Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en los exámenes de Celador del SERMAS. El entorno sanitario concentra riesgos específicos —biológicos, ergonómicos, químicos— que el celador debe conocer tanto para protegerse como para colaborar en las medidas preventivas. Este tema se apoya en tres normas fundamentales cuyo articulado concreto es objeto directo de preguntas tipo test.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma marco que establece los derechos y obligaciones generales en materia preventiva.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo: desarrolla la protección frente a agentes biológicos, especialmente relevante en centros sanitarios.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: regula las disposiciones mínimas sobre equipos de protección individual (EPI).
Estructura del tema
1. La Ley 31/1995: principios y obligaciones fundamentales
Objeto y ámbito (art. 1 y art. 3 LPRL)
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (art. 2.1 LPRL).
Se aplica tanto al sector público como al privado (art. 3.1 LPRL). El personal al servicio de las Administraciones Públicas —incluido el SERMAS— queda expresamente incluido.
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas preventivas con arreglo a los siguientes principios, por orden de prioridad:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Mnemotecnia: “E-E-C-A-T-S-P-C-I” (Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva, Instrucciones).
Obligaciones del empresario (art. 14 y 16 LPRL)
- El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (art. 14.1 LPRL).
- Debe realizar una evaluación inicial de riesgos y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo (art. 16.1 LPRL).
- La evaluación de riesgos es el punto de partida de toda la planificación preventiva.
Derechos de los trabajadores (art. 18 y 19 LPRL)
- Derecho a recibir información sobre los riesgos del puesto y las medidas aplicables (art. 18.1 LPRL).
- Derecho a recibir formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada (art. 19.1 LPRL). Esta formación debe impartirse en el horario de trabajo o descontarse de la jornada.
- Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo ante riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL).
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario en materia preventiva.
El incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL).
Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención (art. 35.1 LPRL). Se eligen por y entre los representantes del personal.
- El Comité de Seguridad y Salud se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL). Es un órgano paritario y colegiado.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3 LPRL).
2. Real Decreto 664/1997: agentes biológicos
Ámbito y definiciones (art. 2 RD 664/1997)
Se entiende por agente biológico cualquier microorganismo, cultivo celular o endoparásito humano susceptible de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos según su riesgo infeccioso (art. 3 RD 664/1997):
- Grupo 1: poco probable que cause enfermedad en el ser humano.
- Grupo 2: puede causar enfermedad; existe tratamiento eficaz y profilaxis. Riesgo de propagación limitado.
- Grupo 3: puede causar enfermedad grave; existe tratamiento eficaz y profilaxis. Riesgo de propagación limitado.
- Grupo 4: causa enfermedad grave; no existe tratamiento eficaz ni profilaxis. Elevado riesgo de propagación.
Clave de examen: el grupo 4 es el más peligroso. El grupo 1 no requiere medidas especiales más allá de las higiénicas generales.
Obligaciones del empresario (art. 4 y siguientes RD 664/1997)
- Evaluar los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos.
- Sustituir el agente biológico peligroso por otro que no lo sea o lo sea en menor grado, siempre que sea posible.
- Reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos.
Medidas higiénicas (art. 14 RD 664/1997)
- Prohibición de comer, beber o fumar en zonas de trabajo donde exista riesgo de contaminación.
- Uso de ropa de trabajo y EPI adecuados.
- Procedimientos de descontaminación y desinfección.
Vigilancia de la salud (art. 15 RD 664/1997)
- El empresario garantizará la vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores expuestos.
- Se llevará un historial médico individual de los trabajadores expuestos, que se conservará durante un mínimo de 10 años tras la última exposición conocida. En exposiciones a agentes que puedan causar enfermedades con largo período de incubación, el plazo puede extenderse hasta 40 años.
3. Real Decreto 773/1997: equipos de protección individual (EPI)
Definición de EPI (art. 2 RD 773/1997)
Se entiende por EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
No se consideran EPI (art. 2.2 RD 773/1997):
- La ropa de trabajo corriente que no esté específicamente diseñada para proteger la salud o seguridad del trabajador.
- Los equipos de socorro y salvamento.
- Los EPI de los militares, policías y servicios de orden público.
Obligaciones del empresario (art. 3 RD 773/1997)
- Proporcionar gratuitamente los EPI a los trabajadores.
- Velar por su uso efectivo cuando sean necesarios.
- Asegurarse de que los EPI están en buen estado y son higiénicamente adecuados.
- Informar y formar al trabajador sobre el uso correcto del EPI.
Obligaciones del trabajador (art. 10 RD 773/1997)
- Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
- Colocar el EPI en el lugar indicado tras su uso.
- Informar de inmediato al superior de cualquier defecto o deterioro del EPI.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 trabajadores: umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud (art. 38.2 LPRL).
- Trimestral: frecuencia mínima de reunión del Comité de Seguridad y Salud (art. 38.3 LPRL).
- 4 grupos de clasificación de agentes biológicos (art. 3 RD 664/1997).
- 10 años de conservación mínima del historial médico individual tras la última exposición (art. 15 RD 664/1997).
- 40 años en exposiciones con largo período de incubación (art. 15 RD 664/1997).
Errores típicos del opositor
- Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores) con el Servicio de Prevención (estructura técnica del empresario). Son figuras distintas.
- Creer que el Comité de Seguridad y Salud se constituye con 25 trabajadores: el umbral correcto es 50 (art. 38.2 LPRL).
- Atribuir al grupo 3 la ausencia de tratamiento eficaz: esa característica corresponde al grupo 4.
- Pensar que la formación preventiva puede impartirse siempre fuera del horario laboral: la LPRL exige que sea en horario de trabajo o descontada de la jornada (art. 19.1 LPRL).
- Considerar la ropa de trabajo ordinaria como EPI: el RD 773/1997 la excluye expresamente de esa categoría (art. 2.2 RD 773/1997).
Trucos mnemotécnicos
- Grupos de agentes biológicos: “1 nada, 2 poco, 3 grave con cura, 4 grave sin cura.” Progresión ascendente de peligrosidad.
- Principios del art. 15 LPRL: recuerda que siempre se antepone la protección colectiva a la individual (principio 8.º). En el examen aparece invertido como trampa.
- Obligaciones del trabajador (art. 29 LPRL): “Usar, Informar, Cooperar.” Tres verbos clave para recordar el núcleo del artículo.
- Historial médico: “10 normal, 40 lento.” Los 10 años son la regla general; los 40, para enfermedades de incubación larga.
- EPI gratuito: el coste siempre recae sobre el empresario, nunca sobre el trabajador (art. 3 RD 773/1997).