Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema del almacén, suministros y farmacia hospitalaria es uno de los más prácticos del temario de Celador del SERMAS. Aparece en exámenes con preguntas sobre funciones concretas del celador en estas áreas, manipulación de cargas y régimen del medicamento. Dominar este bloque requiere combinar el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el RD 487/1997 sobre cargas y el RD Legislativo 1/2015 sobre medicamentos.
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario de los Hospitales de la Seguridad Social): regula las funciones del celador, incluidas las relativas al traslado de materiales, suministros y colaboración en almacén y farmacia.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril: transpone la Directiva 90/269/CEE y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos dorsolumbares.
- Real Decreto 521/1987, de 15 de abril: aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD, aplicable de referencia en la red hospitalaria pública madrileña.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El celador en el almacén y en los suministros
Funciones según el Estatuto de 1971
La Orden de 5 de julio de 1971 recoge en su articulado las funciones del celador. Entre las relacionadas con el almacén y los suministros destacan:
- Traslado y transporte interno de materiales, equipos, mobiliario y suministros entre las distintas dependencias del hospital.
- Colaboración en la recepción, distribución y custodia de materiales cuando así lo indiquen sus superiores.
- Realización de los recados, notificaciones y encargos que les sean encomendados por sus superiores dentro y fuera del centro, incluidos los relacionados con la gestión de suministros.
- Vigilancia del orden en las dependencias del hospital, incluidas las zonas de almacenamiento.
El celador no tiene funciones de gestión económica ni de pedido de materiales: esas competencias corresponden al personal administrativo y a los responsables de cada servicio. El celador ejecuta el traslado físico, no la decisión de compra.
Principios de organización del almacén hospitalario
Aunque el Estatuto de 1971 no desarrolla un reglamento de almacén, el RD 521/1987 establece que los hospitales deben contar con una organización de servicios generales que garantice el suministro continuo a las unidades asistenciales. El almacén central depende funcionalmente de los servicios de gestión y suministros del hospital.
Criterios operativos que el celador debe conocer:
- FIFO (first in, first out): los materiales que entran primero deben salir primero, especialmente los fungibles con fecha de caducidad.
- Separación física entre materiales estériles y no estériles.
- Control de temperatura y humedad en zonas de almacenamiento de medicamentos y reactivos.
- Acceso restringido a determinadas áreas (farmacia, almacén de estupefacientes).
Manipulación manual de cargas: RD 487/1997
Este real decreto es fuente directa de preguntas test. Conviene memorizar sus definiciones y valores de referencia.
Definición legal de carga
El art. 2 del RD 487/1997 define carga como «cualquier objeto susceptible de ser movido, incluidos los que se desplazan por sus propios medios, y la manipulación de personas».
Esta definición es amplia: incluye personas (pacientes), camillas, carros de medicación, bombonas de oxígeno y cualquier otro objeto que el celador mueva en su jornada.
Riesgo dorsolumbar
El RD 487/1997 se centra específicamente en los riesgos dorsolumbares derivados de la manipulación manual. El empresario (la administración sanitaria) debe:
- Evaluar los riesgos (art. 3).
- Adoptar medidas organizativas o medios técnicos para evitar o reducir la manipulación manual (art. 3).
- Informar y formar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas (art. 4).
Peso de referencia (Anexo del RD 487/1997)
El Anexo del RD 487/1997 establece los valores de referencia orientativos:
- Peso máximo recomendado en condiciones ideales: 25 kg.
- Trabajadores entrenados y en condiciones controladas: hasta 40 kg.
- Mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o situaciones de mayor riesgo: se recomienda no superar 15 kg.
Estos valores son orientativos, no límites absolutos prohibitivos, pero son los que aparecen en los exámenes.
Factores de riesgo
El Anexo enumera factores que aumentan el riesgo:
- Carga demasiado pesada, voluminosa o difícil de sujetar.
- Esfuerzo físico demasiado intenso, frecuente o prolongado.
- Postura inadecuada: torsión del tronco, inclinación excesiva.
- Distancia excesiva de la carga respecto al cuerpo.
- Condiciones ambientales desfavorables (suelo inestable, espacio insuficiente).
Farmacia hospitalaria
Marco organizativo: RD 521/1987
El RD 521/1987 establece que los hospitales dispondrán de un Servicio de Farmacia integrado en la estructura orgánica del centro. Este servicio es responsable de:
- La custodia, conservación y dispensación de medicamentos.
- El control de estupefacientes y psicótropos.
- La información sobre medicamentos al resto del personal sanitario.
El celador no dispensa medicamentos ni accede autónomamente al almacén de farmacia. Su función se limita al transporte de carros de medicación ya preparados por el personal de farmacia o enfermería, y a tareas de apoyo logístico bajo supervisión.
Régimen del medicamento: RD Legislativo 1/2015
El art. 1 del RD Legislativo 1/2015 establece su objeto: regular, en el ámbito de las competencias del Estado, la investigación, fabricación, control de calidad, circulación, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, y uso racional de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.
Conceptos clave que el celador debe distinguir:
- Medicamento: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, o que pueda usarse o administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas (art. 2 RD Leg. 1/2015).
- Especialidad farmacéutica: medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinadas, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación y embalaje uniformes.
- Estupefaciente: medicamento sometido a control especial por su potencial de abuso y dependencia. Su custodia, registro y dispensación están sometidos a normas estrictas. El celador nunca manipula estupefacientes de forma autónoma.
Cadena de frío y conservación
Algunos medicamentos (vacunas, insulinas, determinados biológicos) requieren conservación en frío. El celador que transporte estos productos debe:
- Utilizar los contenedores isotérmicos facilitados por el servicio.
- No interrumpir la cadena de frío.
- Notificar de inmediato cualquier incidencia al responsable del servicio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 25 kg: peso máximo recomendado en condiciones ideales (Anexo RD 487/1997).
- 40 kg: peso máximo para trabajadores entrenados en condiciones controladas (Anexo RD 487/1997).
- 15 kg: referencia para mujeres, jóvenes, mayores o condiciones de mayor riesgo (Anexo RD 487/1997).
- RD 487/1997: aprobado el 14 de abril de 1997.
- RD 521/1987: aprobado el 15 de abril de 1987.
- RD Legislativo 1/2015: aprobado el 24 de julio de 2015.
- Orden de 5 de julio de 1971: norma estatutaria del personal no sanitario.
Errores típicos del opositor
- Confundir el peso de 25 kg con un límite absoluto: el RD 487/1997 lo establece como valor de referencia orientativo, no como prohibición legal.
- Atribuir al celador funciones de dispensación: el celador transporta, no dispensa. La dispensación corresponde al farmacéutico.
- Confundir el RD 521/1987 con el RD 487/1997: el primero regula la estructura hospitalaria; el segundo, la manipulación de cargas.
- Creer que el celador puede acceder al almacén de estupefacientes de forma autónoma: el acceso está restringido y controlado por el personal de farmacia.
- Olvidar que la definición de “carga” incluye personas: el traslado de pacientes en camilla o silla de ruedas también está cubierto por el RD 487/1997.
Trucos mnemotécnicos
- “25-40-15”: los tres pesos del RD 487/1997. Recuérdalo como una combinación de caja fuerte: 25 (normal), 40 (entrenado), 15 (vulnerable).
- “521 = estructura; 487 = espalda”: el RD 521 organiza el hospital; el RD 487 protege la espalda del celador.
- “El celador mueve, no decide”: en almacén y farmacia, el celador ejecuta el transporte; nunca gestiona, prescribe ni dispensa.
- “FIFO = el primero que entra, primero que sale”: igual que en una cola, los materiales más antiguos se usan antes para evitar caducidades.
- “1/2015 = medicamentos”: el RD Legislativo 1/2015 es la norma del medicamento; el año 2015 es fácil de asociar con una norma moderna de garantías farmacéuticas.