Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 11 es uno de los más prácticos y directamente examinables de la oposición de Celador del SERMAS. Las funciones en quirófano, unidades especiales, farmacia y almacenes están reguladas con detalle en el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 (en adelante, el Estatuto). Las preguntas tipo test suelen ser muy literales, por lo que la memorización del articulado exacto es imprescindible.
Marco normativo
La norma de referencia exclusiva para este tema es la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Esta norma define las funciones del celador en su artículo 12, que recoge las funciones generales, y en los apartados específicos que regulan los distintos servicios donde el celador puede prestar sus funciones.
No existe una norma autonómica del BOCM que modifique o sustituya estas funciones específicas para el SERMAS: la regulación estatutaria de 1971 sigue siendo la referencia válida para el examen.
Funciones del celador en quirófano y unidades especiales
Regulación estatutaria
El Estatuto de 1971 recoge en su artículo 12 las funciones del celador. Entre las funciones específicas en quirófano y unidades especiales, el Estatuto establece que los celadores destinados a quirófanos y unidades especiales realizarán, bajo la dependencia del personal facultativo y de enfermería, las siguientes tareas:
- Trasladar a los enfermos desde las plantas o servicios hasta el quirófano y viceversa, utilizando las camillas o sillas de ruedas necesarias.
- Permanecer en el quirófano durante las intervenciones para realizar los traslados y movimientos de enfermos que se les ordenen.
- Colaborar con el personal de enfermería en la preparación y transporte del material e instrumental necesario para las intervenciones quirúrgicas, sin que en ningún caso puedan realizar funciones propias del personal sanitario titulado.
- Avisar al personal sanitario cuando observen cualquier anomalía en el estado del paciente.
- Mantener el orden y la limpieza en las zonas de acceso y en las áreas que les sean asignadas, sin perjuicio de las funciones propias del personal de limpieza.
Aspectos clave para el examen
- El celador en quirófano actúa siempre bajo las órdenes del personal facultativo y de enfermería. Nunca actúa de forma autónoma en el ámbito clínico.
- Está expresamente prohibido que el celador realice funciones propias del personal sanitario titulado, aunque se le solicite.
- Su función es de apoyo logístico y de traslado, no de asistencia sanitaria directa.
- En las unidades especiales (UCI, urgencias, reanimación), las funciones son equivalentes: traslado de pacientes, transporte de material y colaboración con el equipo bajo supervisión.
El celador en el servicio de farmacia
Funciones específicas
El Estatuto de 1971 contempla que los celadores destinados al servicio de farmacia tienen funciones diferenciadas respecto a los celadores de planta. Según el articulado estatutario, sus funciones incluyen:
- Recibir los pedidos de medicamentos y material sanitario procedentes de los distintos servicios del centro.
- Transportar los medicamentos, material sanitario y demás suministros desde la farmacia hasta los servicios o unidades que los hayan solicitado.
- Custodiar el material que se encuentre en el área de farmacia bajo la supervisión del farmacéutico responsable.
- Colaborar en el control del almacén de farmacia: colocación de géneros, reposición de existencias y detección de necesidades de reposición, siempre bajo las instrucciones del personal facultativo o técnico responsable.
- Comunicar al responsable del servicio cualquier anomalía que detecten en el material recibido o almacenado (roturas, caducidades visibles, errores en los pedidos).
Aspectos clave para el examen
- El celador de farmacia no dispensa medicamentos ni toma decisiones sobre su uso o distribución. Esa función es exclusiva del personal farmacéutico.
- Su papel es estrictamente de transporte, custodia y apoyo logístico.
- Actúa bajo la dependencia del farmacéutico o del responsable del servicio de farmacia.
- La detección de anomalías (caducidades, roturas) es una función del celador, pero la decisión sobre qué hacer con esas anomalías corresponde al personal técnico o facultativo.
El celador en almacenes y suministros
Funciones específicas
En los almacenes y servicios de suministros, el Estatuto de 1971 atribuye al celador las siguientes funciones:
- Recepción de mercancías: colaborar en la recepción de los pedidos que lleguen al almacén, comprobando que los bultos coinciden con los albaranes o documentos de entrega, y comunicando cualquier discrepancia al responsable.
- Almacenamiento y orden: colocar correctamente los géneros recibidos, mantener el orden en el almacén y facilitar la localización de los materiales.
- Distribución interna: transportar los materiales y suministros desde el almacén hasta los servicios o unidades del centro que los soliciten.
- Control de existencias: colaborar en el control del inventario y comunicar al responsable las necesidades de reposición cuando las existencias se encuentren por debajo de los niveles habituales.
- Custodia: velar por la seguridad y conservación de los materiales almacenados, evitando pérdidas, deterioros o accesos no autorizados.
Aspectos clave para el examen
- El celador de almacén no autoriza pedidos ni gestiona contratos de suministro. Esa función es administrativa.
- Su función de “comprobación” al recibir mercancías se limita a la verificación física (número de bultos, estado externo), no a la validación técnica o económica.
- La comunicación al responsable ante cualquier incidencia es una obligación, no una opción.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
Este tema no contiene plazos numéricos específicos en el Estatuto de 1971. Las preguntas de examen se centran en:
- Quién da las órdenes al celador en cada servicio (facultativo, enfermería, farmacéutico, responsable de almacén).
- Qué puede y qué no puede hacer el celador (límites funcionales).
- La norma de referencia: Orden de 5 de julio de 1971.
Errores típicos del opositor
- Confundir “colaborar” con “realizar”: el celador colabora en la preparación de material quirúrgico, pero no lo prepara de forma autónoma ni realiza funciones sanitarias.
- Creer que el celador de farmacia puede dispensar medicamentos: rotundamente no. Solo transporta y custodia bajo supervisión.
- Atribuir al celador funciones de gestión de pedidos o contratos en almacenes: esas funciones son administrativas y no le corresponden.
- Olvidar la dependencia jerárquica: en quirófano y unidades especiales depende del personal facultativo y de enfermería; en farmacia, del farmacéutico; en almacenes, del responsable del servicio. No es indiferente quién manda en cada servicio.
- Pensar que el celador puede actuar ante una anomalía del paciente: su función es avisar al personal sanitario, nunca intervenir clínicamente.
Trucos mnemotécnicos
- QUIRÓFANO = TACO: Trasladar, Avisar de anomalías, Colaborar en material, Orden y limpieza. Siempre bajo órdenes del facultativo/enfermería.
- FARMACIA = TCC: Transportar, Custodiar, Comunicar anomalías. Nunca dispensar.
- ALMACÉN = RADC: Recibir mercancías, Almacenar con orden, Distribuir internamente, Comunicar necesidades de reposición.
- Regla de oro para los tres servicios: “El celador apoya, no decide. Informa, no actúa clínicamente.”
- La norma siempre es la misma: Orden 5 de julio de 1971. Si el examen pregunta por la norma reguladora de las funciones del celador, la respuesta es siempre esta.