Test: Funciones del celador en instituciones sanitarias. Funciones de vigilancia. Control de accesos y circulacion de personas. Funciones en relacion con el orden y la seguridad

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 8 es uno de los más preguntados en los exámenes de Celador del SERMAS porque define con precisión qué puede y qué no puede hacer un celador. La norma de referencia es la Orden de 5 de julio de 1971, que aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, el Estatuto). Conocer sus artículos de memoria es imprescindible para superar la prueba.


Marco normativo

La fuente única de este tema es la Orden de 5 de julio de 1971 (Ministerio de Trabajo), que regula las categorías profesionales del personal no sanitario de la Seguridad Social. Aunque es una norma preconstitucional, sigue vigente en todo lo que no ha sido expresamente derogado y continúa siendo el texto de referencia para las oposiciones de celador en el ámbito del SERMAS.

Las funciones del celador se recogen fundamentalmente en el artículo 32 del Estatuto, que enumera de forma tasada sus cometidos. Este artículo es el núcleo del examen.


Estructura del tema

El artículo 32 del Estatuto organiza las funciones del celador en varios bloques temáticos:

  • Funciones de vigilancia y control de accesos
  • Funciones relacionadas con el orden y la seguridad interior
  • Funciones de traslado y acompañamiento de pacientes
  • Funciones de recados, mensajería y apoyo general

Este tema (Tema 8) se centra en los tres primeros bloques. Los apuntes siguientes desarrollan cada uno con los datos exactos que exige el examen.


Conceptos clave

Funciones generales del celador

El artículo 32 del Estatuto establece que los celadores dependen directamente del jefe de cada servicio y, en su defecto, del administrador o del jefe de personal. Esta dependencia jerárquica es dato de examen.

Sus funciones son de naturaleza no sanitaria: el celador no puede realizar actos clínicos ni sustituir funciones de enfermería o auxiliares de enfermería salvo en situaciones de urgencia extrema y siempre bajo supervisión.


Funciones de vigilancia

Según el artículo 32 del Estatuto, el celador tiene encomendada la vigilancia interior y exterior de los edificios e instalaciones del centro sanitario. Esta vigilancia comprende:

  • Controlar que no se produzcan alteraciones del orden en salas de espera, pasillos, habitaciones y demás dependencias.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interior del centro.
  • Vigilar las entradas y salidas del personal, pacientes y visitantes.
  • Custodiar y controlar el acceso a las distintas dependencias del centro.

La vigilancia no implica funciones de seguridad privada ni el uso de medios coercitivos. El celador no es agente de la autoridad ni tiene atribuciones policiales.


Control de accesos y circulación de personas

El artículo 32 del Estatuto atribuye al celador el control de la entrada y salida de personas del centro. Los aspectos más preguntados son:

  • Visitas a pacientes: el celador debe hacer cumplir las normas del centro sobre horarios y número de visitantes. No puede autorizar excepciones por su cuenta; esa decisión corresponde al personal de enfermería o al médico responsable.
  • Pacientes que abandonan el centro: si un paciente pretende abandonar el centro sin autorización médica, el celador debe comunicarlo de inmediato al personal sanitario responsable. No puede retener físicamente al paciente por la fuerza.
  • Personas ajenas al servicio: el celador puede impedir el acceso a dependencias restringidas a personas no autorizadas, siempre de forma respetuosa y dando cuenta a su superior si la situación lo requiere.
  • Control de objetos y enseres: el Estatuto no atribuye al celador funciones de registro de personas ni de sus pertenencias. Esas funciones corresponden, en su caso, a cuerpos de seguridad.

Funciones en relación con el orden y la seguridad

El artículo 32 del Estatuto encomienda al celador mantener el orden en las dependencias de espera y en el resto de áreas del centro. Los puntos clave son:

  • Evitar aglomeraciones en pasillos y salas.
  • Impedir que se fume, coma o consuma bebidas en zonas donde esté prohibido, de acuerdo con las normas internas del centro.
  • Comunicar a sus superiores cualquier incidencia o anomalía que observe durante su turno.
  • Atender al público que solicite información, orientándolo con corrección y derivándolo al servicio correspondiente.
  • Colaborar en el mantenimiento del silencio necesario para el buen funcionamiento del centro.

El celador no puede imponer sanciones ni levantar actas. Su función ante una alteración del orden es avisar al superior jerárquico o, si la situación lo requiere, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Traslado de pacientes (referencia cruzada)

Aunque el traslado de pacientes se desarrolla en el Tema 9, el artículo 32 del Estatuto lo menciona en el mismo bloque que las funciones de orden. Conviene recordar que el celador traslada pacientes en silla de ruedas, camilla o a pie según indicación del personal sanitario, y que nunca decide por sí mismo el traslado ni el medio a utilizar.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

En este tema concreto, la norma no fija plazos ni cifras numéricas específicas para las funciones de vigilancia y control. Lo que sí se pregunta con frecuencia en formato test son los siguientes datos cualitativos presentados como opciones numéricas o de elección:

  • El celador depende del jefe de cada servicio (no del director médico, no del supervisor de enfermería directamente).
  • Las funciones del celador están recogidas en el artículo 32 del Estatuto de Personal No Sanitario de 1971.
  • La norma es la Orden de 5 de julio de 1971 (no un Real Decreto, no una Ley Orgánica).
  • El celador no puede retener físicamente a un paciente que quiera marcharse; debe avisar al personal sanitario.
  • El celador no puede registrar pertenencias de personas.

Errores típicos del opositor

  • Confundir “vigilancia” con “seguridad privada”: el celador vigila y controla el orden, pero no ejerce funciones de seguridad privada. No porta armas ni tiene atribuciones coercitivas.
  • Atribuir al celador la decisión sobre visitas: el celador hace cumplir las normas, pero no las establece ni concede excepciones. Esa competencia es del personal sanitario.
  • Creer que el celador puede retener a un paciente: ante un paciente que quiere irse sin alta médica, la función del celador es comunicarlo, no impedirlo físicamente.
  • Situar las funciones en un artículo distinto al 32: algunos opositores confunden el artículo 32 con el 33 (que regula otras categorías). Las funciones del celador están en el artículo 32.
  • Confundir la norma con un Real Decreto: la norma es una Orden Ministerial de 5 de julio de 1971, no un Real Decreto ni una Ley.
  • Pensar que el celador depende del supervisor de enfermería: depende del jefe de cada servicio y, en su defecto, del administrador o jefe de personal.

Trucos mnemotécnicos

  • “32 = celador”: el artículo 32 del Estatuto es EL artículo del celador. Memoriza ese número antes que cualquier otro.
  • “VOCA” para recordar las funciones principales de este tema:
    • Vigilancia interior y exterior
    • Orden en dependencias
    • Control de accesos
    • Aviso al superior ante incidencias
  • “El celador avisa, no decide”: ante cualquier situación conflictiva (paciente que se va, visita no autorizada, alteración del orden), la respuesta del celador es siempre comunicar a su superior, nunca actuar unilateralmente con fuerza.
  • “Orden del 71”: la norma es una Orden (no Ley, no RD) y es del año 71 (1971). Repítelo: Orden-71, Orden-71.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Estatuto de Personal No Sanitario, ¿cuál es la función principal del celador en relación con la vigilancia en instituciones sanitarias?

    • A) Vigilar las entradas, salidas y dependencias del establecimiento
    • B) Vigilar únicamente las entradas principales del centro
    • C) Vigilar exclusivamente durante el turno de noche
    • D) Vigilar solo las zonas de hospitalización

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  2. En el control de accesos, ¿qué debe hacer el celador cuando una persona no autorizada intenta acceder a una zona restringida?

    • A) Permitir el acceso si la persona insiste
    • B) Impedir el acceso y dar cuenta a sus superiores
    • C) Solicitar únicamente la identificación pero permitir el paso
    • D) Acompañar a la persona sin más comprobaciones

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  3. ¿Cuál de las siguientes funciones NO está específicamente recogida en el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario para los celadores?

    • A) Vigilancia de entradas y salidas
    • B) Control de la circulación de personas
    • C) Administración de medicamentos
    • D) Vigilancia de las dependencias del establecimiento

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  4. Según el Estatuto, ¿qué debe hacer el celador en relación con el orden en las instituciones sanitarias?

    • A) Mantener el orden en las dependencias del establecimiento
    • B) Únicamente informar sobre alteraciones del orden
    • C) Mantener el orden solo en horario nocturno
    • D) Derivar todas las situaciones de desorden al personal sanitario

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  5. En el ejercicio de sus funciones de vigilancia, ¿cuál es la actitud correcta del celador ante una situación irregular?

    • A) Ignorar la situación si no afecta directamente a su zona
    • B) Actuar según las instrucciones recibidas y dar cuenta a sus superiores
    • C) Resolver la situación por su cuenta sin comunicarlo
    • D) Esperar a que otro profesional tome la iniciativa

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  6. ¿Qué establece específicamente el artículo 14.3 del Estatuto de Personal No Sanitario respecto a las funciones del celador?

    • A) Las funciones de limpieza y mantenimiento
    • B) Las funciones en quirófanos y salas de curas
    • C) Las funciones de vigilancia nocturna
    • D) Las funciones de control de accesos

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.3

  7. En relación con la circulación de personas, ¿cuál es la función del celador según el Estatuto?

    • A) Controlar únicamente la circulación del personal sanitario
    • B) Facilitar y controlar la circulación de personas por el establecimiento
    • C) Prohibir la circulación en determinadas horas
    • D) Registrar únicamente las entradas de visitantes

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  8. ¿Cuál de las siguientes situaciones requiere la intervención inmediata del celador en sus funciones de seguridad?

    • A) Una persona que solicita información sobre horarios
    • B) Un visitante que accede a una zona restringida sin autorización
    • C) Un paciente que camina por los pasillos
    • D) Personal sanitario que accede a su zona de trabajo

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  9. Según el Estatuto de Personal No Sanitario, ¿qué característica debe tener la actuación del celador en sus funciones de vigilancia?

    • A) Debe actuar únicamente cuando reciba órdenes expresas
    • B) Debe ser permanente y conforme a las instrucciones recibidas
    • C) Debe limitarse a horarios de menor actividad
    • D) Debe centrarse exclusivamente en aspectos técnicos

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2

  10. ¿Qué ámbito de aplicación tiene el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 en relación con las funciones del celador?

    • A) Solo centros de atención primaria
    • B) Únicamente hospitales públicos
    • C) Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
    • D) Todos los centros sanitarios sin excepción

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , Art. 14.2