Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El celador en salud mental es uno de los temas con mayor carga práctica y normativa del temario SERMAS. Las preguntas de examen combinan el marco legal del internamiento involuntario, los derechos del paciente y las funciones específicas del celador en unidades de psiquiatría. Dominar las fuentes normativas indicadas y sus artículos concretos es imprescindible para no perder puntos en este bloque.
Marco normativo
Las normas que articulan este tema son:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP): derechos de información, consentimiento informado y documentación clínica.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), modificada por Ley 26/2015: régimen especial de consentimiento y protección para menores.
- Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal No Sanitario (EPNS): define las funciones del celador en el ámbito hospitalario, incluidas las unidades de salud mental.
El internamiento involuntario: art. 763 LEC
Este artículo es el más preguntado del tema. Conviene conocerlo con precisión.
Concepto y presupuesto
El art. 763 LEC regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Procede cuando la persona, por razón de dicho trastorno, no está en condiciones de decidirlo por sí misma, aunque se oponga.
Autorización judicial ordinaria
- La autorización la concede el juez competente antes del internamiento, salvo razones de urgencia.
- El juez debe escuchar a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente.
- Debe recabar el dictamen de un facultativo.
Internamiento urgente (supuesto más preguntado)
Cuando el internamiento se produce por razones de urgencia que hagan necesaria la adopción inmediata de la medida:
- El responsable del centro debe dar cuenta al juez competente en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes al internamiento (art. 763.1 LEC).
- El juez, tras recibir la comunicación, debe pronunciarse sobre la ratificación o no del internamiento en el plazo de 72 horas desde que el internamiento llegue a su conocimiento (art. 763.1 LEC).
- Para resolver, el juez debe escuchar a la persona internada, al Ministerio Fiscal y al facultativo que la atiende.
Dato clave para el test: 24 horas para comunicar al juez + 72 horas para que el juez ratifique o no.
Revisión periódica
- El juez fija en la resolución de internamiento la duración máxima del mismo.
- El internamiento debe revisarse periódicamente. El facultativo que atiende a la persona internada debe informar al tribunal sobre la necesidad de continuar el internamiento, con la periodicidad que el juez establezca y, en todo caso, cada 6 meses (art. 763.4 LEC).
Menores de edad
- El internamiento de menores se realizará siempre en establecimientos de salud mental adaptados a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor (art. 763.2 LEC).
Derechos del paciente en salud mental: Ley 41/2002
Consentimiento informado
- Toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez recibida la información adecuada (art. 8 LAP).
- El consentimiento puede prestarse verbalmente con carácter general; debe ser escrito en los supuestos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando se apliquen procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente (art. 8.2 LAP).
Límites al consentimiento informado
El art. 9.2 LAP establece que los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento del paciente cuando:
- Existe riesgo para la salud pública apreciado por la autoridad sanitaria.
- Existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando cuando las circunstancias lo permitan a sus familiares o personas vinculadas de hecho.
Consentimiento por representación
El art. 9.3 LAP regula el consentimiento por representación. Se otorgará en los siguientes supuestos:
- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
En el caso de los menores, el consentimiento lo otorga el representante legal (padre, madre o tutor), aunque se debe escuchar la opinión del menor si tiene 12 o más años (art. 9.3.c LAP).
Mayoría de edad sanitaria
- A partir de los 16 años, el menor presta consentimiento por sí mismo con carácter general (art. 9.4 LAP). No cabe el consentimiento por representación en ese caso, salvo en situaciones de grave riesgo.
Menores y salud mental: LO 1/1996 modificada por Ley 26/2015
La LOPJM establece que el interés superior del menor es el principio rector en toda actuación que le afecte. En el ámbito sanitario:
- Los menores tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud adaptada a su grado de madurez (art. 9 LOPJM en relación con la LAP).
- En situaciones de internamiento involuntario de menores, se aplica el régimen del art. 763 LEC con las especialidades ya indicadas (establecimiento adaptado a su edad, informe de servicios de atención al menor).
Funciones del celador en salud mental: EPNS 1971
La Orden de 5 de julio de 1971 (EPNS) regula las funciones del personal no sanitario. En unidades de salud mental, el celador desempeña un papel específico:
Funciones generales aplicables
- Traslado y movilización de pacientes dentro del centro (art. 13 EPNS).
- Vigilancia de enfermos y control de accesos a las unidades.
- Colaboración con el personal sanitario en el mantenimiento del orden y la seguridad de la unidad.
- Comunicación inmediata al personal sanitario de cualquier incidencia que observe en el comportamiento o estado del paciente.
Principios de actuación en psiquiatría
El celador no puede adoptar medidas de contención física o de restricción de movimientos por iniciativa propia. Estas medidas son siempre prescripción médica o de enfermería, y el celador actúa bajo su supervisión y dirección.
El celador debe:
- Respetar en todo momento la dignidad del paciente.
- Mantener la confidencialidad sobre los datos que conozca por razón de su trabajo (en línea con el art. 7 LAP sobre intimidad).
- No revelar el diagnóstico ni información clínica a terceros.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 24 horas: plazo máximo para comunicar al juez el internamiento urgente (art. 763.1 LEC).
- 72 horas: plazo para que el juez ratifique o no el internamiento urgente (art. 763.1 LEC).
- 6 meses: periodicidad mínima del informe facultativo al tribunal sobre la necesidad de continuar el internamiento (art. 763.4 LEC).
- 12 años: edad a partir de la cual se debe escuchar la opinión del menor en decisiones sanitarias (art. 9.3.c LAP).
- 16 años: edad a partir de la cual el menor presta consentimiento sanitario por sí mismo con carácter general (art. 9.4 LAP).
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de comunicación al juez (24 h) con el plazo de ratificación judicial (72 h). Son dos plazos distintos y ambos aparecen en el mismo artículo.
- Creer que el celador puede decidir aplicar una contención física. Nunca: es siempre prescripción sanitaria.
- Pensar que a los 16 años el menor siempre puede consentir sin límites. La LAP establece excepciones en situaciones de grave riesgo.
- Confundir el consentimiento verbal (regla general) con el escrito (supuestos tasados del art. 8.2 LAP).
- Olvidar que los menores internados involuntariamente deben estar en centros adaptados a su edad, no en unidades de adultos.
Trucos mnemotécnicos
- “24 avisa, 72 decide”: el centro avisa al juez en 24 horas; el juez decide en 72 horas.
- “6 meses, revisión siempre”: la revisión del internamiento es cada 6 meses como máximo.
- “12 escucha, 16 decide”: a los 12 años se escucha al menor; a los 16, decide él mismo.
- “El celador vigila, no prescribe”: en contenciones, el celador ejecuta bajo orden sanitaria, nunca por iniciativa propia.