Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los delitos contra la Hacienda Pública constituyen uno de los bloques más técnicos del temario de Agente de Hacienda Pública. Su regulación se concentra en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre), y su dominio es imprescindible porque las preguntas de examen suelen girar en torno a cuantías exactas, plazos de prescripción y modalidades delictivas concretas.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Título XIV: «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social».
- Los artículos relevantes son el 305, 305 bis, 306, 307, 307 bis, 307 ter, 308, 309, 310 y 310 bis.
- Este Título XIV se ubica dentro del Libro II del CP («Delitos y sus penas»).
Estructura del Título XIV del Código Penal
El Título XIV agrupa distintas figuras delictivas:
- Art. 305: Defraudación tributaria (tipo básico y agravado).
- Art. 305 bis: Defraudación tributaria agravada (tipo cualificado).
- Art. 306: Fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea.
- Art. 307: Defraudación a la Seguridad Social (tipo básico).
- Art. 307 bis: Defraudación a la Seguridad Social agravada.
- Art. 307 ter: Obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.
- Art. 308: Fraude de subvenciones.
- Art. 309: Fraude a los fondos de la Unión Europea (subvenciones y ayudas).
- Art. 310: Delito contable tributario.
- Art. 310 bis: Responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos delitos.
Conceptos clave
Defraudación tributaria (art. 305 CP)
El tipo básico castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales indebidos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
- Pena prevista: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
- La cuantía de 120.000 euros se calcula por cada tributo, retención, cuota o concepto impositivo, referida a cada período impositivo o de declaración.
- Si se trata de tributos periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período.
Excusa absolutoria (regularización): Queda exento de responsabilidad penal quien regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interponga querella o denuncia (art. 305.4 CP). La regularización implica el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria.
Tipo agravado: art. 305 bis CP
Se aplica cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- La cuantía defraudada supera los 600.000 euros.
- La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
- La utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales dificulta la determinación de la identidad del obligado o la cuantía defraudada.
Pena en el tipo agravado: prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
Fraude a los presupuestos de la Unión Europea (art. 306 CP)
Castiga a quien obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, cuando la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.
- Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
Defraudación a la Seguridad Social (art. 307 CP)
Tipo básico: elusión del pago de cuotas de la Seguridad Social, obtención indebida de devoluciones o disfrute de deducciones por cualquier concepto, cuando la cuantía supere los 50.000 euros.
- Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
Tipo agravado de Seguridad Social (art. 307 bis CP)
Circunstancias agravantes análogas al art. 305 bis:
- Cuantía superior a 250.000 euros.
- Organización o grupo criminal.
- Uso de personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales.
Pena: prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.
Obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307 ter CP)
Castiga a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, de forma continuada, falseando las condiciones requeridas para su concesión o con ocultación de las que hubieran impedido su concesión.
- Pena: prisión de seis meses a tres años.
- Si el valor de las prestaciones es superior a 50.000 euros: pena de dos a seis años.
Fraude de subvenciones (art. 308 CP)
Castiga a quien obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en cuantía superior a 120.000 euros, falseando las condiciones requeridas o incumpliendo las condiciones a las que estuvieran subordinadas.
- Pena: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
- Excusa absolutoria: reintegro de las cantidades recibidas antes de que se produzca la denuncia o querella.
Fraude a fondos de la Unión Europea (art. 309 CP)
Castiga conductas similares al art. 308 pero referidas a fondos de la Unión Europea, cuando la cantidad defraudada supere los 50.000 euros.
Delito contable tributario (art. 310 CP)
Castiga al obligado tributario que incumpla sus obligaciones contables o registrales cuando:
- Omita totalmente la llevanza de contabilidad o lleve contabilidades distintas que oculten la situación real.
- No anote en los libros obligatorios negocios, actos u operaciones, o los anote con cifras distintas a las reales.
- Anote en el debe gastos ficticios.
- Use documentos falsos o falsificados.
- Destruya u oculte los libros contables.
Pena: prisión de cinco a siete meses (no lleva aparejada pena de multa en el tipo básico).
Distinción clave: El art. 310 no exige cuantía mínima defraudada; es un delito de mera actividad referido al incumplimiento de obligaciones formales contables.
Responsabilidad de personas jurídicas (art. 310 bis CP)
Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos de los artículos 310 a 310 bis cuando se cometan en su nombre o por su cuenta. Las penas incluyen multa y, en su caso, inhabilitación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 120.000 €: cuantía mínima para el delito de defraudación tributaria (art. 305) y fraude de subvenciones (art. 308).
- 600.000 €: cuantía que activa el tipo agravado del art. 305 bis.
- 50.000 €: umbral para fraude a presupuestos de la UE (art. 306), defraudación a la Seguridad Social (art. 307) y fraude a fondos de la UE (art. 309).
- 250.000 €: cuantía agravada en defraudación a la Seguridad Social (art. 307 bis).
- Prescripción: el art. 305.2 CP establece que el delito del art. 305 prescribe a los cinco años, salvo el tipo agravado del art. 305 bis, que prescribe a los diez años.
- Pena máxima general: cinco años (tipo básico); seis años (tipos agravados).
Errores típicos del opositor
- Confundir el umbral del art. 305 (120.000 €) con el del art. 307 (50.000 €). Son distintos: Hacienda exige el doble que la Seguridad Social.
- Creer que el art. 310 (delito contable) requiere una cuantía mínima: no la requiere.
- Olvidar que la excusa absolutoria del art. 305.4 exige el pago completo de la deuda, no solo su reconocimiento.
- Confundir el tipo agravado del art. 305 bis (600.000 €) con el del art. 307 bis (250.000 €).
- Atribuir al art. 306 el umbral de 120.000 €: es 50.000 €.
Trucos mnemotécnicos
- «Hacienda dobla a la Seguridad Social»: 120.000 € (art. 305) es el doble de 50.000 € (art. 307). Así no los confundes.
- «305 bis = seiscientos y seis años»: el tipo agravado de defraudación tributaria se activa con 600.000 € y la pena máxima es de 6 años.
- «307 bis = doscientos cincuenta»: el agravado de Seguridad Social salta a 250.000 €.
- «Art. 310 = sin cuantía, solo contabilidad»: el delito contable no mira el dinero, mira los libros.
- «Regulariza antes de que llamen a la puerta»: la excusa absolutoria del art. 305.4 solo opera si el contribuyente actúa antes de la notificación de inicio de actuaciones o de la denuncia/querella.