Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La bioética en sanidad es materia recurrente en los exámenes de Celador del SERMAS. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, constituye el eje normativo central de este tema. El celador interactúa diariamente con pacientes en situaciones de vulnerabilidad, por lo que conocer los principios bioéticos y el régimen del consentimiento informado es imprescindible tanto para el examen como para el ejercicio profesional.
Marco normativo
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Tiene carácter de legislación básica estatal (art. 1 Ley 41/2002), aplicable en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas que dicten las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
- Deroga expresamente el artículo 10 (salvo el apartado 16), el artículo 11 y el apartado 4 del artículo 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (disposición derogatoria única Ley 41/2002).
Los cuatro principios de la bioética
La bioética clásica se articula en torno a cuatro principios, formulados por Beauchamp y Childress, que la Ley 41/2002 recoge implícitamente en su articulado:
- Autonomía: el paciente tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Es el fundamento del consentimiento informado.
- Beneficencia: actuar en beneficio del paciente.
- No maleficencia: evitar causar daño. Primum non nocere.
- Justicia: distribución equitativa de los recursos sanitarios y trato igualitario.
Truco: ABNOJ → Autonomía, Beneficencia, No maleficencia, Justicia.
Estructura y objeto de la Ley 41/2002
Objeto (art. 1)
La ley regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, en materia de:
- Autonomía del paciente.
- Información y documentación clínica.
Definiciones clave (art. 3)
El art. 3 recoge el glosario de términos. Los más preguntados en test:
- Paciente: persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
- Usuario: persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
- Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
- Documentación clínica: soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
- Historia clínica: conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
- Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.
El derecho a la información asistencial
Titular del derecho (art. 5)
- El titular del derecho a la información es el paciente.
- Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho serán informadas en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
- El paciente puede excluir a determinadas personas de la información.
El derecho a no saber (art. 9.1 en relación con art. 4.1)
El paciente tiene derecho a no ser informado. Debe respetarse su voluntad de no recibir información, haciéndolo constar documentalmente.
Forma de la información (art. 4.2)
La información debe ser verdadera, comunicada de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El consentimiento informado
Regla general: forma verbal (art. 8.2)
El consentimiento es, con carácter general, verbal.
Supuestos en que debe ser escrito (art. 8.2)
El consentimiento debe formalizarse por escrito en los siguientes casos:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- En general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Contenido mínimo del documento de consentimiento (art. 8.3)
- Finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias del procedimiento.
- El paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento.
Revocación del consentimiento (art. 8.5)
El paciente puede revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, dejándolo constar por escrito.
Límites del consentimiento informado (art. 9)
Situaciones en que no es necesario el consentimiento del paciente (art. 9.2)
- Riesgo para la salud pública: cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. La autoridad sanitaria adoptará las medidas oportunas.
- Riesgo inmediato grave: cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o personas vinculadas de hecho.
El consentimiento por representación
Supuestos (art. 9.3)
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes casos:
- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
Edad y consentimiento del menor (art. 9.3 y 9.4)
- Con carácter general, a partir de los 16 años, el menor presta consentimiento por sí mismo. No cabe el consentimiento por representación.
- Excepción: en caso de actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor de 16 años, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
- Los menores emancipados se equiparan a los mayores de 16 años.
Dato clave para el test: la edad de referencia en la Ley 41/2002 para el consentimiento autónomo del menor es 16 años, no 18.
Instrucciones previas (art. 11)
- Documento mediante el cual una persona mayor de 18 años, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que se cumpla en el momento en que no pueda expresarla personalmente.
- También puede designar un representante para que sea su interlocutor con el médico o el equipo sanitario.
- Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto.
- Se inscribirán en el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11.5).
Distinción clave: instrucciones previas = mayor de 18 años; consentimiento autónomo del menor = 16 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 16 años: edad a partir de la cual el menor presta consentimiento por sí mismo (art. 9.3).
- 18 años: edad mínima para otorgar instrucciones previas (art. 11.1).
- La Ley es de 14 de noviembre de 2002 (Ley 41/2002).
- La revocación del consentimiento puede hacerse en cualquier momento (art. 8.5).
- La información se dará de forma comprensible y adecuada (art. 4.2).
Errores típicos del opositor
- Confundir la edad para el consentimiento del menor (16 años) con la mayoría de edad civil (18 años).
- Creer que el consentimiento informado es siempre escrito: solo es escrito en los supuestos del art. 8.2; la regla general es verbal.
- Atribuir el derecho a la información a los familiares como titulares principales: el titular es el paciente (art. 5.1).
- Confundir paciente y usuario: el usuario no está sometido a cuidados asistenciales directos (art. 3).
- Pensar que las instrucciones previas se aplican siempre: no se aplican si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis (art. 11.3).
- Olvidar que el paciente tiene derecho a no ser informado (derecho a no saber).
Trucos mnemotécnicos
- “16 decide, 18 prevé”: con 16 años el menor decide por sí mismo; con 18 años puede hacer instrucciones previas.
- “ABNOJ”: los cuatro principios bioéticos → Autonomía, Beneficencia, No maleficencia, Justicia.
- “VEI”: los tres supuestos de consentimiento escrito → Virúrgico (quirúrgico), Exploraciones invasoras, Impacto negativo notorio.
- “El titular es el paciente”: grábalo. Los familiares solo reciben información si el paciente lo permite.
- La Ley 41/2002 deroga el art. 10 de la Ley 14/1986 (salvo apartado 16): recuerda que el 16 aparece también aquí, como la edad clave de la norma.