo, la fábrica y el depósito fiscal suspenden el devengo hasta la salida al consumo.
  • “15 para el gasoil, 20 para el alcohol”: hidrocarburos se miden a 15 °C; alcohol a 20 °C.
  • “Tabaco es MIXTO, alcohol es PURO”: el tabaco (cigarrillos) tiene base mixta; el alcohol tiene base en hectolitros de alcohol puro.
  • “Canarias, Ceuta, Melilla = FUERA”: los tres territorios quedan fuera del ámbito territorial interno de los IIEE de fabricación (art. 3 LIE).
  • “Destinatario SOLO RECIBE, depositario EXPIDE Y RECIBE”: distinción clave entre figuras subjetivas del régimen suspensivo.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun la Ley 38/1992, cuales de los siguientes son Impuestos Especiales de fabricacion?

    • A) El Impuesto sobre el Valor Anadido y el Impuesto sobre Sociedades
    • B) El Impuesto sobre el Alcohol, el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
    • C) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Economicas
    • D) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y el Impuesto sobre Sucesiones

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 2

  2. Cuando se devengan los Impuestos Especiales de fabricacion segun la regla general del art. 7 de la Ley 38/1992?

    • A) En el momento de la fabricacion del producto
    • B) En el momento de la salida de fabrica o deposito fiscal de los productos objeto de los mismos
    • C) En el momento de la venta al consumidor final
    • D) El 1 de enero de cada ano

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 7.1

  3. Que es un deposito fiscal a efectos de los Impuestos Especiales?

    • A) Una cuenta bancaria donde se depositan las cuotas tributarias
    • B) El establecimiento autorizado para almacenar, recibir y expedir productos objeto de Impuestos Especiales en regimen suspensivo
    • C) Una garantia que el fabricante deposita ante la AEAT
    • D) Un documento que acredita el pago del impuesto

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 4.10

  4. Segun la Ley 38/1992, que se entiende por regimen suspensivo en el ambito de los Impuestos Especiales?

    • A) La suspension temporal del pago del impuesto hasta la presentacion de recurso
    • B) El regimen fiscal aplicable a la fabricacion, transformacion, tenencia y circulacion de productos objeto de Impuestos Especiales, en el que se suspende la aplicacion del impuesto
    • C) La exencion permanente del impuesto para productos exportados
    • D) El aplazamiento del pago concedido por la AEAT a solicitud del contribuyente

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 4.27

  5. Quien es sujeto pasivo en calidad de contribuyente de los Impuestos Especiales de fabricacion segun el art. 8 de la Ley 38/1992?

    • A) El consumidor final del producto
    • B) Los depositarios autorizados y, en su caso, los fabricantes de los productos
    • C) Los transportistas que distribuyen los productos
    • D) Los establecimientos minoristas que venden al publico

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 8.1

  6. El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de matriculacion), regulado en la Ley 38/1992, cuando se devenga?

    • A) En el momento de la compra del vehiculo
    • B) En el momento de la solicitud de la primera matriculacion definitiva del medio de transporte
    • C) El 1 de enero de cada ano en que el vehiculo este matriculado
    • D) En el momento de la fabricacion del vehiculo

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 65.1

  7. Que productos estan gravados por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco segun la Ley 38/1992?

    • A) Solo los cigarrillos
    • B) Los cigarrillos, cigarros, cigarritos, picadura para liar y las demas labores del tabaco
    • C) Unicamente el tabaco de pipa y la picadura
    • D) Solo los productos de tabaco importados de fuera de la UE

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 56

  8. Cual de las siguientes afirmaciones sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos es correcta segun la Ley 38/1992?

    • A) Solo grava la gasolina y el gasoleo de automocion
    • B) Grava la fabricacion e importacion de hidrocarburos y su puesta a consumo en el ambito territorial
    • C) Es un impuesto cedido integramente a las Comunidades Autonomas
    • D) Solo se aplica a los hidrocarburos utilizados como combustible de calefaccion

    Referencia: Ley 38/1992 , Arts. 46-54

  9. Segun el art. 9 de la Ley 38/1992, en que supuestos se produce la exencion de los Impuestos Especiales de fabricacion?

    • A) Cuando los productos se destinan a exportacion fuera del territorio de la UE
    • B) Cuando los productos son adquiridos por consumidores mayores de 65 anos
    • C) Cuando los productos se venden en dias festivos
    • D) Cuando los productos se venden a traves de comercio electronico

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 9.1

  10. Cual es el ambito territorial de aplicacion de los Impuestos Especiales de fabricacion segun la Ley 38/1992?

    • A) Todo el territorio espanol incluidas Canarias, Ceuta y Melilla
    • B) El territorio espanol peninsular e Islas Baleares, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla
    • C) Solo el territorio peninsular, sin incluir ninguna isla
    • D) El territorio de la Union Europea en su conjunto

    Referencia: Ley 38/1992 , Art. 3