Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de la actuación del celador ante el fallecimiento de un paciente es uno de los más específicos del temario SERMAS. Combina obligaciones procedimentales del celador (definidas en el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971) con la normativa sanitaria mortuoria (Reglamento de 1974). En los exámenes aparecen preguntas sobre funciones concretas, documentación exigida y plazos reglamentarios.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Regula las funciones del celador, incluidas las relativas al traslado de cadáveres.
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Establece las condiciones sanitarias para la manipulación, traslado y depósito de cadáveres.
Funciones del celador ante el fallecimiento de un paciente
Base legal: el Estatuto de 1971
El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 define las funciones del celador en relación con los fallecidos. Conforme a dicho Estatuto, corresponde al celador:
- Trasladar los cadáveres dentro del recinto hospitalario, desde la habitación o sala donde se haya producido el fallecimiento hasta el depósito o mortuorio del centro.
- Realizar este traslado siempre bajo indicación del personal sanitario competente, nunca por iniciativa propia.
- Colaborar en el amortajamiento cuando así se le indique, aunque esta tarea no es exclusiva del celador.
El celador no certifica el fallecimiento ni toma decisiones clínicas. Su función es estrictamente de traslado y apoyo.
Principio fundamental: subordinación
El celador actúa siempre a las órdenes del médico o del personal de enfermería. Ningún traslado al mortuorio puede iniciarse sin que el médico haya certificado el fallecimiento. Este punto es muy preguntado en los exámenes tipo test.
Traslado al mortuorio: procedimiento
Antes del traslado
- El médico certifica el fallecimiento. Sin esta certificación, el celador no puede actuar.
- Se avisa al celador desde la unidad de hospitalización.
- Se prepara el cuerpo: el personal de enfermería suele realizar los cuidados postmortem (retirada de vías, sondas, etc.). El celador puede colaborar si se le indica.
- Se comprueba que la documentación necesaria acompaña al cadáver.
Durante el traslado
- El traslado se realiza en camilla específica, con el cuerpo cubierto, preservando en todo momento la dignidad del fallecido y la intimidad de otros pacientes.
- Se utilizarán los accesos y ascensores de servicio, evitando zonas de paso de pacientes y visitas siempre que sea posible.
- El celador no debe dejar el cadáver desatendido durante el trayecto.
En el mortuorio
- El celador entrega el cadáver al responsable del mortuorio o lo deposita en la cámara frigorífica designada.
- Se registra la entrada en el libro o sistema de control del mortuorio.
- El celador no manipula el cadáver más allá de lo estrictamente necesario para el depósito.
Documentación
La documentación que acompaña al cadáver es un punto habitual en los exámenes. Los documentos esenciales son:
- Certificado médico de defunción: emitido por el médico que certifica el fallecimiento. Sin él no puede producirse ningún traslado ni inhumación.
- Hoja de identificación del cadáver: debe acompañar al cuerpo desde la sala hasta el mortuorio, con los datos del paciente (nombre, apellidos, número de historia clínica, sala y cama de procedencia).
- Documentación clínica: permanece en la historia clínica del centro; no acompaña al cadáver al mortuorio.
El celador no cumplimenta el certificado de defunción ni ningún documento clínico. Su responsabilidad documental se limita a verificar que la identificación acompaña al cuerpo y a registrar el traslado en los sistemas del centro.
El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974)
Definiciones relevantes
El Reglamento de 1974 establece definiciones que pueden aparecer en test:
- Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte, hasta la reducción a esqueleto (art. 2 del Reglamento).
- Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo una vez transcurrido ese período o producida la reducción.
- Depósito de cadáveres: instalación destinada a la conservación temporal de cadáveres. Todo hospital debe disponer de él.
Plazos clave del Reglamento de 1974
Estos plazos son muy preguntados:
- Plazo mínimo para la inhumación: no podrá realizarse hasta que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento, salvo orden judicial o causa justificada (art. 22 del Reglamento).
- Plazo máximo para la inhumación ordinaria: el cadáver debe recibir sepultura en un plazo máximo de 48 horas desde el fallecimiento en condiciones normales, salvo autorización sanitaria para ampliarlo.
- Conservación en cámara frigorífica: permite ampliar el plazo de permanencia del cadáver antes de la inhumación cuando así lo autorice la autoridad sanitaria.
Traslado de cadáveres fuera del centro
El Reglamento de 1974 regula también el traslado de cadáveres fuera del recinto hospitalario. Este traslado no es función del celador hospitalario, sino de las empresas funerarias autorizadas. El celador solo actúa dentro del recinto del centro sanitario.
Para el traslado exterior se exige:
- Licencia de enterramiento expedida por el Registro Civil.
- Certificado médico de defunción.
- Autorización sanitaria cuando el traslado supere determinados límites territoriales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas: plazo mínimo que debe transcurrir antes de la inhumación (art. 22, Decreto 2263/1974).
- 48 horas: plazo máximo ordinario para proceder a la inhumación.
- 5 años: período durante el cual el cuerpo tiene la consideración de cadáver (art. 2, Decreto 2263/1974).
- 1971: año del Estatuto de Personal No Sanitario que regula las funciones del celador.
- 1974: año del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Errores típicos del opositor
- Confundir quién certifica el fallecimiento: es siempre el médico. El celador nunca certifica ni declara la muerte.
- Creer que el celador puede iniciar el traslado por su cuenta: siempre necesita indicación del personal sanitario.
- Mezclar el traslado interno con el traslado externo: el celador solo actúa dentro del hospital. El traslado al cementerio o a otro centro lo realiza la empresa funeraria.
- Confundir cadáver con restos cadavéricos: el límite es el plazo de cinco años o la reducción a esqueleto.
- Invertir los plazos de 24 y 48 horas: 24 horas es el mínimo antes de inhumar; 48 horas es el máximo ordinario.
- Atribuir al celador la cumplimentación del certificado de defunción: el celador no rellena ningún documento clínico.
Trucos mnemotécnicos
- “El médico manda, el celador traslada”: resume la jerarquía funcional en todo el proceso.
- “24 espera, 48 entierra”: para recordar los plazos del Reglamento de 1974 (mínimo 24 h, máximo 48 h).
- “5 años = cadáver; después = restos”: para fijar la distinción del art. 2 del Decreto 2263/1974.
- “71 trabaja, 74 entierra”: el Estatuto de 1971 regula el trabajo del celador; el Reglamento de 1974 regula lo mortuorio.
- Identificación siempre: el único papel que maneja el celador en este proceso es la hoja de identificación del cadáver. Todo lo demás es del médico o del Registro Civil.