Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 3 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador SERMAS porque combina derecho autonómico, organización sanitaria y estructura institucional. Conocer el Estatuto de Autonomía, la Ley de Ordenación Sanitaria de Madrid (LOSAM) y la configuración del SERMAS es imprescindible para responder correctamente las preguntas de tipo test sobre competencias, órganos y funciones.
Marco normativo
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EACM). Publicada en el BOE. Norma institucional básica de la Comunidad de Madrid.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSAM). Publicada en el BOCM. Regula la organización y funcionamiento del sistema sanitario madrileño, incluido el SERMAS.
La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía
Naturaleza y rango
La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial. Su norma institucional básica es la Ley Orgánica 3/1983, aprobada al amparo del art. 143 de la Constitución Española (vía lenta o común). Fue reformada en varias ocasiones; la reforma más relevante amplió competencias y modificó la composición de las instituciones.
Instituciones de autogobierno (art. 7 EACM)
El art. 7 EACM establece que las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid son:
- La Asamblea de Madrid: poder legislativo. Representa al pueblo de Madrid.
- El Presidente de la Comunidad: dirige el Gobierno, lo preside y ostenta la más alta representación de la Comunidad.
- El Gobierno (Consejo de Gobierno): ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
El Presidente de la Comunidad (arts. 18-21 EACM)
- Es elegido por la Asamblea de Madrid de entre sus miembros.
- Nombra y separa a los Consejeros.
- Puede disolver la Asamblea (con límites establecidos en el propio Estatuto).
La Asamblea de Madrid (arts. 10-17 EACM)
- Ejerce la potestad legislativa de la Comunidad.
- Aprueba los presupuestos.
- Controla la acción del Gobierno.
- Está compuesta por un mínimo de 102 Diputados (el número exacto lo fija la ley electoral autonómica; el Estatuto fija el mínimo).
Competencias en materia sanitaria
Transferencia de competencias sanitarias a Madrid
La Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de sanidad e higiene desde su constitución como comunidad autónoma. La gestión de los servicios del INSALUD fue transferida a la Comunidad de Madrid con efectos desde el 1 de enero de 2002, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre.
Tipos de competencias sanitarias (EACM y LOSAM)
La LOSAM distingue, en su articulado, entre:
- Competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad e higiene (dentro del marco de la legislación básica del Estado).
- Competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior (art. 27 EACM en su redacción vigente).
Atención: La sanidad es competencia compartida. El Estado fija las bases (Ley 14/1986, General de Sanidad; Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS) y la Comunidad de Madrid desarrolla y ejecuta.
La Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de Madrid (LOSAM)
Objeto y ámbito (art. 1 LOSAM)
La LOSAM tiene por objeto la ordenación, planificación y gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, así como la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.
El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid (art. 2 LOSAM)
Está integrado por:
- El conjunto de recursos, actividades y prestaciones sanitarias de titularidad pública de la Comunidad de Madrid.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada que se integren en él mediante concierto o convenio.
Derechos de los ciudadanos (arts. 15-29 LOSAM)
Entre los derechos reconocidos por la LOSAM destacan:
- Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Derecho a la información sobre los servicios sanitarios disponibles.
- Derecho a la libre elección de médico y de centro sanitario, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Derecho a la confidencialidad de los datos relativos a la salud.
- Derecho a recibir una segunda opinión médica.
Planificación sanitaria
La LOSAM establece como instrumento básico de planificación el Plan de Salud de la Comunidad de Madrid, que fija los objetivos sanitarios prioritarios y las estrategias para alcanzarlos.
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
Naturaleza jurídica (art. 88 LOSAM)
El SERMAS es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
Dato clave para el test: El SERMAS es un organismo autónomo, NO una entidad pública empresarial ni una sociedad mercantil.
Funciones del SERMAS (art. 88 y ss. LOSAM)
- Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid.
- Prestación de la asistencia sanitaria a la población protegida.
- Gestión de los recursos humanos, materiales y económicos del sistema sanitario público madrileño.
Estructura del SERMAS
El SERMAS se organiza en:
- Órganos de gobierno: el Consejo de Gobierno del Organismo y el Director Gerente.
- Órganos de gestión: las Gerencias de Atención Primaria y las Gerencias de los hospitales y centros especializados.
- Atención Primaria: organizada territorialmente en Gerencias de Atención Primaria.
- Atención Especializada: organizada en torno a los hospitales públicos de la red del SERMAS.
La Consejería de Sanidad
Es el órgano superior de la Administración autonómica en materia sanitaria. De ella depende jerárquicamente el SERMAS. Sus funciones incluyen:
- La planificación y ordenación sanitaria.
- La inspección y control del sistema sanitario.
- La elaboración y propuesta del Plan de Salud.
- La tutela del SERMAS como organismo adscrito.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Ley Orgánica 3/1983: aprobada el 25 de febrero de 1983.
- Ley 12/2001: aprobada el 21 de diciembre de 2001; publicada en el BOCM.
- Transferencia del INSALUD: efectiva el 1 de enero de 2002.
- Mínimo de Diputados en la Asamblea de Madrid: 102 (fijado por el Estatuto).
- SERMAS: organismo autónomo de carácter administrativo (no empresarial).
Errores típicos del opositor
- Confundir el rango del SERMAS: no es una entidad pública empresarial; es un organismo autónomo de carácter administrativo (art. 88 LOSAM).
- Atribuir competencias exclusivas plenas al Estado en sanidad: la sanidad interior es competencia compartida; el Estado fija bases, la Comunidad desarrolla y ejecuta.
- Confundir la fecha de la LOSAM con la de la transferencia: la Ley 12/2001 es de diciembre de 2001, pero la transferencia efectiva del INSALUD fue el 1 de enero de 2002.
- Situar el SERMAS fuera de la Consejería de Sanidad: el SERMAS está adscrito a la Consejería de Sanidad, no es independiente de ella.
- Olvidar que la Comunidad de Madrid es uniprovincial: este dato aparece en preguntas sobre la organización territorial.
Trucos mnemotécnicos
- LOSAM = 12/2001: “doce meses tiene el año, y el dos mil uno fue el año de la ley sanitaria madrileña”.
- SERMAS = Organismo Autónomo Administrativo: recuerda la triple A — Autónomo, Administrativo, Adscrito (a la Consejería de Sanidad).
- Instituciones de autogobierno (art. 7 EACM): “A-P-G” → Asamblea, Presidente, Gobierno.
- Transferencia INSALUD: “el INSALUD llegó a Madrid con el año nuevo de 2002”.
- 102 Diputados mínimo: “un cero dos, la Asamblea de Madrid en dos”.