Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) es la norma estatal básica que regula el régimen jurídico del personal estatutario de todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, incluido el SERMAS. Para el Celador, este tema es de alta rentabilidad en el examen: aparecen preguntas sobre clasificación del personal, derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario casi en cada convocatoria.
Marco normativo
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EM).
- Tiene carácter de legislación básica dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
- Las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid, desarrollan esta norma básica en su propio ámbito. Las convocatorias del SERMAS se publican en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
- El EM deroga el antiguo Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y demás estatutos de personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Clasificación del personal estatutario
Por la función que desempeña (art. 5 EM)
El personal estatutario se clasifica en tres grandes grupos:
- Personal estatutario sanitario: realiza actividades sanitarias.
- Personal estatutario de gestión y servicios: realiza actividades de gestión o servicios. El Celador pertenece a este grupo.
- (Existe también el personal estatutario de gestión y servicios de función administrativa, de servicios generales y de mantenimiento y servicios.)
Por la naturaleza del nombramiento (art. 6 EM)
- Personal estatutario fijo: nombrado con carácter permanente para ocupar una plaza en la plantilla orgánica.
- Personal estatutario temporal: nombrado para necesidades transitorias, coyunturales o de programas. Se subdivide en:
- Interino: ocupa plaza vacante de plantilla pendiente de cobertura definitiva.
- Eventual: cubre necesidades temporales, urgentes o extraordinarias.
- Sustituto: sustituye temporalmente a personal fijo o interino con reserva de plaza.
Por el nivel del título exigido (art. 7 EM)
- Grupo A: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Grupo B: título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- Grupo C: título de Bachiller o Técnico.
- Grupo D: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Grupo E: certificado de escolaridad o equivalente.
El Celador se encuadra en el Grupo E (o el equivalente que fije la comunidad autónoma en su desarrollo normativo).
Derechos del personal estatutario
Derechos individuales (art. 17 EM)
Entre los más preguntados:
- A la inamovilidad en la condición de personal estatutario fijo.
- A percibir las retribuciones y demás contraprestaciones económicas.
- A la promoción interna, carrera profesional y desarrollo profesional.
- A la formación continuada.
- A la seguridad e higiene en el trabajo.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la libre sindicación y a la negociación colectiva.
- A la huelga, con las limitaciones propias de los servicios esenciales.
- A vacaciones, permisos y licencias en los términos previstos.
Derechos colectivos (art. 18 EM)
- A la actividad sindical.
- A la negociación colectiva.
- A la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- A reunirse en el centro de trabajo.
Deberes del personal estatutario (art. 19 EM)
Los deberes más frecuentes en examen:
- Cumplir con diligencia las tareas que tenga asignadas y seguir las instrucciones recibidas de sus superiores.
- Prestar atención correcta y continuada a los usuarios.
- Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
- Guardar el debido sigilo y reserva sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Utilizar correctamente los bienes y recursos del servicio de salud.
- No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
- Cumplir el régimen de incompatibilidades.
- Respetar los derechos de los pacientes y de los ciudadanos.
Situaciones administrativas (arts. 62 a 72 EM)
El personal estatutario fijo puede encontrarse en las siguientes situaciones:
- Servicio activo (art. 63): situación ordinaria. El personal ocupa su plaza y percibe retribuciones.
- Servicios especiales (art. 64): cuando el personal es designado para cargos políticos, funciones en organismos internacionales u otros supuestos tasados. Tiene derecho a reserva de plaza y cómputo del tiempo a efectos de trienios y carrera.
- Servicio en otras administraciones públicas (art. 65): cuando el personal pasa a prestar servicios en otra administración pública distinta a la de origen.
- Excedencia (arts. 67 a 70 EM): puede ser:
- Voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos durante los 5 años inmediatamente anteriores. No genera derecho a reserva de plaza. Duración mínima: 2 años.
- Voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo. Duración mínima: 2 años. No genera derecho a reserva de plaza.
- Por cuidado de familiares: hasta 3 años para el cuidado de cada hijo; hasta 2 años para el cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Genera derecho a reserva de plaza durante el primer año.
- Forzosa: cuando el personal es suspendido provisionalmente y la suspensión supera 6 meses, o en otros supuestos previstos. Genera derecho a reserva de plaza.
- Suspensión de funciones (art. 71): puede ser provisional (durante la tramitación de expediente disciplinario o procedimiento penal) o firme (como sanción disciplinaria). La suspensión firme no puede exceder de 6 años.
Régimen disciplinario (arts. 72 a 84 EM)
Principios generales (art. 72 EM)
El personal estatutario solo puede ser sancionado por las faltas expresamente tipificadas. Rigen los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Clasificación de las faltas (art. 72 EM)
- Faltas muy graves: entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio, el acoso sexual, la desobediencia grave, la emisión de informes manifiestamente ilegales.
- Faltas graves: incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal con carácter grave, falta de rendimiento, trato incorrecto a usuarios o compañeros.
- Faltas leves: descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones, incorrección con el público o con compañeros.
Sanciones (art. 73 EM)
- Por faltas muy graves:
- Separación del servicio.
- Suspensión de funciones por período de más de 2 años y hasta 6 años.
- Traslado forzoso con cambio de localidad.
- Por faltas graves:
- Suspensión de funciones por período de 2 días a 2 años.
- Traslado forzoso sin cambio de localidad.
- Demérito (consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria).
- Por faltas leves:
- Amonestación.
- Suspensión de funciones por período de hasta 2 días.
Prescripción de faltas y sanciones (art. 75 EM)
| Tipo | Prescripción de la falta | Prescripción de la sanción |
|---|
Nota: el EM establece plazos de prescripción diferenciados. Los más preguntados:
- Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
- Faltas graves: prescriben a los 2 años.
- Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
- Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
- Sanciones por faltas graves: prescriben a los 2 años.
- Sanciones por faltas leves: prescriben al año.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 2 años; requiere 5 años de servicios previos.
- Excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años.
- Excedencia por cuidado de familiar (hasta 2.º grado): hasta 2 años.
- Suspensión firme máxima: 6 años.
- Suspensión por falta grave: de 2 días a 2 años.
- Prescripción falta muy grave: 4 años; grave: 2 años; leve: 6 meses.
- Prescripción sanción muy grave: 4 años; grave: 2 años; leve: 1 año.
Errores típicos del opositor
- Confundir personal interino (cubre plaza vacante) con personal eventual (cubre necesidad temporal). Son categorías distintas dentro del personal temporal.
- Creer que la excedencia voluntaria por interés particular genera reserva de plaza: no la genera.
- Confundir el plazo de prescripción de la falta leve (6 meses) con el de la sanción leve (1 año): son distintos.
- Situar al Celador en el Grupo C o D: pertenece al Grupo E.
- Confundir la suspensión provisional (medida cautelar durante el expediente) con la suspensión firme (sanción definitiva).
Trucos mnemotécnicos
- “3-2-1” para excedencias por cuidado: 3 años por hijo, 2 años por familiar, 1 año con reserva de plaza.
- “4-2-6” para prescripción de faltas: muy grave 4, grave 2, leve 6 meses.
- “4-2-1” para prescripción de sanciones: muy grave 4, grave 2, leve 1 año.
- Para las sanciones: “Separa-Suspende-Traslada” (muy graves) → “Suspende-Traslada-Demérito” (graves) → “Amonesta-Suspende 2 días” (leves).
- El Celador es Grupo E = la última letra del abecedario = el último grupo de titulación.