Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSAM) es la norma fundamental que regula el sistema sanitario público madrileño. Para el celador del SERMAS, este tema es de alta rentabilidad en el examen: aparecen preguntas sobre la estructura del sistema, los derechos de los ciudadanos, los órganos de gobierno y las prestaciones. Conocer los artículos concretos marca la diferencia entre aprobar y no hacerlo.
Marco normativo
- Norma principal: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Publicación: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOCM.
- Fundamento constitucional: art. 43 CE (derecho a la protección de la salud) y art. 148.1.21.ª CE (competencia de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad e higiene).
- Ámbito de aplicación: todo el territorio de la Comunidad de Madrid (art. 1 LOSAM).
Estructura del tema
La LOSAM se organiza en torno a cuatro grandes bloques:
- Disposiciones generales y principios rectores.
- Derechos y deberes de los ciudadanos.
- El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid (SERMAS): organización y órganos.
- Las prestaciones y la red sanitaria.
Conceptos clave
El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid (SERMAS)
El art. 2 LOSAM define el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, medios y actuaciones sanitarias de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid orientados a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) es el organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que gestiona y administra los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Principios rectores
El art. 3 LOSAM establece los principios que rigen el sistema sanitario madrileño:
- Universalidad: extensión de los servicios sanitarios a toda la población.
- Equidad: igualdad efectiva en el acceso y en las prestaciones.
- Solidaridad: financiación pública y redistribución de recursos.
- Integración: coordinación de los distintos niveles asistenciales.
- Calidad: mejora continua de los servicios.
- Participación: de los ciudadanos y de los profesionales en el sistema.
Derechos de los ciudadanos
El Título II de la LOSAM recoge los derechos de los ciudadanos en su relación con el sistema sanitario. Entre los más preguntados:
- Derecho a la información sobre los servicios sanitarios disponibles y sobre su proceso asistencial.
- Derecho al consentimiento informado previo a cualquier actuación sanitaria.
- Derecho a la confidencialidad de los datos relativos a la salud.
- Derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Derecho a recibir una segunda opinión médica sobre el diagnóstico o tratamiento.
- Derecho a la intimidad y a que se respete su dignidad personal.
- Derecho a formular quejas y sugerencias y a recibir respuesta.
Deberes de los ciudadanos
La LOSAM también establece deberes, entre ellos:
- Cumplir las prescripciones sanitarias de los profesionales.
- Usar de forma responsable los servicios y prestaciones del sistema.
- Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios.
- Colaborar en el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
Organización: órganos de gobierno y participación
La LOSAM distingue entre órganos de gobierno, de gestión y de participación:
Órganos de gobierno:
- La Consejería competente en materia de sanidad es el órgano superior de dirección del sistema sanitario en la Comunidad de Madrid.
- El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ejerce las competencias normativas y de planificación general.
Órgano de participación:
- El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado de participación social y comunitaria en el sistema sanitario. Tiene funciones consultivas y de asesoramiento.
Áreas de Salud:
- La LOSAM establece que el territorio de la Comunidad de Madrid se organiza en Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Cada Área de Salud integra todos los recursos sanitarios públicos de su demarcación territorial.
- Dentro de cada Área de Salud se distinguen dos niveles asistenciales:
- Atención Primaria: primer nivel de acceso al sistema, prestada en Centros de Salud y Consultorios.
- Atención Especializada: prestada en hospitales y centros de especialidades.
La red sanitaria de utilización pública
La LOSAM define la Red Sanitaria de Utilización Pública como el conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto de titularidad pública como privada, que garantizan las prestaciones del sistema a los ciudadanos. Los centros privados pueden integrarse en esta red mediante convenios o conciertos con la Administración.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de la ley: 21 de diciembre de 2001.
- Publicación: BOCM (no BOE, dato que confunde a muchos opositores).
- La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCM.
- El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid tiene carácter consultivo, no ejecutivo.
- Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación a nivel de cada Área de Salud (nivel inferior al Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid).
- La organización territorial básica del sistema son las Áreas de Salud (no los municipios, no los distritos sanitarios).
Errores típicos del opositor
- Confundir SERMAS con la Consejería de Sanidad. El SERMAS es un organismo autónomo adscrito a la Consejería; no son lo mismo. La Consejería ejerce la dirección política; el SERMAS gestiona los recursos asistenciales.
- Creer que la LOSAM se publicó en el BOE. Se publicó en el BOCM. El BOE puede recoger referencias a la cesión de competencias, pero la norma autonómica se publica en el boletín autonómico.
- Confundir el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid con un órgano ejecutivo. Es un órgano de participación y consulta, sin capacidad de decisión vinculante.
- Situar la Atención Especializada como primer nivel de acceso. El primer nivel es siempre la Atención Primaria. La Especializada es el segundo nivel.
- Olvidar que los centros privados pueden integrarse en la red pública. La red sanitaria de utilización pública no es exclusivamente de titularidad pública.
- Confundir “libre elección de médico” con un derecho absoluto. La LOSAM lo reconoce, pero “en los términos que reglamentariamente se establezcan”, es decir, con límites normativos.
Trucos mnemotécnicos
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“UESICAP” para los principios rectores del art. 3: Universalidad, Equidad, Solidaridad, Integración, Calidad, Autogestión… No. Corrección: Universalidad, Equidad, Solidaridad, Integración, Calidad, Participación → “UES-I-C-P” (pronuncia “ues-ic-pe”).
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“El SERMAS gestiona, la Consejería dirige”: recuerda que el organismo autónomo ejecuta; el órgano político marca la estrategia.
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“Primaria primero, Especializada después”: el acceso al sistema siempre empieza en Atención Primaria. La Especializada requiere derivación.
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“Consulta, no manda”: el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid es consultivo. Si el examen dice que “aprueba” o “decide”, es falso.
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Fecha: 12/2001 → la ley lleva el número 12 y es del año 2001. Ambos datos coinciden: “doce del dos mil uno”.
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BOCM, no BOE: norma autonómica madrileña → boletín autonómico madrileño. Regla general para todas las leyes de la Comunidad de Madrid.