Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El IVA es uno de los impuestos más relevantes del sistema tributario español y, por tanto, uno de los temas con mayor peso en las oposiciones de Agente de Hacienda Pública. Su regulación principal se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA. Dominar su estructura, hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y tipos es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Publicada en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre: Reglamento del IVA (RIVA). Publicado en el BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 1992.
- Ambas normas transponen la normativa comunitaria en materia de IVA al ordenamiento español.
Estructura del tema
Naturaleza y ámbito de aplicación
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes (art. 1 LIVA).
Ámbito territorial (art. 3 LIVA):
- El IVA se aplica en el territorio peninsular español e Islas Baleares.
- Quedan excluidas: Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica el IGIC; en Ceuta y Melilla, el IPSI.
Conceptos clave
Hecho imponible
El art. 4 LIVA establece que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Tres modalidades del hecho imponible (art. 1 LIVA):
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones de bienes.
Operaciones no sujetas (art. 7 LIVA): entre las más relevantes para el examen:
- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial cuando el adquirente continúe la misma actividad.
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral.
- Las operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria.
Operaciones exentas
La exención libera de la obligación de repercutir el IVA, pero el sujeto pasivo no puede deducir el IVA soportado (salvo exenciones plenas en exportaciones e intracomunitarias).
Exenciones en operaciones interiores (arts. 20 a 26 LIVA). Las más preguntadas:
- Servicios médicos y sanitarios (art. 20.Uno.2.º y 3.º LIVA).
- Enseñanza escolar, universitaria y de postgrado por entidades autorizadas (art. 20.Uno.9.º LIVA).
- Operaciones financieras y de seguro (art. 20.Uno.16.º a 18.º LIVA).
- Arrendamiento de viviendas (art. 20.Uno.23.º LIVA).
- Segunda y ulteriores entregas de edificaciones (art. 20.Uno.22.º LIVA), salvo renuncia a la exención.
Exenciones plenas (no limitan la deducción):
- Exportaciones (art. 21 LIVA).
- Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 LIVA).
Sujeto pasivo
Regulado en los arts. 84 a 87 LIVA.
- Con carácter general: el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios (art. 84.Uno.1.º LIVA).
- Inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º LIVA): el sujeto pasivo es el destinatario de la operación en determinados supuestos, entre ellos:
- Cuando el que realiza la operación no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
- Entregas de inmuebles en ejecución de garantía.
- Ejecuciones de obra con aportación de materiales en determinadas condiciones.
- Entregas de determinados productos (teléfonos móviles, consolas, tabletas, ordenadores portátiles) cuando el destinatario sea empresario o profesional revendedor.
Base imponible
Regulada en los arts. 78 a 83 LIVA.
- Regla general (art. 78 LIVA): la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, procedente del destinatario o de terceros.
- Conceptos incluidos en la base imponible (art. 78.Dos LIVA): comisiones, portes, seguros, primas por prestaciones anticipadas, subvenciones vinculadas directamente al precio.
- Conceptos excluidos (art. 78.Tres LIVA): descuentos y bonificaciones previos o simultáneos a la operación, suplidos, indemnizaciones que no constituyan contraprestación.
Modificación de la base imponible (art. 80 LIVA): procede en casos de devolución de envases, descuentos posteriores, resolución de operaciones y créditos incobrables (con requisitos específicos de plazo y cuantía).
Tipos impositivos
Regulados en los arts. 90 y 91 LIVA:
- Tipo general: 21 % (art. 90.Uno LIVA).
- Tipo reducido: 10 % (art. 91.Uno LIVA). Aplicable, entre otros, a:
- Alimentos en general (salvo los del tipo superreducido).
- Agua apta para alimentación o riego.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería y restauración.
- Viviendas (primera entrega).
- Tipo superreducido: 4 % (art. 91.Dos LIVA). Aplicable, entre otros, a:
- Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales, aceites y pastas alimenticias.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Medicamentos de uso humano.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Prótesis e implantes para personas con discapacidad.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Deducción del IVA soportado
Arts. 92 a 114 LIVA.
- Solo pueden deducir el IVA soportado los empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad (art. 92 LIVA).
- El derecho a la deducción nace en el momento en que se devenga el IVA soportado (art. 98 LIVA).
- Plazo para ejercitar la deducción: cuatro años desde el nacimiento del derecho (art. 100 LIVA).
- La deducción queda condicionada a la tenencia de la factura (art. 97 LIVA).
Regla de prorrata (arts. 102 a 106 LIVA): cuando el sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción, el IVA soportado solo es deducible en la proporción que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total.
Devengo
- Entregas de bienes: cuando se pone a disposición del adquirente (art. 75.Uno.1.º LIVA).
- Prestaciones de servicios: cuando se prestan (art. 75.Uno.2.º LIVA).
- Pagos anticipados: el IVA se devenga en el momento del cobro (art. 75.Dos LIVA).
- Importaciones: en el momento de la admisión de la declaración aduanera (art. 77 LIVA).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tipo general: 21 % (art. 90.Uno LIVA).
- Tipo reducido: 10 % (art. 91.Uno LIVA).
- Tipo superreducido: 4 % (art. 91.Dos LIVA).
- Plazo para deducir el IVA soportado: 4 años (art. 100 LIVA).
- Ley: 37/1992, de 28 de diciembre. Reglamento: RD 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Ámbito territorial: Península e Islas Baleares (excluidas Canarias, Ceuta y Melilla).
Errores típicos del opositor
- Confundir no sujeción con exención: la no sujeción significa que la operación no entra en el hecho imponible (art. 7 LIVA); la exención sí está sujeta pero queda liberada del gravamen (arts. 20 y ss. LIVA). La diferencia es relevante para la deducción.
- Aplicar el IVA en Canarias: el IVA no se aplica en Canarias. Allí rige el IGIC.
- Confundir sujeto pasivo con repercutido: el sujeto pasivo es quien ingresa el impuesto; el repercutido es quien lo soporta económicamente.
- Olvidar la inversión del sujeto pasivo: en los supuestos del art. 84.Uno.2.º LIVA, quien paga el IVA es el destinatario, no el prestador.
- Incluir subvenciones en la base imponible sin matiz: solo se incluyen las subvenciones vinculadas directamente al precio (art. 78.Dos.3.º LIVA).
Trucos mnemotécnicos
- “21-10-4”: los tres tipos del IVA en orden descendente. Asocia: 21 (mayoría de edad), 10 (dedos de las manos), 4 (patas de una silla, lo más básico: pan, leche, medicamentos).
- “PABI”: las cuatro modalidades del hecho imponible no existen; recuerda las tres P: operaciones interiores (Prestaciones y entregas), adquisiciones intracomunitarias (Procedentes de la UE) e Importaciones.
- Canarias-Ceuta-Melilla = fuera del IVA: las tres “excepciones territoriales” empiezan por C o M, nunca por P (Península) ni B (Baleares).
- 4 años para deducir: igual que el plazo general de prescripción tributaria de la LGT. Fácil de recordar por analogía.