Test: Atencion al usuario. Comunicacion y habilidades sociales. Informacion al paciente y familiares. Quejas y reclamaciones

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 13 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Celador SERMAS porque combina habilidades prácticas del puesto con obligaciones legales concretas. El eje normativo es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, que establece los derechos de información, consentimiento y documentación clínica. El celador no es el titular de la obligación de informar, pero sí es el primer contacto con el usuario y debe conocer el marco legal para actuar correctamente.


Marco normativo

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP).
  • Publicada en el BOE núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  • Deroga expresamente el artículo 10 (salvo el apartado 4) y el artículo 11 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como el artículo 22 de esa misma ley (art. 1 y disposición derogatoria única LAP).

Estructura del tema

El tema se articula en torno a cuatro bloques:

  1. Atención al usuario y habilidades de comunicación del celador.
  2. Derechos de información del paciente (LAP).
  3. Consentimiento informado (LAP).
  4. Quejas y reclamaciones en el ámbito sanitario.

Conceptos clave

Atención al usuario: papel del celador

El celador es el primer eslabón en la cadena de atención al usuario. Sus funciones en este ámbito son:

  • Orientar y acompañar al paciente y sus familiares dentro del centro.
  • Transmitir una imagen de trato digno y respeto.
  • Derivar las solicitudes de información clínica al personal sanitario competente (médico o enfermera).

Importante: el celador no está autorizado a facilitar información clínica sobre diagnóstico, tratamiento o pronóstico. Esa obligación recae en el médico responsable (art. 4.3 LAP).


Comunicación y habilidades sociales

La comunicación en el entorno sanitario se clasifica en:

  • Comunicación verbal: palabras, tono, volumen y ritmo.
  • Comunicación no verbal: gestos, postura, contacto visual, expresión facial. Representa la mayor parte del mensaje percibido.
  • Comunicación paraverbal: elementos vocales que acompañan a la palabra (entonación, pausas, velocidad).

Habilidades sociales esenciales para el celador:

  • Escucha activa: atención plena al interlocutor, sin interrumpir.
  • Empatía: capacidad de comprender la situación emocional del paciente.
  • Asertividad: expresar la propia posición con respeto, sin agresividad ni sumisión.
  • Feedback o retroalimentación: confirmar que el mensaje ha sido recibido y comprendido.

Barreras de comunicación más frecuentes en el entorno hospitalario:

  • Ruido ambiental.
  • Uso de tecnicismos ante el paciente.
  • Estado emocional alterado del usuario.
  • Diferencias culturales o idiomáticas.

Derecho a la información asistencial (LAP)

El art. 4.1 LAP establece que los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud. La información comprende:

  • Finalidad y naturaleza de cada intervención.
  • Riesgos y consecuencias.
  • Alternativas existentes.

Titular del derecho: el paciente (art. 5.1 LAP).

Titular de la obligación de informar: el médico responsable del paciente, sin perjuicio de la participación de otros profesionales que le atiendan (art. 4.3 LAP).

Forma de la información: como regla general, verbal (art. 4.1 LAP), dejando constancia en la historia clínica.

Derecho a no saber: el art. 4.1 LAP reconoce expresamente que el paciente puede renunciar a recibir información. Esa renuncia debe respetarse, salvo que afecte a la salud de terceros o a intereses de salud pública. La renuncia debe constar por escrito.

Información a familiares: el art. 5.1 LAP establece que la información se dará al paciente. Solo se informará a familiares o allegados si el paciente lo permite expresamente o si carece de capacidad para comprender la información.


Consentimiento informado (LAP)

El art. 8.1 LAP establece que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez recibida la información adecuada.

Forma del consentimiento:

  • Regla general: verbal (art. 8.2 LAP).
  • Por escrito: obligatorio en los siguientes supuestos (art. 8.2 LAP):
    • Intervención quirúrgica.
    • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    • Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Excepciones al consentimiento informado (art. 9.2 LAP). El consentimiento no es necesario cuando:

  • Existe riesgo para la salud pública (autoridad sanitaria).
  • Existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su consentimiento.

Consentimiento por representación (art. 9.3 LAP). Se otorgará por representación cuando:

  • El paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico.
  • El paciente esté incapacitado legalmente.
  • El paciente sea menor de 16 años (sus padres o tutores deciden, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años cumplidos).

Menores de edad y mayoría de edad sanitaria:

  • Con carácter general, a partir de los 16 años el paciente presta su propio consentimiento (art. 9.4 LAP).
  • Excepción: en caso de actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor de 16 años, los padres son informados y su opinión es tenida en cuenta (art. 9.4 LAP).

Revocación: el paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento (art. 8.5 LAP).


Instrucciones previas (voluntades anticipadas)

El art. 11.1 LAP define las instrucciones previas como el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que se cumpla cuando no pueda expresarla personalmente.

  • Solo puede otorgarlas una persona mayor de edad.
  • Deben inscribirse en el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11.5 LAP).
  • No serán aplicadas si son contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica (art. 11.3 LAP).

Quejas y reclamaciones

En el SERMAS, el canal formal para quejas y reclamaciones es la Unidad de Atención al Paciente (o Servicio de Atención al Usuario), presente en todos los centros sanitarios de la red pública madrileña.

El paciente tiene derecho a:

  • Formular quejas y reclamaciones por escrito.
  • Recibir respuesta por escrito.
  • Que su reclamación no afecte negativamente a la asistencia que recibe.

El celador debe:

  • Informar al usuario de la existencia de la Unidad de Atención al Paciente.
  • Facilitar el acceso a los formularios de reclamación si se le solicita.
  • No gestionar ni resolver la reclamación por sí mismo.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 16 años: edad a partir de la cual el paciente presta su propio consentimiento (art. 9.4 LAP).
  • 12 años: edad a partir de la cual el menor debe ser escuchado en el proceso de consentimiento por representación.
  • Mayor de edad: requisito para otorgar instrucciones previas (art. 11.1 LAP).
  • Ley 41/2002: fecha de 14 de noviembre de 2002.

Errores típicos del opositor

  • Confundir al celador con el profesional obligado a informar. El celador orienta; el médico informa clínicamente.
  • Creer que el consentimiento informado siempre debe ser escrito. La regla general es verbal; el escrito es la excepción (art. 8.2 LAP).
  • Pensar que los familiares tienen siempre derecho a recibir información. Solo si el paciente lo autoriza o carece de capacidad (art. 5.1 LAP).
  • Confundir instrucciones previas con el consentimiento informado. Son figuras distintas: las instrucciones previas se otorgan anticipadamente para cuando el paciente no pueda decidir.
  • Creer que el paciente no puede renunciar a la información. Sí puede, y esa renuncia debe respetarse y constar por escrito (art. 4.1 LAP).

Trucos mnemotécnicos

  • “16 decide, 12 opina”: a los 16 años el menor decide solo; a los 12 debe ser escuchado.
  • “Verbal es la regla, escrito es la excepción”: para recordar la forma del consentimiento informado.
  • “El celador orienta, el médico informa”: delimita con claridad el rol del celador frente al derecho de información clínica.
  • “LAP = 41/2002 = noviembre”: la ley lleva el número 41 y se aprobó en noviembre, el mes 11. 41 → 4+1 = 5 letras en “noviembre” no funciona, pero sí: “41 de noviembre” como frase de anclaje.
  • “Instrucciones previas = solo mayores de edad”: nunca menores, sin excepción.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 41/2002, ¿quién tiene derecho a la información asistencial?

    • A) El paciente, como regla general
    • B) Únicamente los familiares directos del paciente
    • C) Exclusivamente el médico responsable
    • D) Cualquier persona que lo solicite

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1

  2. ¿Cuál es la forma correcta de comunicarse con un paciente según los principios de atención al usuario?

    • A) Usar términos técnicos para demostrar profesionalidad
    • B) Utilizar un lenguaje claro, comprensible y adaptado al nivel cultural del paciente
    • C) Hablar únicamente con los familiares para evitar preocupar al paciente
    • D) Proporcionar toda la información de una sola vez

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1

  3. En relación con las quejas y reclamaciones, ¿cuál es la actitud más apropiada del celador?

    • A) Ignorar la queja y derivar inmediatamente al supervisor
    • B) Escuchar activamente, mostrar empatía y canalizar la reclamación adecuadamente
    • C) Defender siempre la actuación del centro sanitario
    • D) Prometer soluciones inmediatas aunque no se puedan cumplir

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 12

  4. ¿Qué información debe proporcionarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades?

    • A) Solo el diagnóstico principal
    • B) Únicamente los riesgos del tratamiento
    • C) Su estado de salud, los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos y sus riesgos
    • D) Solo la información que el médico considere conveniente

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1

  5. ¿Cuándo puede limitarse el derecho a la información del paciente según la Ley 41/2002?

    • A) Cuando el médico lo considere oportuno por cualquier motivo
    • B) Cuando exista estado de necesidad terapéutica acreditado por el médico
    • C) Cuando los familiares lo soliciten
    • D) Nunca puede limitarse este derecho

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 5.4

  6. En la comunicación con familiares de pacientes, ¿cuál es el principio fundamental a seguir?

    • A) Proporcionar toda la información solicitada sin restricciones
    • B) Respetar la voluntad del paciente y la confidencialidad de la información
    • C) Informar solo al familiar más cercano
    • D) Negar siempre cualquier información a los familiares

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 5.1

  7. ¿Qué característica debe tener la información proporcionada al paciente según la Ley 41/2002?

    • A) Debe ser técnica y detallada
    • B) Debe ser verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades del paciente
    • C) Debe limitarse a aspectos positivos del tratamiento
    • D) Debe proporcionarse únicamente por escrito

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1

  8. ¿Cuál es una habilidad social fundamental para el celador en la atención al usuario?

    • A) Mantener distancia emocional en todas las situaciones
    • B) La escucha activa y la empatía
    • C) Evitar el contacto visual para mantener la profesionalidad
    • D) Hablar únicamente cuando sea estrictamente necesario

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1

  9. ¿Quién puede acceder a la información clínica de un paciente fallecido según la Ley 41/2002?

    • A) Cualquier familiar que lo solicite
    • B) Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente
    • C) Únicamente el cónyuge superviviente
    • D) Nadie puede acceder a esta información

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 18.4

  10. ¿Cuál es el objetivo principal del derecho a la información sanitaria según la Ley 41/2002?

    • A) Facilitar el trabajo del personal sanitario
    • B) Permitir al paciente tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad
    • C) Cumplir con las obligaciones legales del centro sanitario
    • D) Evitar reclamaciones y demandas

    Referencia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , Art. 4.1