Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 19 conecta la informática con la gestión tributaria cotidiana de la AEAT. Para el Agente de Hacienda Pública es materia directamente operativa: el SII y la sede electrónica son herramientas que se usan a diario en la inspección, recaudación y asistencia al contribuyente. Las preguntas de examen suelen centrarse en plazos de remisión de datos, obligados al SII y funcionalidades de la sede electrónica.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): regula la sede electrónica, el registro electrónico y las relaciones electrónicas con la Administración.
- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre: establece el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA, modificando el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.
- Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio: regula el registro y establecimiento de la sede electrónica de la AEAT, así como el registro electrónico.
- Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la AEAT: aprueba el sistema de identificación y autenticación en la sede electrónica.
- Orden PRE/1838/2014 y Resolución de 14 de diciembre de 2015 de la DTIC (Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones): regulan aspectos técnicos de la sede electrónica y los sistemas de identificación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.
El Suministro Inmediato de Información (SII)
Qué es el SII
El SII es un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el envío cuasi-inmediato de los registros de facturación. Fue creado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de julio de 2017.
Sustituye la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 para los sujetos pasivos incluidos en el sistema.
Libros registro afectados
Los obligados al SII deben llevar electrónicamente, a través de la sede de la AEAT, los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Obligados al SII
Están obligados al SII (art. 62.6 del Reglamento del IVA, en la redacción dada por el RD 596/2016):
- Grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior).
- Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
La adhesión voluntaria también es posible para el resto de sujetos pasivos.
Plazos de remisión de datos — los más preguntados
Estos plazos son críticos en el examen:
- Facturas expedidas: remisión en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura. Se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales del cómputo de los 4 días.
- Facturas recibidas: remisión en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
- Operaciones intracomunitarias: remisión en el plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes.
- Bienes de inversión: remisión dentro del plazo de presentación de la última declaración-liquidación del año (modelo 303 del último período).
Regla general: el plazo de 4 días naturales excluye sábados, domingos y festivos nacionales declarados en el calendario oficial.
Período transitorio en 2017
Durante el primer semestre de implantación (segundo semestre de 2017), el plazo de remisión fue ampliado a 8 días naturales para facilitar la adaptación de los sistemas informáticos de los obligados.
Efectos del SII sobre otras obligaciones formales
Los obligados al SII quedan exonerados de presentar:
- Modelo 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro).
- Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas).
- Modelo 390 (declaración-resumen anual del IVA).
La Sede Electrónica de la AEAT
Concepto y base legal
La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la AEAT. Su regulación se asienta en:
- Art. 38 de la Ley 39/2015: define la sede electrónica y establece que cada Administración Pública determinará los supuestos y condiciones de creación de sedes electrónicas.
- Orden HAP/1637/2012: crea y regula la sede electrónica de la AEAT y su registro electrónico.
La sede electrónica de la AEAT es accesible en la dirección sede.agenciatributaria.gob.es.
Sistemas de identificación y autenticación
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la AEAT establece los sistemas de identificación y autenticación admitidos en la sede electrónica:
- Certificado electrónico reconocido (o cualificado): emitido por prestadores de servicios de certificación reconocidos.
- DNI electrónico (DNIe).
- Sistema Cl@ve: sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para las Administraciones Públicas, que incluye:
- Cl@ve PIN: contraseña de validez limitada en el tiempo.
- Cl@ve Permanente: contraseña de validez duradera reforzada con OTP (contraseña de un solo uso).
Registro electrónico
La Orden HAP/1637/2012 regula el registro electrónico de la AEAT. Aspectos clave:
- El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Los documentos presentados en día inhábil se entienden presentados el primer día hábil siguiente, a efectos de cómputo de plazos.
- La sede electrónica publica el calendario de días inhábiles a efectos del registro electrónico.
Funcionalidades principales de la sede electrónica de la AEAT
- Presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
- Consulta del estado de tramitación de expedientes.
- Notificaciones electrónicas (obligatorias para determinados sujetos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, grandes empresas, etc., conforme al art. 14 de la Ley 39/2015).
- Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.
- Acceso al expediente electrónico.
- Servicios de asistencia virtual (Agencia Tributaria Virtual — ATV).
Notificaciones electrónicas obligatorias
El art. 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración a:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Empleados de las Administraciones Públicas en sus actuaciones con la Administración.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral grandes empresas SII: 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.
- Plazo general de remisión SII: 4 días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
- Plazo facturas recibidas: 4 días naturales y antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación.
- Entrada en vigor del SII: 1 de julio de 2017.
- Plazo transitorio 2017: 8 días naturales.
- Registro electrónico: operativo 24 horas, 365 días.
- Modelos exonerados por SII: 340, 347 y 390.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de 4 días con días hábiles: son naturales, pero se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales (no autonómicos ni locales).
- Creer que el modelo 303 queda exonerado por el SII: no, solo se exoneran el 340, 347 y 390.
- Situar la entrada en vigor del SII en enero de 2017: fue el 1 de julio de 2017.
- Confundir Cl@ve PIN (validez limitada) con Cl@ve Permanente (validez duradera): son modalidades distintas dentro del sistema Cl@ve.
- Pensar que la presentación en día inhábil en el registro electrónico es inválida: es válida, pero se computa como presentada el primer día hábil siguiente.
Trucos mnemotécnicos
- SII = “Cuatro Naturales”: recuerda siempre que el plazo base es 4 días naturales. El “8” solo fue el transitorio de 2017.
- “347-340-390 = SII los borra”: los tres modelos que desaparecen para los obligados al SII son los que terminan en cifras pares (347, 340, 390). El 303 no desaparece.
- “Grandes = 6 millones”: el umbral de grandes empresas empieza por 6 (6.010.121,04 €). Memoriza que supera los 6 millones.
- “Julio 2017 = SII nace”: el SII nació en el segundo semestre de 2017, no en enero.
- Art. 14.2 LPAC = personas jurídicas siempre electrónicas: si en el examen aparece una persona jurídica, su relación con la AEAT es siempre electrónica y obligatoria.