Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más frecuentes en los exámenes de Celador del SERMAS porque combina tres normas de distinto rango y ámbito. Dominar sus artículos clave permite responder preguntas tanto de constitucionalismo básico como de organización sanitaria madrileña y régimen del personal estatutario. La precisión en fechas, números y denominaciones es decisiva.
Marco normativo
- Constitución Española (CE), de 27 de diciembre de 1978.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), publicada en el BOCM.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).
La Constitución Española y el derecho a la salud
Estructura constitucional básica
La CE se estructura en un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
Se organiza en Títulos (del I al X). El Título I («De los derechos y deberes fundamentales») es el más relevante para este tema.
El artículo 43 CE: derecho a la protección de la salud
El art. 43 CE recoge el derecho a la protección de la salud. Sus tres apartados establecen:
- «Se reconoce el derecho a la protección de la salud.»
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Atención: el art. 43 CE se ubica en el Capítulo III del Título I («De los principios rectores de la política social y económica»), no en el Capítulo II. Esto significa que no es un derecho fundamental en sentido estricto, sino un principio rector. No es directamente exigible ante los tribunales sin desarrollo legislativo previo (art. 53.3 CE).
Otros artículos constitucionales relevantes
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley y no discriminación. Base del acceso universal a la sanidad.
- Art. 41 CE: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
- Art. 49 CE: los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
- Art. 148.1.21.ª CE: las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
- Art. 149.1.16.ª CE: el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos.
Forma de Estado y de Gobierno
- Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Art. 1.2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Art. 1.3 CE: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM)
Objeto y ámbito
La LOSCAM tiene por objeto la ordenación, planificación y coordinación del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid (art. 1 LOSCAM). Su ámbito de aplicación es el territorio de la Comunidad de Madrid.
El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
La ley crea el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de recursos, medios y actuaciones sanitarias de titularidad pública de la Comunidad de Madrid.
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
- El SERMAS es el organismo autónomo encargado de la gestión de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
- Está adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
Derechos y deberes de los ciudadanos
La LOSCAM reconoce a los ciudadanos, entre otros, los siguientes derechos:
- Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Derecho a la información sobre los servicios sanitarios disponibles.
- Derecho a la confidencialidad de los datos relativos a su salud.
- Derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Organización territorial: Áreas de Salud
La LOSCAM organiza el territorio en Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Cada Área de Salud dispone de:
- Atención Primaria: a través de los Centros de Salud y consultorios.
- Atención Especializada: a través de los Hospitales de referencia del Área.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 EM establece que la ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Clases de personal estatutario
El art. 5 EM clasifica al personal estatutario en función de la titulación exigida para el ingreso:
- Personal estatutario sanitario:
- De formación universitaria: licenciados, diplomados.
- De formación profesional: técnicos superiores, técnicos.
- Personal estatutario de gestión y servicios:
- De formación universitaria.
- De formación profesional.
- De otros grupos: personal que no requiere titulación académica específica o que exige certificado de escolaridad o equivalente.
El Celador pertenece al personal estatutario de gestión y servicios, en el grupo de acceso correspondiente a los niveles de menor titulación exigida.
Derechos del personal estatutario
El art. 17 EM recoge los derechos individuales, entre ellos:
- Derecho a la estabilidad en el empleo.
- Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- Derecho a la formación continuada.
- Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
- Derecho a la jubilación en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
Deberes del personal estatutario
El art. 19 EM recoge los deberes, entre ellos:
- Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores.
- Mantener debidamente actualizada su formación y cualificación profesional.
- Guardar el debido sigilo sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
- Tratar con atención y respeto a los usuarios y a sus compañeros.
Jornada y descansos
- La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (referencia habitual en exámenes; verificar en el convenio o acuerdo aplicable al SERMAS, pues el EM fija el marco general).
- El art. 47 EM regula el régimen de descanso semanal, festivos y vacaciones, remitiendo a los acuerdos de negociación colectiva de cada servicio de salud.
Situaciones del personal estatutario
El art. 62 EM enumera las situaciones administrativas:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género, forzosa).
- Suspensión de funciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 43 CE: Capítulo III del Título I (no el II).
- Art. 1.3 CE: forma política → Monarquía parlamentaria.
- CE: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias.
- LOSCAM: Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
- Estatuto Marco: Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
- El SERMAS es un organismo autónomo (no una empresa pública ni una fundación).
- El Celador es personal estatutario de gestión y servicios.
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 43 CE con un derecho fundamental. No lo es: está en el Capítulo III (principios rectores), no en el Capítulo II (derechos y libertades). No goza de la protección reforzada del art. 53.2 CE (recurso de amparo).
- Situar la LOSCAM en el BOE. Es una norma autonómica publicada en el BOCM.
- Confundir el Estatuto Marco con el Estatuto de los Trabajadores. El EM regula exclusivamente al personal estatutario de los servicios de salud del SNS; no es de aplicación general.
- Creer que el Celador es personal sanitario. Es personal de gestión y servicios, aunque presta funciones en entornos sanitarios.
- Atribuir la competencia exclusiva en sanidad al Estado. El art. 149.1.16.ª CE reserva al Estado las bases y coordinación general, pero las CCAA pueden asumir la gestión (art. 148.1.21.ª CE).
Trucos mnemotécnicos
- «43 = Salud, Capítulo TRES»: el número del artículo y el capítulo comparten el tres.
- «LOSCAM: 12 meses tiene el año, en diciembre se firmó»: Ley 12/2001, de diciembre.
- «EM: 55 años, en diciembre jubilado»: Ley 55/2003, de diciembre. El 55 recuerda la edad clásica de jubilación anticipada, fácil de asociar con el personal de salud.
- «El Celador GESTIONA, no SANA»: pertenece a gestión y servicios, no al personal sanitario.
- «149 BASA, 148 GESTIONA»: el Estado pone las bases (149), la Comunidad Autónoma gestiona (148).