Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley General Tributaria (LGT) es la norma vertebradora de todo el sistema tributario español. Para la oposición de Agente de Hacienda Pública, este tema es de los más preguntados en test: define los conceptos básicos que se aplican en el trabajo diario de gestión, inspección y recaudación. Dominar sus definiciones y estructura es imprescindible.
Marco normativo
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2004 (disposición final undécima de la Ley 58/2003).
- Es la norma de cabecera del ordenamiento tributario. Establece los principios y las instituciones comunes a todos los tributos del Estado, salvo las especialidades forales.
Estructura del tema
La LGT se organiza en seis títulos:
- Título I — Disposiciones generales del ordenamiento tributario (arts. 1-16).
- Título II — Los tributos (arts. 17-103).
- Título III — La aplicación de los tributos (arts. 83-177).
- Título IV — La potestad sancionadora (arts. 178-212).
- Título V — Revisión en vía administrativa (arts. 213-249).
- Título VI — Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (arts. 250-259).
Conceptos clave
Tributo (art. 2 LGT)
Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el sostenimiento de los gastos públicos.
Clases de tributos (art. 2.2 LGT):
- Tasas: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.
- Contribuciones especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Hecho imponible (art. 20 LGT)
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Devengo y exigibilidad (art. 21 LGT)
- Devengo: momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- La ley puede establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto al del devengo.
Base imponible (art. 50 LGT)
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
Métodos de determinación (art. 50.2 LGT):
- Estimación directa.
- Estimación objetiva.
- Estimación indirecta.
La estimación indirecta se aplica cuando la Administración no puede conocer los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible (art. 53 LGT).
Base liquidable (art. 54 LGT)
Es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo.
Cuota tributaria (art. 56 LGT)
La cuota íntegra se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o, en su caso, según cantidad fija señalada al efecto. La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley de cada tributo.
Obligación tributaria principal (art. 19 LGT)
Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Es la obligación nuclear del sistema.
Obligaciones tributarias formales (art. 29 LGT)
Son obligaciones que no tienen carácter pecuniario y se imponen a los obligados tributarios, deudores o no del tributo. Entre otras: presentar declaraciones, llevar libros de contabilidad, expedir facturas, facilitar información a la Administración.
Obligados tributarios (art. 35 LGT)
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre ellos:
- Contribuyente (art. 36.2 LGT): obligado tributario que realiza el hecho imponible.
- Sustituto (art. 36.3 LGT): obligado tributario que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal.
- Responsable (arts. 41-43 LGT): tercero que, sin ser deudor principal, queda obligado al pago solidaria o subsidiariamente.
- Retenedor (art. 37 LGT): obligado a detraer e ingresar en la Administración, con ocasión de los pagos que deba realizar, cantidades a cuenta del impuesto que corresponda al perceptor.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria (arts. 42-43 LGT)
- Solidaria: la Administración puede dirigirse contra el responsable sin necesidad de agotar la vía contra el deudor principal.
- Subsidiaria: requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios (art. 41.5 LGT).
Domicilio fiscal (art. 48 LGT)
- Personas físicas: lugar de su residencia habitual. Si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades.
- Personas jurídicas y entidades: su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, el lugar donde se realice dicha gestión o dirección.
Prescripción (art. 66 LGT)
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
El plazo de prescripción se interrumpe por las causas previstas en el art. 68 LGT (actuaciones del obligado tributario, actuaciones de la Administración con conocimiento formal del obligado, etc.).
Interrupción de la prescripción (art. 68 LGT)
La prescripción se interrumpe, entre otras causas, por:
- Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
- La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
- Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo general de prescripción: 4 años (art. 66 LGT).
- Entrada en vigor de la LGT: 1 de julio de 2004.
- Publicación en BOE: 18 de diciembre de 2003.
- Clases de tributos: 3 (impuestos, tasas y contribuciones especiales) — art. 2.2 LGT.
- Métodos de determinación de la base imponible: 3 (estimación directa, objetiva e indirecta) — art. 50.2 LGT.
Errores típicos del opositor
- Confundir contribuyente y sustituto: el contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa su lugar por mandato legal, desplazándolo completamente.
- Confundir responsable solidario y subsidiario: el solidario no requiere declaración de fallido previa; el subsidiario sí.
- Confundir devengo y exigibilidad: el devengo marca el nacimiento de la obligación; la exigibilidad puede ser posterior.
- Confundir base imponible y base liquidable: la base liquidable es el resultado de aplicar reducciones sobre la base imponible, no al revés.
- Creer que la prescripción es de 5 años: desde la LGT 58/2003, el plazo es de 4 años, no de 5 como era anteriormente.
- Confundir tasa e impuesto: la tasa exige una actividad administrativa referida al obligado; el impuesto se exige sin contraprestación directa.
Trucos mnemotécnicos
- “I-T-C” para las clases de tributos: Impuestos — Tasas — Contribuciones especiales.
- “4 años, 4 derechos”: los cuatro derechos que prescriben a los cuatro años (art. 66 LGT). Memoriza el número 4 asociado siempre a la prescripción tributaria.
- “El sustituto sustituye, el responsable responde”: el sustituto ocupa el lugar del contribuyente; el responsable es un tercero que garantiza la deuda.
- “Solidario = Sin fallido / Subsidiario = Sí fallido”: la “S” de subsidiario te recuerda que necesita la declaración de fallido previa.
- “Base I → reducciones → Base L”: Base Imponible menos reducciones igual a Base Liquidable. El orden alfabético I → L ayuda a recordar la secuencia.