Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es el pilar constitucional de toda la oposición a Agente de la Hacienda Pública. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el punto de partida obligatorio de cualquier examen. Dominar sus títulos preliminar, I, II, III, IV y VIII garantiza responder correctamente un bloque significativo de preguntas tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Estructura: Preámbulo + 169 artículos + 4 disposiciones adicionales + 9 disposiciones transitorias + 1 disposición derogatoria + 1 disposición final.
- Organizada en 11 Títulos (Título Preliminar + Títulos I a X).
Estructura del tema
El temario oficial se articula en seis grandes bloques:
- Principios generales (Título Preliminar, arts. 1–9)
- Derechos y deberes fundamentales (Título I, arts. 10–55)
- La Corona (Título II, arts. 56–65)
- Las Cortes Generales (Título III, arts. 66–96)
- El Gobierno y la Administración (Título IV, arts. 97–107)
- Organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137–158)
Conceptos clave
1. Principios generales (Título Preliminar)
Art. 1 CE — España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2 CE — La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Art. 3 CE — El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
Art. 9 CE — Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Se garantizan los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
2. Derechos y deberes fundamentales (Título I)
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11–13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14–38): Derechos y libertades. Se subdivide en:
- Sección 1.ª (arts. 15–29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30–38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39–52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53–54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Datos clave del art. 53 CE — Garantías según el tipo de derecho:
- Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
- Los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15–29) se tutelan mediante un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Los principios del Capítulo III solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art. 14 CE — Principio de igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
Art. 31 CE — Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Este artículo es especialmente relevante para la Hacienda Pública.
3. La Corona (Título II)
Art. 56 CE — El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Su título es el de Rey de España. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 57 CE — La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. El orden de sucesión es: primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer y del grado anterior sobre el posterior. En caso de extinción de todas las líneas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión.
Art. 59 CE — Regencia: si el Rey fuere menor de edad o inhabilitado, ejercerá la Regencia el padre o la madre, el pariente mayor de edad más próximo a suceder, o las Cortes Generales.
Art. 61 CE — El Rey, al ser proclamado, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Art. 64 CE — Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. El refrendo implica responsabilidad de quien lo presta.
4. Las Cortes Generales (Título III)
Art. 66 CE — Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos y controlan la acción del Gobierno.
Art. 68 CE — El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La circunscripción electoral es la provincia. El mandato es de 4 años.
Art. 69 CE — El Senado es la Cámara de representación territorial. El mandato también es de 4 años.
Art. 72 CE — Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y eligen a sus respectivos Presidentes y demás miembros de las Mesas.
Art. 86 CE — El Gobierno puede dictar Decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser sometidos al Congreso en el plazo de 30 días para su convalidación o derogación.
5. El Gobierno y la Administración (Título IV)
Art. 97 CE — El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Art. 99 CE — El candidato a Presidente del Gobierno es propuesto por el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria. Si el Congreso le otorga su confianza por mayoría absoluta, el Rey le nombra. Si no la obtiene, se somete a nueva votación 48 horas después, bastando entonces la mayoría simple.
Art. 101 CE — El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
6. Organización territorial del Estado (Título VIII)
Art. 137 CE — El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 138 CE — El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad y vela por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado entre las diversas partes del territorio español.
Art. 143 CE — Vía ordinaria de acceso a la autonomía: iniciativa de las Diputaciones provinciales y de las dos terceras partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral.
Art. 151 CE — Vía especial (reforzada) de acceso a la autonomía, con mayores exigencias de iniciativa y ratificación mediante referéndum.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 169 artículos en la CE.
- Congreso: entre 300 y 400 Diputados (art. 68 CE).
- Mandato de Congreso y Senado: 4 años (arts. 68 y 69 CE).
- Decreto-ley: sometido al Congreso en 30 días (art. 86 CE).
- Segunda votación de investidura: 48 horas después de la primera (art. 99 CE).
- Reforma agravada de la CE (art. 168 CE): requiere mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución, nuevas elecciones, ratificación por las nuevas Cortes y referéndum.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: en la parlamentaria el Rey reina pero no gobierna; el Gobierno responde ante el Parlamento.
- Creer que todos los derechos del Título I son recurribles en amparo: solo los de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15–29) y la objeción de conciencia (art. 30).
- Confundir el Senado como cámara de representación territorial (art. 69 CE) con el Congreso, que es la cámara de representación popular.
- Atribuir al Senado la función de convalidar los Decretos-leyes: es competencia exclusiva del Congreso (art. 86 CE).
- Olvidar que el art. 31 CE (deber de contribuir) es el fundamento constitucional del sistema tributario, clave en preguntas específicas de Hacienda.
Trucos mnemotécnicos
- “LIJP” → Valores superiores del art. 1 CE: Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo político.
- “300-400” → Diputados del Congreso: nunca menos de 300, nunca más de 400.
- “30-48” → Decreto-ley: 30 días para convalidar; 48 horas para segunda votación de investidura.
- “MPS” → Organización territorial (art. 137): Municipios, Provincias, Somunidades Autónomas (la “S” de “Comunidades” ayuda a recordar el orden).
- “Sección 1.ª = Amparo” → Solo los arts. 15–29 tienen recurso de amparo constitucional.