Test: Almacén, suministros y farmacia hospitalaria

10 preguntas tipo examen para Celador SERMAS — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema del almacén, suministros y farmacia hospitalaria es uno de los más prácticos del temario de Celador del SERMAS. Aparece en exámenes con preguntas sobre funciones concretas del celador en estas áreas, manipulación de cargas y régimen del medicamento. Dominar este bloque requiere combinar el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971, el RD 487/1997 sobre cargas y el RD Legislativo 1/2015 sobre medicamentos.


Marco normativo

  • Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario de los Hospitales de la Seguridad Social): regula las funciones del celador, incluidas las relativas al traslado de materiales, suministros y colaboración en almacén y farmacia.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril: transpone la Directiva 90/269/CEE y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos dorsolumbares.
  • Real Decreto 521/1987, de 15 de abril: aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD, aplicable de referencia en la red hospitalaria pública madrileña.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El celador en el almacén y en los suministros

Funciones según el Estatuto de 1971

La Orden de 5 de julio de 1971 recoge en su articulado las funciones del celador. Entre las relacionadas con el almacén y los suministros destacan:

  • Traslado y transporte interno de materiales, equipos, mobiliario y suministros entre las distintas dependencias del hospital.
  • Colaboración en la recepción, distribución y custodia de materiales cuando así lo indiquen sus superiores.
  • Realización de los recados, notificaciones y encargos que les sean encomendados por sus superiores dentro y fuera del centro, incluidos los relacionados con la gestión de suministros.
  • Vigilancia del orden en las dependencias del hospital, incluidas las zonas de almacenamiento.

El celador no tiene funciones de gestión económica ni de pedido de materiales: esas competencias corresponden al personal administrativo y a los responsables de cada servicio. El celador ejecuta el traslado físico, no la decisión de compra.

Principios de organización del almacén hospitalario

Aunque el Estatuto de 1971 no desarrolla un reglamento de almacén, el RD 521/1987 establece que los hospitales deben contar con una organización de servicios generales que garantice el suministro continuo a las unidades asistenciales. El almacén central depende funcionalmente de los servicios de gestión y suministros del hospital.

Criterios operativos que el celador debe conocer:

  • FIFO (first in, first out): los materiales que entran primero deben salir primero, especialmente los fungibles con fecha de caducidad.
  • Separación física entre materiales estériles y no estériles.
  • Control de temperatura y humedad en zonas de almacenamiento de medicamentos y reactivos.
  • Acceso restringido a determinadas áreas (farmacia, almacén de estupefacientes).

Manipulación manual de cargas: RD 487/1997

Este real decreto es fuente directa de preguntas test. Conviene memorizar sus definiciones y valores de referencia.

El art. 2 del RD 487/1997 define carga como «cualquier objeto susceptible de ser movido, incluidos los que se desplazan por sus propios medios, y la manipulación de personas».

Esta definición es amplia: incluye personas (pacientes), camillas, carros de medicación, bombonas de oxígeno y cualquier otro objeto que el celador mueva en su jornada.

Riesgo dorsolumbar

El RD 487/1997 se centra específicamente en los riesgos dorsolumbares derivados de la manipulación manual. El empresario (la administración sanitaria) debe:

  • Evaluar los riesgos (art. 3).
  • Adoptar medidas organizativas o medios técnicos para evitar o reducir la manipulación manual (art. 3).
  • Informar y formar a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas (art. 4).

Peso de referencia (Anexo del RD 487/1997)

El Anexo del RD 487/1997 establece los valores de referencia orientativos:

  • Peso máximo recomendado en condiciones ideales: 25 kg.
  • Trabajadores entrenados y en condiciones controladas: hasta 40 kg.
  • Mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o situaciones de mayor riesgo: se recomienda no superar 15 kg.

Estos valores son orientativos, no límites absolutos prohibitivos, pero son los que aparecen en los exámenes.

Factores de riesgo

El Anexo enumera factores que aumentan el riesgo:

  • Carga demasiado pesada, voluminosa o difícil de sujetar.
  • Esfuerzo físico demasiado intenso, frecuente o prolongado.
  • Postura inadecuada: torsión del tronco, inclinación excesiva.
  • Distancia excesiva de la carga respecto al cuerpo.
  • Condiciones ambientales desfavorables (suelo inestable, espacio insuficiente).

Farmacia hospitalaria

Marco organizativo: RD 521/1987

El RD 521/1987 establece que los hospitales dispondrán de un Servicio de Farmacia integrado en la estructura orgánica del centro. Este servicio es responsable de:

  • La custodia, conservación y dispensación de medicamentos.
  • El control de estupefacientes y psicótropos.
  • La información sobre medicamentos al resto del personal sanitario.

El celador no dispensa medicamentos ni accede autónomamente al almacén de farmacia. Su función se limita al transporte de carros de medicación ya preparados por el personal de farmacia o enfermería, y a tareas de apoyo logístico bajo supervisión.

Régimen del medicamento: RD Legislativo 1/2015

El art. 1 del RD Legislativo 1/2015 establece su objeto: regular, en el ámbito de las competencias del Estado, la investigación, fabricación, control de calidad, circulación, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, prescripción y dispensación, seguimiento de la relación beneficio-riesgo, y uso racional de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

Conceptos clave que el celador debe distinguir:

  • Medicamento: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, o que pueda usarse o administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas (art. 2 RD Leg. 1/2015).
  • Especialidad farmacéutica: medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinadas, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación y embalaje uniformes.
  • Estupefaciente: medicamento sometido a control especial por su potencial de abuso y dependencia. Su custodia, registro y dispensación están sometidos a normas estrictas. El celador nunca manipula estupefacientes de forma autónoma.

Cadena de frío y conservación

Algunos medicamentos (vacunas, insulinas, determinados biológicos) requieren conservación en frío. El celador que transporte estos productos debe:

  • Utilizar los contenedores isotérmicos facilitados por el servicio.
  • No interrumpir la cadena de frío.
  • Notificar de inmediato cualquier incidencia al responsable del servicio.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 25 kg: peso máximo recomendado en condiciones ideales (Anexo RD 487/1997).
  • 40 kg: peso máximo para trabajadores entrenados en condiciones controladas (Anexo RD 487/1997).
  • 15 kg: referencia para mujeres, jóvenes, mayores o condiciones de mayor riesgo (Anexo RD 487/1997).
  • RD 487/1997: aprobado el 14 de abril de 1997.
  • RD 521/1987: aprobado el 15 de abril de 1987.
  • RD Legislativo 1/2015: aprobado el 24 de julio de 2015.
  • Orden de 5 de julio de 1971: norma estatutaria del personal no sanitario.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el peso de 25 kg con un límite absoluto: el RD 487/1997 lo establece como valor de referencia orientativo, no como prohibición legal.
  • Atribuir al celador funciones de dispensación: el celador transporta, no dispensa. La dispensación corresponde al farmacéutico.
  • Confundir el RD 521/1987 con el RD 487/1997: el primero regula la estructura hospitalaria; el segundo, la manipulación de cargas.
  • Creer que el celador puede acceder al almacén de estupefacientes de forma autónoma: el acceso está restringido y controlado por el personal de farmacia.
  • Olvidar que la definición de “carga” incluye personas: el traslado de pacientes en camilla o silla de ruedas también está cubierto por el RD 487/1997.

Trucos mnemotécnicos

  • “25-40-15”: los tres pesos del RD 487/1997. Recuérdalo como una combinación de caja fuerte: 25 (normal), 40 (entrenado), 15 (vulnerable).
  • “521 = estructura; 487 = espalda”: el RD 521 organiza el hospital; el RD 487 protege la espalda del celador.
  • “El celador mueve, no decide”: en almacén y farmacia, el celador ejecuta el transporte; nunca gestiona, prescribe ni dispensa.
  • “FIFO = el primero que entra, primero que sale”: igual que en una cola, los materiales más antiguos se usan antes para evitar caducidades.
  • “1/2015 = medicamentos”: el RD Legislativo 1/2015 es la norma del medicamento; el año 2015 es fácil de asociar con una norma moderna de garantías farmacéuticas.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971, ¿qué función desempeña el celador en el almacén del hospital?

    • A) Gestionar los contratos de compra con los proveedores
    • B) Realizar la carga, descarga y distribución de los suministros y materiales dentro del centro sanitario
    • C) Decidir qué materiales se compran y en qué cantidad
    • D) Realizar inventarios contables del material almacenado

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  2. ¿Qué es la farmacia hospitalaria y qué ley la regula?

    • A) Es una farmacia abierta al público dentro del hospital; se regula por la Ley de Comercio
    • B) Es el servicio encargado de la selección, preparación, control, dispensación e información de medicamentos en el hospital; se regula por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    • C) Es la sala donde los pacientes recogen sus recetas; se regula por normativa municipal
    • D) Es un almacén de medicamentos sin regulación específica

    Referencia: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos , Art. 56

  3. ¿Cuál es la función del celador en relación con la farmacia hospitalaria?

    • A) Dispensar medicamentos directamente a los pacientes de las plantas
    • B) Trasladar los carros de medicación y pedidos de farmacia desde el servicio de farmacia hasta las plantas y servicios del hospital
    • C) Preparar las fórmulas magistrales bajo supervisión del farmacéutico
    • D) Revisar las fechas de caducidad de los medicamentos almacenados

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14.2

  4. ¿Qué sistema de distribución de medicamentos en el hospital garantiza mayor seguridad para el paciente?

    • A) El sistema de botiquín de planta, donde cada planta tiene su propio stock de medicamentos
    • B) El sistema de distribución por dosis unitaria (unidosis), donde farmacia prepara la medicación individualizada por paciente y toma
    • C) Que cada paciente compre sus propios medicamentos en la farmacia comunitaria
    • D) Que el personal médico dispense directamente los medicamentos

    Referencia: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos , Art. 56

  5. En el almacén general del hospital, ¿qué precaución básica debe tomar el celador al manipular y almacenar los materiales?

    • A) Almacenar todos los materiales juntos sin diferenciación para ahorrar espacio
    • B) Respetar las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad), la correcta rotación de stocks (FIFO: primero que entra, primero que sale) y las normas de manipulación manual de cargas
    • C) Apilar los materiales lo más alto posible para aprovechar el espacio
    • D) No necesita tomar precauciones especiales si el almacén está climatizado

    Referencia: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas , Arts. 3 y 4

  6. ¿Qué significa el sistema FIFO aplicado al almacén hospitalario?

    • A) First In, First Out: los materiales que primero entran en el almacén son los primeros en salir para su distribución
    • B) Fast In, Fast Out: los materiales se procesan lo más rápidamente posible
    • C) First In, Full Out: el primer lote que llega se distribuye completamente antes de abrir otro
    • D) Es un sistema informático de gestión de almacenes exclusivo de hospitales

    Referencia: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos , Art. 56

  7. ¿Qué tipo de materiales se almacenan habitualmente en el almacén general de un hospital?

    • A) Exclusivamente medicamentos y productos farmacéuticos
    • B) Material fungible (gasas, guantes, jeringuillas), ropa hospitalaria, productos de limpieza, material de oficina, alimentación y suministros diversos
    • C) Solo equipos electromédicos de alto coste
    • D) Solo ropa de cama y uniformes del personal

    Referencia: Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, Reglamento de Estructura y Funcionamiento de los hospitales , Art. 14

  8. ¿Qué debe hacer el celador al recibir una entrega de suministros de un proveedor externo?

    • A) Firmar el albarán sin comprobar nada para no retrasar al transportista
    • B) Verificar que la mercancía recibida coincide con el albarán de entrega, comprobar el estado del embalaje y firmar el albarán, comunicando cualquier incidencia a su superior
    • C) Rechazar siempre la primera entrega para que el proveedor envíe material de mejor calidad
    • D) Almacenar directamente la mercancía sin ningún tipo de comprobación

    Referencia: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario , Art. 14

  9. ¿Qué normativa regula las condiciones de almacenamiento de los medicamentos que se distribuyen dentro del hospital?

    • A) No existe normativa específica sobre almacenamiento de medicamentos
    • B) El Real Decreto Legislativo 1/2015, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, y las Normas de Correcta Fabricación y Distribución
    • C) La Ley de Ordenación del Comercio Minorista
    • D) El Código Penal exclusivamente

    Referencia: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos , Arts. 56 y 68

  10. ¿Qué tipo de medicamentos requieren conservación en cadena de frío (2-8 °C) y qué precaución especial debe tomar el celador al trasladarlos?

    • A) Solo los antibióticos; no requieren precaución especial
    • B) Vacunas, insulinas, determinados colirios y hemoderivados, entre otros; el celador debe trasladarlos en neveras portátiles o contenedores isotérmicos para mantener la temperatura
    • C) Todos los medicamentos necesitan cadena de frío
    • D) Ningún medicamento necesita cadena de frío en el hospital porque todos los pasillos están climatizados

    Referencia: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos , Art. 68