Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de movilización y traslado de pacientes es uno de los más prácticos y preguntados en las oposiciones de Celador del SERMAS. Combina las funciones propias del puesto —definidas en el Estatuto de Personal No Sanitario— con las obligaciones preventivas derivadas del Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas. Dominar ambas fuentes es imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Publicado en el BOE; de aplicación supletoria en el ámbito del SERMAS.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Transpone la Directiva 90/269/CEE.
Las funciones del Celador en la movilización de pacientes
Definición del puesto y funciones de traslado
El Estatuto de Personal No Sanitario regula la categoría de Celador en su artículo 77. Entre las funciones expresamente atribuidas figuran:
- Trasladar manualmente o con los medios mecánicos adecuados a los enfermos que no pueden valerse por sí mismos, en camas, camillas, sillas de ruedas u otros dispositivos.
- Conducir y orientar a los enfermos ambulantes dentro del recinto del centro.
- Trasladar documentos, materiales y equipos dentro del centro cuando así se requiera.
El Celador actúa siempre bajo las instrucciones del personal sanitario (médicos, enfermeros, supervisores). No decide por iniciativa propia el modo ni el momento del traslado salvo en situaciones de urgencia evidente.
Obligación de usar medios mecánicos
El mismo artículo 77 del Estatuto establece que el traslado se realizará manualmente o con los medios mecánicos adecuados. Esta distinción es importante: el uso de camilla, grúa o silla de ruedas no es opcional cuando el estado del paciente o el riesgo para el trabajador lo aconseja. Esta obligación conecta directamente con el RD 487/1997.
Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997
Objeto y ámbito
El artículo 1 del RD 487/1997 define su objeto: establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos dorsolumbares para los trabajadores.
Se entiende por manipulación manual de cargas (art. 2): «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
Un paciente es considerado una carga a efectos de este Real Decreto.
Obligaciones del empresario (art. 3)
El empresario —en el contexto del SERMAS, la institución sanitaria— debe:
- Adoptar medidas organizativas o utilizar medios apropiados (mecánicos u otros) para evitar la manipulación manual de cargas.
- Cuando no pueda evitarse, evaluar las condiciones de la manipulación teniendo en cuenta los factores del Anexo del RD.
- Informar y formar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos que corren si no lo hacen adecuadamente (art. 4).
El Anexo del RD 487/1997: factores de riesgo
El Anexo es la parte más preguntada en los exámenes. Establece los factores que deben valorarse para determinar si una manipulación entraña riesgo:
1. Características de la carga
- Demasiado pesada o grande.
- Difícil de sujetar.
- En equilibrio inestable o con contenido que puede desplazarse.
- Que requiere sostenerla o manipularla a distancia del tronco, con torsión o inclinación.
2. Esfuerzo físico necesario
- Demasiado importante.
- Que solo puede realizarse con un movimiento de torsión del tronco.
- Que puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
- Realizado con el cuerpo en posición inestable.
3. Características del medio de trabajo
- Espacio libre insuficiente para el movimiento.
- Suelo irregular, resbaladizo o con desniveles.
- Condiciones de temperatura, humedad o circulación de aire inadecuadas.
- Iluminación insuficiente.
4. Exigencias de la actividad
- Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados.
- Período de reposo fisiológico insuficiente.
- Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
- Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular.
5. Factores individuales de riesgo
- Falta de aptitud física para la tarea.
- Ropa, calzado o efectos personales inadecuados.
- Insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
Conceptos clave para el examen
Movilización vs. traslado
- Movilización: cambio de postura o posición del paciente en la misma ubicación (cama, sillón). Ejemplo: incorporar al paciente en la cama, girarlo para prevenir úlceras.
- Traslado: desplazamiento del paciente de un lugar a otro (de la habitación a quirófano, de la cama a la camilla).
El examen puede preguntar cuál es la función del Celador en cada caso: en ambas actúa bajo supervisión sanitaria y utilizando los medios adecuados.
Posición de seguridad en el traslado
Aunque el RD 487/1997 no detalla técnicas concretas de movilización de pacientes, el Anexo sí exige que el trabajador conozca la forma correcta de manipular. Los principios básicos que se derivan del Anexo son:
- Mantener la carga (el paciente) lo más cerca posible del cuerpo.
- Evitar la torsión del tronco.
- Doblar las rodillas, no la espalda.
- Pedir ayuda cuando la carga supere la capacidad individual.
Trabajo en equipo
El RD 487/1997 contempla expresamente en su artículo 2 que la manipulación puede ser realizada por uno o varios trabajadores. En la práctica hospitalaria, el traslado de pacientes encamados o con movilidad reducida debe realizarse entre dos o más Celadores, o con ayuda de grúas y sábanas deslizantes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha del Estatuto de Personal No Sanitario: Orden de 5 de julio de 1971.
- Fecha del RD 487/1997: 14 de abril de 1997.
- Directiva que transpone el RD 487/1997: Directiva 90/269/CEE.
- Artículo del Estatuto que regula las funciones del Celador: artículo 77.
- Artículo del RD 487/1997 que define manipulación manual de cargas: artículo 2.
- Artículo del RD 487/1997 que establece las obligaciones del empresario: artículo 3.
- Artículo del RD 487/1997 que regula la información y formación: artículo 4.
Errores típicos del opositor
- Confundir la iniciativa del Celador: el Celador no decide el traslado por cuenta propia; actúa bajo instrucciones del personal sanitario salvo urgencia manifiesta.
- Olvidar que el paciente es una “carga” a efectos del RD 487/1997. Muchos opositores asocian este RD solo a cajas o materiales.
- Atribuir al RD 487/1997 cifras de kilos máximos: el RD no fija un peso máximo legal concreto en su articulado. Las referencias a 25 kg provienen de guías técnicas del INSST, no del texto del propio RD. No afirmes ese dato en el examen si la pregunta cita el RD.
- Confundir movilización con traslado: son operaciones distintas aunque ambas corresponden al Celador.
- Creer que el uso de medios mecánicos es optativo: el Estatuto y el RD 487/1997 obligan a usarlos cuando sean necesarios para eliminar o reducir el riesgo.
Trucos mnemotécnicos
- “El Celador MUEVE con ORDEN”: Moviliza, Usa medios mecánicos, Ejecuta bajo instrucciones, Vigila la seguridad, Evita la torsión. Y todo ello con ORDEN (Orden de 1971) y RD (RD 487/1997).
- Para el Anexo del RD: recuerda las 5 C — Carga, Cuerpo (esfuerzo), Contorno (medio de trabajo), Cadencia (exigencias de actividad), Capacidad individual (factores personales).
- Artículo 77 = Celador: el número 7 tiene forma de bastón, como el que usa quien necesita ayuda para moverse. El Celador ayuda a moverse → art. 77.
- RD 487 → “cuatro-ocho-siete, cuida la espalda siempre”: asocia el número con la prevención dorsolumbar.