Test: Comunicaciones. Sistemas de comunicacion en emergencias. Radiocomunicaciones. Procedimientos de comunicacion. Centro de comunicaciones

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 39 es transversal en las oposiciones de bomberos: las comunicaciones son el sistema nervioso de cualquier emergencia. Dominar este bloque permite responder preguntas sobre normativa del 112, gestión del espectro radioeléctrico, procedimientos operativos y estructura del centro de comunicaciones. Su peso en el examen es constante porque combina normativa técnica con procedimiento operativo real.


Marco normativo

Las fuentes que articulan este tema son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, LSNPC).
  • Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, sobre acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección (NBA).
  • Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, sobre gestión del espectro radioeléctrico.
  • Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), instrumento internacional de referencia.
  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad de Madrid (en cuanto a la organización autonómica que da cobertura al CISEM).

Estructura del tema

El tema se articula en cuatro grandes bloques:

  1. El sistema de comunicaciones en emergencias y su base legal.
  2. Las radiocomunicaciones: espectro, bandas y regulación.
  3. Los procedimientos de comunicación operativa.
  4. El centro de comunicaciones: el CISEM en el contexto de Madrid.

Conceptos clave

Sistema de comunicaciones en emergencias

La Ley 17/2015 establece que las Administraciones Públicas deben garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de comunicaciones en situaciones de emergencia (art. 4). La interoperabilidad implica que los sistemas de distintas administraciones y servicios puedan intercambiar información de forma efectiva.

El art. 18 de la Ley 17/2015 regula las redes de alerta e información a la población, señalando que el Sistema Nacional de Protección Civil dispondrá de una red de alerta nacional. Esta red debe ser compatible con los sistemas autonómicos y locales.

El art. 3 de la Ley 17/2015 define los principios del sistema: servicio público, coordinación, colaboración, subsidiariedad, solidaridad y eficiencia.

El número de emergencias 112

El Real Decreto 903/1997 regula el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112. Puntos esenciales:

  • El 112 es el número único europeo de emergencias (art. 1 RD 903/1997).
  • Las redes de telecomunicaciones accesibles al público deben permitir el acceso gratuito al 112 (art. 2 RD 903/1997).
  • Las llamadas al 112 no requieren marcado de prefijo ni moneda en teléfonos públicos.
  • Los centros de atención de llamadas de urgencia deben disponer de sistemas que permitan la localización geográfica de la llamada (art. 4 RD 903/1997).
  • La gestión del 112 corresponde a las Comunidades Autónomas. En Madrid, el centro gestor es el CISEM (Centro Integrado de Seguridad y Emergencias de Madrid).

Espectro radioeléctrico y su gestión

El Real Decreto 1468/2008 regula la gestión del espectro radioeléctrico en España. Aspectos clave:

  • El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público (art. 2 RD 1468/2008), de titularidad estatal.
  • Su gestión corresponde al Ministerio competente en telecomunicaciones (actualmente, Ministerio para la Transformación Digital).
  • El uso del espectro requiere concesión o autorización administrativa, salvo los usos exentos expresamente previstos.
  • Las frecuencias asignadas a los servicios de emergencia están reservadas y no pueden ser utilizadas por terceros sin autorización.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT es el marco internacional. Establece:

  • La clasificación de los servicios de radiocomunicaciones (fijo, móvil, de radiodifusión, de radionavegación, etc.).
  • Las bandas de frecuencias atribuidas a cada servicio a escala mundial.
  • Los servicios de emergencia utilizan principalmente la banda VHF (30-300 MHz) y la banda UHF (300 MHz-3 GHz).
  • El servicio móvil terrestre es el que ampara las comunicaciones de los cuerpos de bomberos mediante radio portátil y vehicular.

Radiocomunicaciones: tipos de sistemas

  • Sistemas analógicos convencionales: canales fijos asignados a cada unidad o servicio. Sencillos pero con capacidad limitada.
  • Sistemas digitales trunking (TETRA): el estándar europeo para servicios de seguridad y emergencias. Permite cifrado, transmisión de datos y gestión dinámica de canales. Madrid utiliza la red TETRA para las comunicaciones de los servicios de emergencia.
    • TETRA: Terrestrial Trunked Radio.
    • Permite comunicaciones en modo directo (DMO) sin necesidad de repetidor, lo que es crítico cuando la infraestructura falla.
  • Sistemas satelitales: usados como respaldo cuando las redes terrestres quedan inoperativas en grandes catástrofes.

Procedimientos de comunicación

Los procedimientos operativos de comunicación en emergencias responden a principios de brevedad, claridad y precisión. Los elementos básicos de un mensaje de radio son:

  1. Identificación del destinatario (a quién se llama).
  2. Identificación del emisor (quién llama).
  3. Contenido del mensaje.
  4. Confirmación de recepción (acuse de recibo).

Palabras procedimentales habituales (de uso internacional, recogidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT):

  • “Cambio”: fin de transmisión, se espera respuesta.
  • “Corto”: fin de la comunicación, no se espera respuesta.
  • “Recibido”: confirmación de recepción del mensaje.
  • “Repita”: solicitud de repetición del mensaje.
  • “Entendido”: se ha comprendido el mensaje.

La disciplina de red exige no monopolizar el canal, identificarse siempre, no transmitir información innecesaria y mantener el secreto de las comunicaciones operativas.

Norma Básica de Autoprotección y comunicaciones

El Real Decreto 393/2007 (NBA) establece que los planes de autoprotección deben incluir un capítulo específico de comunicaciones (Anexo II, capítulo 7). Este capítulo debe recoger:

  • Los sistemas de comunicación internos y externos del establecimiento.
  • Los medios de aviso a los ocupantes.
  • Los procedimientos de comunicación con los servicios de emergencia exteriores.

La NBA obliga a que los centros sujetos a ella mantengan comunicación directa y operativa con el 112 o con el centro de coordinación de emergencias competente.

Centro de comunicaciones: el CISEM

El CISEM (Centro Integrado de Seguridad y Emergencias de Madrid) es el centro de coordinación de emergencias de la Comunidad de Madrid. Integra:

  • Bomberos de la Comunidad de Madrid.
  • SAMUR-Protección Civil (Ayuntamiento de Madrid).
  • Policía Municipal de Madrid.
  • Guardia Civil y Policía Nacional (en coordinación).

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Madrid (SEIS) se coordina operativamente a través del CISEM para las emergencias en el municipio de Madrid.

Funciones del centro de comunicaciones:

  • Recepción y clasificación de llamadas de emergencia.
  • Despacho y coordinación de recursos.
  • Seguimiento en tiempo real de las intervenciones.
  • Registro de todas las comunicaciones (obligatorio para trazabilidad).

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad de Madrid, establece el marco organizativo autonómico que da soporte institucional a la coordinación de servicios como el CISEM (art. 1 y concordantes).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 112: número único europeo de emergencias (RD 903/1997, art. 1).
  • Acceso gratuito al 112 desde cualquier terminal, incluidos terminales sin tarjeta SIM (RD 903/1997, art. 2).
  • Dominio público: naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico (RD 1468/2008, art. 2).
  • VHF: 30-300 MHz. UHF: 300 MHz-3 GHz. Bandas principales de los servicios de emergencia.
  • TETRA: estándar digital de radiocomunicaciones para servicios de seguridad y emergencias en Europa.
  • Capítulo 7 del Anexo II del RD 393/2007: comunicaciones en los planes de autoprotección.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el 112 con el 080 o el 085: el 112 es el número único europeo de emergencias; el 080 y 085 son números históricos de bomberos que en muchos territorios ya redirigen al 112, pero el número regulado por el RD 903/1997 es el 112.
  • Atribuir la gestión del espectro a la UIT: la UIT regula a nivel internacional, pero la gestión nacional corresponde al Ministerio competente en España (RD 1468/2008).
  • Creer que TETRA solo funciona con repetidor: el modo DMO (Direct Mode Operation) permite comunicación directa entre terminales sin infraestructura.
  • Confundir “Cambio” con “Corto”: “Cambio” implica que se espera respuesta; “Corto” cierra la comunicación sin esperar respuesta.
  • Situar el CISEM como órgano municipal: el CISEM es un centro de la Comunidad de Madrid, aunque coordina también recursos municipales.

Trucos mnemotécnicos

  • 112 = Uno para todos: un solo número para todos los servicios de emergencia, gratuito, sin prefijo.
  • TETRA = “Tierra Digital”: Terrestrial Trunked Radio, el estándar digital terrestre para emergencias.
  • VHF antes que UHF: en el espectro, las frecuencias más bajas van primero; V (Very) antes que U (Ultra).
  • “Cambio” = Continúa / “Corto” = Cierra: la inicial de cada palabra coincide con su función (C-Continúa / C-Cierra; diferéncialos por el contexto: Cambio espera, Corto termina).
  • Dominio público del espectro: recuerda que el aire no es de nadie pero el espectro sí es del Estado — “el Estado dueño de las ondas”.
  • NBA capítulo 7 = comunicaciones: el número 7 evoca el teléfono, asocia “7 = comunicar”.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿cuál es la función principal del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)?

    • A) Coordinar las comunicaciones y el intercambio de información entre los diferentes servicios de emergencia
    • B) Realizar únicamente labores de vigilancia meteorológica
    • C) Gestionar exclusivamente los recursos económicos de la emergencia
    • D) Proporcionar únicamente información a los medios de comunicación

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  2. En el ámbito de las radiocomunicaciones de emergencia, ¿qué significa el código Q 'QRT'?

    • A) Suspender la transmisión
    • B) Repetir el mensaje
    • C) Cambiar de frecuencia
    • D) Solicitar ayuda urgente

    Referencia: Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , Apéndice 14

  3. Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, ¿cada cuánto tiempo deben realizarse las pruebas de funcionamiento de los sistemas de comunicación?

    • A) Mensualmente
    • B) Trimestralmente
    • C) Semestralmente
    • D) Anualmente

    Referencia: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección , Art. 15.2

  4. En las comunicaciones de emergencia, ¿cuál es el significado de la palabra clave 'MAYDAY'?

    • A) Solicitud de información meteorológica
    • B) Llamada de socorro en peligro grave e inminente
    • C) Cambio de frecuencia de comunicación
    • D) Fin de la comunicación

    Referencia: Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , Art. 32.9

  5. Según la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad de Madrid, ¿qué organismo es responsable de coordinar las comunicaciones en emergencias a nivel autonómico?

    • A) El Centro de Emergencias 112
    • B) La Dirección General de Protección Civil
    • C) El Ayuntamiento de Madrid
    • D) La Delegación del Gobierno

    Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad de Madrid , Art. 47

  6. En el protocolo de comunicaciones de emergencia, ¿cuál es el orden correcto de prioridad en las transmisiones?

    • A) Socorro, urgencia, seguridad, rutina
    • B) Urgencia, socorro, seguridad, rutina
    • C) Seguridad, socorro, urgencia, rutina
    • D) Rutina, seguridad, urgencia, socorro

    Referencia: Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , Art. 32

  7. Según el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, sobre gestión del espectro radioeléctrico, ¿qué banda de frecuencias está reservada para servicios de emergencia?

    • A) 380-385 MHz y 390-395 MHz
    • B) 450-470 MHz
    • C) 800-900 MHz
    • D) 144-146 MHz

    Referencia: Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, sobre gestión del espectro radioeléctrico , Anexo I

  8. ¿Cuál es la principal ventaja del sistema TETRA en las comunicaciones de emergencia?

    • A) Permite comunicaciones de grupo y llamadas de emergencia prioritarias
    • B) Utiliza únicamente comunicación por satélite
    • C) Solo funciona en modo analógico
    • D) Requiere conexión a internet para funcionar

    Referencia: Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas , Art. 8

  9. En el Centro de Comunicaciones de emergencias, ¿cuál es el tiempo máximo establecido para responder a una llamada al 112?

    • A) 5 segundos
    • B) 10 segundos
    • C) 20 segundos
    • D) 30 segundos

    Referencia: Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 , Art. 4

  10. Según la normativa de comunicaciones en emergencias, ¿qué información mínima debe transmitirse en una comunicación de socorro?

    • A) Solo la ubicación del incidente
    • B) Únicamente el tipo de emergencia
    • C) Identificación, ubicación, naturaleza de la emergencia y asistencia requerida
    • D) Solo el número de víctimas

    Referencia: Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones , Art. 32.14