Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El celador en quirófano y unidades especiales es uno de los temas con mayor peso práctico en las pruebas del SERMAS. Las preguntas combinan el conocimiento de las funciones específicas del celador recogidas en el Estatuto de Personal No Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971) con las obligaciones en materia de seguridad derivadas del Real Decreto 487/1997 y las normas de organización hospitalaria del Real Decreto 521/1987. Dominar este tema supone conocer tanto el qué (funciones) como el cómo (procedimientos y límites).
Marco normativo
- Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Norma de referencia para las funciones del celador.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores.
- Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Funciones del celador según el Estatuto de 1971
El Estatuto de 1971 regula las funciones del celador de forma detallada. En quirófano y unidades especiales, las más relevantes son las siguientes.
Traslado y movilización de pacientes
El celador tiene como función esencial el traslado de enfermos en camilla, silla de ruedas o en brazos cuando la situación lo requiera. Esta función aparece expresamente recogida en el articulado del Estatuto de 1971 como una de las tareas propias del celador.
- El traslado se realiza bajo la supervisión del personal sanitario correspondiente.
- El celador no puede tomar decisiones clínicas sobre el paciente durante el traslado.
- En quirófano, el celador colabora en el traslado del paciente desde la camilla a la mesa quirúrgica y viceversa, siempre siguiendo las indicaciones del equipo sanitario.
Funciones en el bloque quirúrgico
En el área quirúrgica, el celador desempeña funciones de apoyo logístico y de orden, entre las que destacan:
- Trasladar al paciente desde la sala de espera prequirúrgica al quirófano.
- Colaborar en el posicionamiento del paciente en la mesa de operaciones, bajo indicación expresa del personal sanitario.
- Transportar materiales, equipos y muestras biológicas dentro del bloque quirúrgico.
- Mantener el orden y la limpieza del área, en coordinación con el personal de limpieza.
- Controlar el acceso al bloque quirúrgico, impidiendo la entrada de personas no autorizadas. Esta función de control de acceso es propia del celador según el Estatuto de 1971.
- Avisar al personal sanitario ante cualquier incidencia que observe con el paciente. El celador no interpreta síntomas ni actúa clínicamente.
Funciones en unidades especiales
Las unidades especiales incluyen, entre otras, la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), urgencias, reanimación y unidades de neonatos. En estas áreas, el celador:
- Traslada pacientes con especial cuidado, dado el estado crítico de los mismos.
- Transporta equipos, aparatos y materiales necesarios para la atención.
- Colabora en el traslado de pacientes con soporte vital, sin manipular en ningún caso los dispositivos clínicos (respiradores, bombas de infusión, monitores).
- Controla el acceso a la unidad, limitando las visitas según las instrucciones recibidas.
- Comunica al personal de enfermería o médico cualquier situación anómala que observe.
Otras funciones generales aplicables
El Estatuto de 1971 también atribuye al celador:
- La recogida y transporte de cadáveres al depósito, dentro del recinto hospitalario.
- El traslado de documentación clínica y administrativa entre servicios.
- La custodia y acompañamiento de pacientes con alteraciones del comportamiento, cuando así se le indique.
- La realización de gestiones y recados dentro y fuera del centro, cuando se le encomienden.
Organización hospitalaria: Real Decreto 521/1987
El Real Decreto 521/1987 regula la estructura y el funcionamiento de los hospitales del INSALUD. Aunque no regula directamente las funciones del celador, establece el marco organizativo en el que este desarrolla su trabajo.
- Los hospitales se organizan en Divisiones, entre las que se encuentra la División de Enfermería, bajo cuya dependencia funcional trabaja habitualmente el celador en las unidades asistenciales.
- El Reglamento de Régimen Interior de cada hospital concreta la organización interna, los turnos y las normas de funcionamiento de cada servicio.
- El celador en quirófano y unidades especiales queda integrado en la estructura del servicio correspondiente, siguiendo las instrucciones del responsable de enfermería o del facultativo a cargo.
Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997
Este Real Decreto es de aplicación directa al celador, dado que su trabajo implica con frecuencia el traslado de pacientes y materiales pesados.
Definición de manipulación manual de cargas
El art. 2 del Real Decreto 487/1997 define la manipulación manual de cargas como «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».
Obligaciones del empresario
El art. 3 establece que el empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, o reducir el riesgo cuando no pueda evitarse.
- Se deben proporcionar al trabajador informaciones adecuadas sobre el peso de la carga y el centro de gravedad.
- El empresario garantizará al trabajador formación e información sobre la forma correcta de manipular cargas.
Evaluación de riesgos
El Anexo del Real Decreto 487/1997 recoge los factores que deben tenerse en cuenta en la evaluación del riesgo:
- Características de la carga: peso, volumen, dificultad de agarre.
- Esfuerzo físico necesario.
- Características del medio de trabajo: espacio, suelo, iluminación.
- Exigencias de la actividad: frecuencia, distancia de transporte, ritmo.
- Factores individuales de riesgo: estado de salud, formación del trabajador.
Aplicación práctica al celador
- El celador debe utilizar los medios auxiliares disponibles (grúas, sillas de ruedas, camillas con ruedas) antes de realizar un esfuerzo manual.
- Ante un traslado que suponga riesgo, debe solicitar la colaboración de otro celador u otro trabajador.
- La postura correcta en el levantamiento de cargas implica mantener la espalda recta y flexionar las rodillas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- El Real Decreto 487/1997 es de 14 de abril de 1997.
- El Real Decreto 521/1987 es de 15 de abril de 1987.
- El Estatuto de Personal No Sanitario se aprueba por Orden de 5 de julio de 1971.
- La definición de manipulación manual de cargas se encuentra en el art. 2 del RD 487/1997.
- Las obligaciones del empresario en materia de manipulación de cargas se recogen en el art. 3 del RD 487/1997.
- Los factores de riesgo se detallan en el Anexo del RD 487/1997.
Errores típicos del opositor
- Confundir la dependencia jerárquica con la funcional. El celador depende jerárquicamente del jefe de celadores o del supervisor correspondiente, pero en la práctica asistencial sigue las instrucciones del personal de enfermería o del médico responsable.
- Atribuir al celador funciones clínicas. El celador nunca manipula dispositivos médicos, no interpreta constantes vitales ni toma decisiones sobre el paciente. Cualquier opción de examen que atribuya estas funciones al celador es incorrecta.
- Confundir el RD 487/1997 con el RD 521/1987. El primero regula la manipulación de cargas; el segundo, la estructura hospitalaria. Las fechas son muy próximas y se prestan a confusión.
- Creer que el celador puede actuar de forma autónoma en el quirófano. Siempre actúa bajo supervisión e indicación del equipo sanitario.
Trucos mnemotécnicos
- 487 → cargas: el número 4+8+7 = 19, y “cargas” tiene 6 letras → recuerda que es el decreto de manipulación de cargas.
- 521 → hospital: 5+2+1 = 8 letras como “hospital” → es el decreto de estructura hospitalaria.
- Regla del celador en quirófano: T-T-C-A → Traslada, Transporta, Controla accesos, Avisa. Nunca decide, nunca manipula dispositivos.
- 1971 → Estatuto: el año 71 coincide con el inicio de la década de los setenta, cuando se reguló por primera vez el personal no sanitario de forma sistemática.