Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los Impuestos Especiales (IIEE) constituyen uno de los pilares de la imposición indirecta en España y son materia habitual en los exámenes de Agente de Hacienda Pública. Su regulación se concentra en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), publicada en el BOE. Dominar su estructura, hecho imponible, sujetos pasivos y regímenes de circulación es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE): norma de referencia. Transpone directivas comunitarias en materia de armonización fiscal.
- La LIE se estructura en un Título Preliminar y varios títulos dedicados a cada impuesto especial de fabricación, más los impuestos sobre el carbón y sobre la electricidad.
- El desarrollo reglamentario corresponde al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, aunque las afirmaciones de estos apuntes se anclan exclusivamente en la LIE.
Estructura del tema
Clasificación de los Impuestos Especiales (art. 1 LIE)
El art. 1 LIE distingue dos grandes grupos:
Impuestos Especiales de Fabricación:
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Impuesto sobre la Cerveza
- Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
- Impuesto sobre Productos Intermedios
- Impuesto sobre Hidrocarburos
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Otros Impuestos Especiales:
- Impuesto sobre la Electricidad
- Impuesto sobre el Carbón
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Dato clave: el art. 1 LIE establece que los impuestos especiales de fabricación son impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de determinados bienes.
Conceptos clave
Hecho imponible (art. 5 LIE)
El hecho imponible en los impuestos especiales de fabricación es la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos en el territorio de la Comunidad.
El art. 5 LIE también incluye la introducción irregular en el ámbito territorial interno como supuesto equiparado.
Devengo (art. 7 LIE)
El impuesto se devenga en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal, o en el momento de su importación.
Supuestos especiales de devengo recogidos en el art. 7 LIE:
- Autoconsumo de productos sujetos.
- Irregularidades en la circulación en régimen suspensivo.
- Pérdidas que superen los límites reglamentarios.
Régimen suspensivo (art. 4.26 y art. 16 LIE)
El régimen suspensivo permite fabricar, transformar, almacenar y circular productos sujetos sin que se produzca el devengo del impuesto. Es el eje central del sistema de control de los IIEE de fabricación.
Operan en régimen suspensivo:
- Las fábricas (art. 40 LIE para alcohol; equivalentes en cada impuesto).
- Los depósitos fiscales (art. 4.9 LIE).
- Los almacenes fiscales en determinados supuestos.
La circulación en régimen suspensivo exige el documento administrativo electrónico (DAE), regulado en la normativa comunitaria e incorporado a la LIE.
Sujetos pasivos (art. 8 LIE)
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:
- Los depositarios autorizados (titulares de fábricas y depósitos fiscales) cuando se produce el devengo por salida de productos.
- Los importadores, en el caso de importación.
- Los destinatarios registrados y los receptores autorizados en sus respectivos supuestos.
Son responsables solidarios (art. 8.6 LIE) quienes posean, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales fuera del régimen suspensivo cuando no acrediten la correcta imposición.
Base imponible y tipos impositivos
La base imponible varía según el impuesto:
Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 49 LIE):
- Base imponible: volumen de productos, expresado en 1.000 litros a temperatura de 15 °C, o en kilogramos según el producto.
- El art. 50 LIE establece los epígrafes con los tipos impositivos aplicables a cada producto (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, etc.).
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (art. 56 LIE):
- Base imponible: para cigarrillos, combina un elemento específico (por cada 1.000 cigarrillos) y un elemento ad valorem (porcentaje sobre el precio de venta al público).
- El art. 60 LIE regula el precio de venta al público como referencia para el elemento ad valorem.
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (art. 74 LIE):
- Base imponible: hectolitros de alcohol puro a temperatura de 20 °C contenidos en los productos.
- El tipo impositivo se aplica por hectolitro de alcohol puro.
Impuesto sobre la Cerveza (art. 23 LIE):
- Base imponible: volumen del producto expresado en hectolitros, con modulación según el grado Plato o el grado alcohólico volumétrico adquirido.
Exenciones (art. 9 LIE)
El art. 9 LIE recoge las exenciones comunes a todos los impuestos especiales de fabricación. Entre las más relevantes:
- Productos destinados a uso como carburante en la navegación aérea en determinadas condiciones.
- Productos destinados a avituallamiento de buques en navegación marítima internacional.
- Alcohol utilizado en la fabricación de medicamentos.
- Alcohol desnaturalizado totalmente, conforme a los requisitos establecidos.
Cada impuesto puede tener exenciones específicas adicionales en su título propio.
Devoluciones
La LIE prevé devoluciones del impuesto cuando los productos salen del ámbito territorial interno con destino a otro Estado miembro o a exportación, siempre que se acredite el pago previo y se cumplan los requisitos formales.
Ámbito territorial (art. 3 LIE)
El ámbito territorial interno de los impuestos especiales de fabricación es el territorio español, con exclusión de:
- Canarias (para determinados impuestos).
- Ceuta y Melilla.
Canarias tiene su propio régimen fiscal indirecto. Esta exclusión es fuente habitual de preguntas de examen.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley 38/1992: aprobada el 28 de diciembre de 1992.
- Temperatura de referencia para hidrocarburos: 15 °C (base imponible en volumen).
- Temperatura de referencia para alcohol: 20 °C (hectolitros de alcohol puro).
- Cerveza: base imponible en hectolitros de producto terminado.
- Tabaco (cigarrillos): sistema mixto = elemento específico + elemento ad valorem sobre PVP.
- Territorios excluidos del ámbito territorial interno: Canarias, Ceuta y Melilla (art. 3 LIE).
- El régimen suspensivo evita el devengo durante la fabricación, transformación, almacenamiento y circulación entre recintos autorizados.
Errores típicos del opositor
- Confundir devengo con exigibilidad: el impuesto se devenga en la salida del depósito fiscal, pero puede existir aplazamiento en la liquidación.
- Creer que Canarias siempre está excluida de todos los IIEE: la exclusión afecta a los impuestos especiales de fabricación, pero el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sí se aplica en Canarias con particularidades.
- Confundir depositario autorizado con destinatario registrado: el depositario autorizado opera en régimen suspensivo y puede expedir y recibir productos en dicho régimen; el destinatario registrado solo puede recibir productos en régimen suspensivo, no expedirlos.
- Aplicar un único tipo a los cigarrillos: el impuesto sobre labores del tabaco para cigarrillos es mixto, no exclusivamente ad valorem ni exclusivamente específico.
- Olvidar que el alcohol desnaturalizado totalmente está exento: es una exención objetiva, no subjetiva; no depende de quién lo use sino de cómo está desnaturalizado.
Trucos mnemotécnicos
- “FÁBRICA SUSPENDE”: en régimen suspensivo, la fábrica y el depósito fiscal suspenden el devengo hasta la salida al consumo.
- “15 para el gasoil, 20 para el alcohol”: hidrocarburos se miden a 15 °C; alcohol a 20 °C.
- “Tabaco es MIXTO, alcohol es PURO”: el tabaco (cigarrillos) tiene base mixta; el alcohol tiene base en hectolitros de alcohol puro.
- “Canarias, Ceuta, Melilla = FUERA”: los tres territorios quedan fuera del ámbito territorial interno de los IIEE de fabricación (art. 3 LIE).
- “Destinatario SOLO RECIBE, depositario EXPIDE Y RECIBE”: distinción clave entre figuras subjetivas del régimen suspensivo.