Test: Prevencion de riesgos laborales. Conceptos basicos. Derechos y obligaciones. Riesgos laborales del celador. Riesgos ergonomicos

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en los exámenes de Celador del SERMAS. El temario combina conceptos generales de la Ley 31/1995 con riesgos específicos del entorno sanitario, especialmente los ergonómicos derivados de la manipulación de pacientes y cargas. Dominar este tema supone conocer definiciones legales exactas, derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios, y las disposiciones del RD 487/1997.

Marco normativo

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica del sistema preventivo español. Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril: desarrolla disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. Transpone la Directiva 90/269/CEE.

Conceptos básicos (definiciones legales del art. 4 LPRL)

El art. 4 LPRL recoge las definiciones que el examen reproduce literalmente. Memoriza cada una con su número de apartado.

Prevención (art. 4.1 LPRL)

«El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.»

Riesgo laboral (art. 4.2 LPRL)

«La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.» Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo (art. 4.3 LPRL)

«Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.»

Riesgo laboral grave e inminente (art. 4.4 LPRL)

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Equipos de protección individual — EPI (art. 4.8 LPRL)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.

Condición de trabajo (art. 4.7 LPRL)

Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Incluye: características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles; naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos para la utilización de los agentes anteriores; y todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos.

Derechos de los trabajadores (arts. 14 a 18 LPRL)

Derecho general a la protección (art. 14 LPRL)

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección. El coste de las medidas preventivas nunca recaerá sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).

Información (art. 18.1 LPRL)

El empresario debe informar a los trabajadores sobre:

  • Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
  • Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.

Formación (art. 19 LPRL)

El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Debe impartirse en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. La formación se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido.

Paralización ante riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)

Cuando el trabajador esté expuesto a un riesgo grave e inminente, tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda suponer perjuicio alguno. El empresario está obligado a informar lo antes posible a los trabajadores afectados.

Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)

El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia es voluntaria para el trabajador, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal).

Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)

El trabajador debe:

  1. Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio de trabajo.
  2. Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  3. No poner fuera de funcionamiento ni usar de forma incorrecta los dispositivos de seguridad.
  4. Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL).

Riesgos laborales del celador en el entorno sanitario

El celador trabaja en un entorno con riesgos múltiples. Los más relevantes para el examen son:

  • Riesgos ergonómicos: manipulación manual de pacientes y cargas (el más preguntado).
  • Riesgos biológicos: exposición a agentes biológicos por contacto con pacientes, fluidos o residuos.
  • Riesgos de accidente: caídas al mismo nivel, golpes con mobiliario, accidentes con sillas de ruedas o camillas.
  • Riesgos psicosociales: estrés, trabajo a turnos, contacto con situaciones de sufrimiento.
  • Riesgos químicos: manejo de productos de limpieza o desinfectantes.

Riesgos ergonómicos y manipulación manual de cargas (RD 487/1997)

Definición de manipulación manual de cargas (art. 2 RD 487/1997)

«Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.»

Obligación del empresario (art. 3 RD 487/1997)

El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Cuando no pueda evitarse, deberá:

  1. Evaluar las condiciones de seguridad y salud de las operaciones.
  2. Adoptar medidas para reducir el riesgo.

Factores de riesgo (Anexo del RD 487/1997)

Los factores que determinan el riesgo son:

  • Características de la carga: peso, tamaño, forma, dificultad de agarre, inestabilidad.
  • Esfuerzo físico necesario: postura forzada, movimiento brusco, distancia del cuerpo.
  • Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, temperatura, iluminación.
  • Exigencias de la actividad: frecuencia, duración, períodos de reposo insuficientes.
  • Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa inadecuada, conocimientos insuficientes.

Peso de referencia orientativo

El Anexo del RD 487/1997 indica que el peso máximo de referencia orientativo es 25 kg en condiciones ideales. En situaciones especiales (trabajadores especialmente sensibles, mujeres embarazadas, jóvenes) este valor debe reducirse.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Ley 31/1995: publicada el 8 de noviembre de 1995.
  • RD 487/1997: publicado el 14 de abril de 1997.
  • Peso orientativo máximo: 25 kg (Anexo RD 487/1997).
  • Vigilancia de la salud: voluntaria para el trabajador como regla general (art. 22 LPRL).
  • Coste de la prevención: nunca recae sobre el trabajador (art. 14.5 LPRL).
  • Formación: dentro de la jornada de trabajo como regla general (art. 19 LPRL).

Errores típicos del opositor

  • Confundir riesgo laboral con daño derivado del trabajo. El riesgo es la posibilidad de sufrir el daño; el daño es la lesión, enfermedad o patología ya producida.
  • Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria. Es voluntaria para el trabajador salvo excepciones legales expresas (art. 22 LPRL).
  • Atribuir el coste de la prevención al trabajador. La ley lo prohíbe expresamente (art. 14.5 LPRL).
  • Confundir el peso de referencia del RD 487/1997. Son 25 kg, no 20 ni 30.
  • Creer que el trabajador no puede paralizar su actividad. El art. 21 LPRL le reconoce ese derecho ante riesgo grave e inminente.
  • Olvidar que el incumplimiento de obligaciones del trabajador es incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL), no solo una infracción administrativa.

Trucos mnemotécnicos

  • “PRE-DA-RI” para las definiciones del art. 4 LPRL: PREvención, DAños, RIesgo.
  • “25 kilos, ni uno más”: el peso orientativo del RD 487/1997 es 25 kg. Recuérdalo como el límite de una maleta de cabina en muchas aerolíneas.
  • “La vigilancia es voluntaria, salvo que la ley diga lo contrario”: regla general del art. 22 LPRL.
  • “El coste es del empresario, siempre”: art. 14.5 LPRL. Si el examen dice que el trabajador paga algo de prevención, la respuesta es falsa.
  • “Grave e inminente = me voy”: ante riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL), el trabajador puede abandonar sin sanción.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es la definición de prevención?

    • A) El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
    • B) Las medidas adoptadas únicamente durante la fase de ejecución del trabajo para evitar accidentes laborales
    • C) El conjunto de normas de seguridad establecidas por la empresa para cumplir con la legislación vigente
    • D) Las actividades formativas dirigidas a los trabajadores sobre riesgos específicos de su puesto de trabajo

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 4.1

  2. ¿Cuál es el derecho fundamental del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995?

    • A) Derecho a la formación específica en prevención de riesgos
    • B) Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
    • C) Derecho a participar en las decisiones sobre prevención de riesgos
    • D) Derecho a solicitar la paralización de la actividad en caso de riesgo grave

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 14.1

  3. Según el Real Decreto 487/1997, ¿cuál es el peso máximo que se recomienda no superar en la manipulación manual de cargas?

    • A) 20 kg
    • B) 30 kg
    • C) 25 kg
    • D) 15 kg

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo

  4. ¿Cuál es la obligación principal del empresario según el artículo 14.2 de la Ley 31/1995?

    • A) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
    • B) Proporcionar equipos de protección individual a todos los trabajadores
    • C) Realizar evaluaciones de riesgos anuales en todos los puestos de trabajo
    • D) Formar un comité de seguridad y salud en la empresa

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 14.2

  5. En el trabajo del celador, ¿cuál de los siguientes se considera un riesgo ergonómico específico?

    • A) Exposición a radiaciones ionizantes
    • B) Sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas y movilización de pacientes
    • C) Contacto con productos químicos de limpieza
    • D) Caídas por superficies resbaladizas

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Art. 2

  6. Según la Ley 31/1995, ¿cuál es la obligación del trabajador respecto a su propia seguridad?

    • A) Informar únicamente de los accidentes que haya sufrido
    • B) Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo
    • C) Participar obligatoriamente en todos los cursos de formación en prevención
    • D) Supervisar las condiciones de seguridad de sus compañeros de trabajo

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 29.1

  7. ¿Qué establece el artículo 16 de la Ley 31/1995 sobre la evaluación de los riesgos?

    • A) Debe realizarse cada dos años obligatoriamente
    • B) La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores deberá realizarse en todos los puestos de trabajo
    • C) Solo es obligatoria en empresas de más de 50 trabajadores
    • D) Únicamente debe realizarse cuando se produzcan accidentes laborales

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 16.1

  8. Según el Real Decreto 487/1997, ¿cuál es uno de los factores de riesgo individual que debe considerarse en la manipulación manual de cargas?

    • A) La temperatura del ambiente de trabajo
    • B) La falta de aptitud física para realizar la tarea
    • C) El peso de la carga a manipular
    • D) La iluminación del puesto de trabajo

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas , Anexo

  9. ¿Cuál es el contenido mínimo de la información que debe proporcionar el empresario según el artículo 18.1 de la Ley 31/1995?

    • A) Solo los riesgos generales de la empresa
    • B) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función
    • C) Únicamente las medidas de emergencia adoptadas
    • D) Solo los equipos de protección individual disponibles

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 18.1

  10. Según la Ley 31/1995, ¿en qué supuesto tiene el trabajador derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo?

    • A) Cuando considere que las condiciones de trabajo no son las adecuadas
    • B) Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente
    • C) Cuando no se haya realizado la evaluación de riesgos del puesto
    • D) Cuando no se proporcionen equipos de protección individual

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 21.1