Test: Prevencion de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevencion. Equipos de proteccion individual

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. El cuerpo de bomberos está sometido a riesgos específicos y de alta intensidad, por lo que el legislador y el propio Ayuntamiento exigen que sus miembros conozcan el marco normativo básico. Las preguntas test de este bloque se centran en plazos, obligaciones concretas y la estructura de los servicios de prevención.

Marco normativo

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma principal. Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): desarrolla reglamentariamente la LPRL en materia de organización preventiva.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre equipos de protección individual (EPI): fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de EPI.

Estructura del tema

  1. Derechos y obligaciones de trabajadores y empresario.
  2. Organización de la prevención: modalidades de los servicios de prevención.
  3. Equipos de protección individual: concepto, obligaciones y clasificación.

Conceptos clave

Objeto y ámbito de la LPRL

La LPRL tiene por objeto «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo» (art. 2.1 LPRL).

Se aplica tanto al sector privado como a las Administraciones Públicas (art. 3.1 LPRL). Por tanto, los bomberos municipales quedan incluidos en su ámbito de aplicación.

Principios de la acción preventiva

El art. 15 LPRL establece los principios que debe aplicar el empresario. Los más preguntados, en el orden que fija la ley:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Clave de examen: la protección colectiva tiene prioridad sobre la individual (principio 8). Los EPI son, por tanto, el último recurso.

Derechos de los trabajadores (arts. 14 a 18 LPRL)

  • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud (art. 14.1 LPRL). Este derecho supone la existencia del correlativo deber del empresario.
  • Derecho a la información sobre los riesgos del puesto y las medidas preventivas (art. 18.1 LPRL).
  • Derecho a la formación en materia preventiva, suficiente y adecuada, tanto en la contratación como cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías (art. 19.1 LPRL). La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
  • Derecho a la consulta y participación a través de los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud (arts. 33 a 40 LPRL).
  • Derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art. 21.3 LPRL).
  • Derecho a la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL). Con carácter general es voluntaria para el trabajador; solo es obligatoria en los supuestos expresamente previstos en la ley.

Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)

  • Usar correctamente los medios y equipos de protección.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.

Obligaciones del empresario

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (art. 14.2 LPRL).
  • Realizar la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL): es el punto de partida de toda acción preventiva.
  • Elaborar un plan de prevención que integre la prevención en el sistema de gestión de la empresa (art. 16.1 LPRL).
  • Proporcionar gratuitamente los EPI y velar por su uso efectivo (art. 17.2 LPRL).

Servicios de prevención (RD 39/1997)

Modalidades de organización preventiva

El art. 10 RSP establece cuatro modalidades no excluyentes entre sí:

  1. Asunción personal por el empresario (art. 11 RSP): solo posible en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si hay un único centro de trabajo), siempre que el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro y la actividad no esté en el Anexo I del RSP (actividades de especial peligrosidad).
  2. Designación de uno o varios trabajadores (art. 12 RSP): el empresario designa trabajadores con capacidad suficiente. No es posible si la actividad está en el Anexo I o si el tamaño de la empresa hace necesario un servicio de prevención.
  3. Servicio de prevención propio (art. 14 RSP): obligatorio cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si realiza actividades del Anexo I. Debe contar con las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios.
  4. Servicio de prevención ajeno (art. 16 RSP): entidad especializada concertada con la empresa. Debe estar acreditada por la autoridad laboral.

Especialidades preventivas

El art. 34 RSP fija cuatro especialidades o disciplinas preventivas:

  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada.
  • Medicina del trabajo.

Los servicios de prevención propios deben contar como mínimo con dos de estas especialidades (art. 15.1 RSP).

Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL)

  • Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
  • Está formado por los delegados de prevención, de un lado, y el empresario o sus representantes, de otro, en igual número.
  • Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.

Delegados de prevención (art. 35 LPRL)

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Su número varía según la plantilla:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
  • De 4.001 en adelante: 8 delegados.

Equipos de protección individual (RD 773/1997)

Concepto de EPI

El art. 2.1 RD 773/1997 define el EPI como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo».

Lo que NO es un EPI (art. 2.2 RD 773/1997)

  • La ropa de trabajo corriente que no esté específicamente diseñada para proteger la salud o la seguridad.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los EPI de los militares, policías y personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los EPI de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los detectores portátiles de peligro y de señalización.

Obligaciones del empresario en materia de EPI (arts. 3 a 7 RD 773/1997)

  • Proporcionar gratuitamente los EPI adecuados al riesgo.
  • Velar por que los trabajadores los utilicen correctamente.
  • Asegurarse de que el EPI está en buen estado de funcionamiento.
  • Informar al trabajador de los riesgos contra los que le protege el EPI.
  • Determinar los puestos en que debe recurrirse al EPI mediante la evaluación de riesgos.

Obligaciones del trabajador (art. 10 RD 773/1997)

  • Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
  • Colocar el EPI en el lugar indicado tras su utilización.
  • Informar de inmediato de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Umbral del Comité de Seguridad y Salud: 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
  • Asunción personal por el empresario: hasta 10 trabajadores (o 25 con un único centro de trabajo) (art. 11 RSP).
  • Servicio de prevención propio obligatorio: más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 con actividades del Anexo I (art. 14 RSP).
  • Especialidades mínimas del servicio propio: 2 de las 4 disciplinas (art. 15.1 RSP).
  • Reunión del Comité: trimestral como mínimo (art. 38.3 LPRL).
  • Formación: debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral (art. 19.2 LPRL).

Errores típicos del opositor

  • Confundir la vigilancia de la salud con obligatoria: es voluntaria para el trabajador con carácter general; la obligatoriedad es la excepción, no la regla (art. 22 LPRL).
  • Creer que los EPI tienen prioridad sobre las medidas colectivas: es al revés; la protección colectiva precede a la individual (art. 15.1.h LPRL).
  • Confundir delegado de prevención con miembro del Comité: los delegados de prevención son la representación de los trabajadores dentro del Comité, pero son figuras distintas.
  • Aplicar la modalidad de asunción personal en actividades del Anexo I: no es posible aunque la empresa tenga menos de 10 trabajadores.
  • Olvidar que la formación es gratuita para el trabajador: el coste recae siempre sobre el empresario (art. 19.2 LPRL).

Trucos mnemotécnicos

  • Principios del art. 15 LPRL → “EECATSPCI”: Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, Técnica, Sustituir, Planificar, Colectiva antes que individual, Instrucciones.
  • Las 4 especialidades preventivas → “SHEM”: Seguridad, Higiene, Ergonomía, Medicina.
  • Comité de S&S = 50: la cifra 50 es el umbral; por debajo no hay Comité.
  • EPI = último recurso: si el examen pregunta el orden de prioridad, los EPI siempre van al final de la cadena preventiva.
  • Servicio propio = 500 (o 250 + Anexo I): recuerda el doble umbral; la mitad de 500 activa la obligación si hay peligrosidad especial.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
    • B) Regular exclusivamente las condiciones de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores
    • C) Establecer únicamente las sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad laboral
    • D) Determinar las competencias de la Inspección de Trabajo en materia de prevención

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 2.1

  2. ¿Cuál es el derecho fundamental de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?

    • A) Derecho a la formación en materia preventiva
    • B) Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
    • C) Derecho a la información sobre los riesgos del puesto de trabajo
    • D) Derecho a la vigilancia de la salud

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 14.1

  3. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuándo tienen los trabajadores derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo?

    • A) Cuando consideren que las condiciones de trabajo no son las adecuadas
    • B) Cuando, por motivo razonable, consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud
    • C) Únicamente cuando lo autorice expresamente el empresario
    • D) Solo cuando haya una orden expresa de la Inspección de Trabajo

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 21.2

  4. ¿Cuál es la obligación principal del empresario según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

    • A) Contratar un seguro de accidentes laborales
    • B) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
    • C) Formar a todos los trabajadores en primeros auxilios
    • D) Realizar reconocimientos médicos anuales a todos los trabajadores

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 14.2

  5. Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, ¿cuándo debe constituirse un servicio de prevención propio?

    • A) En empresas de más de 100 trabajadores
    • B) En empresas de más de 500 trabajadores o cuando lo decida la autoridad laboral
    • C) En todas las empresas independientemente del número de trabajadores
    • D) Únicamente cuando la empresa desarrolle actividades de especial peligrosidad

    Referencia: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención , Art. 14.1

  6. ¿Cuáles son las especialidades preventivas que debe desarrollar un servicio de prevención?

    • A) Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo
    • B) Seguridad laboral, prevención de incendios y primeros auxilios
    • C) Prevención técnica, prevención médica y prevención organizativa
    • D) Seguridad industrial, salud laboral y formación preventiva

    Referencia: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención , Art. 34

  7. Según el Real Decreto sobre equipos de protección individual, ¿cuándo debe utilizarse un EPI?

    • A) Siempre que el trabajador lo considere necesario
    • B) Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
    • C) En todos los puestos de trabajo sin excepción
    • D) Únicamente en trabajos de especial peligrosidad

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 4.1

  8. ¿Quién debe proporcionar los equipos de protección individual a los trabajadores?

    • A) Los propios trabajadores deben adquirirlos
    • B) El empresario, de forma gratuita
    • C) Los sindicatos de la empresa
    • D) El servicio de prevención ajeno

    Referencia: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual , Art. 5.1

  9. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es la periodicidad mínima de la evaluación de riesgos?

    • A) Anualmente
    • B) Cada dos años
    • C) No se establece periodicidad fija, pero debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo
    • D) Cada cinco años

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 16.2

  10. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener la formación en materia preventiva según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

    • A) Únicamente los riesgos específicos del puesto de trabajo
    • B) Solo las medidas de emergencia y evacuación
    • C) Conocimientos generales sobre prevención, riesgos específicos del puesto y medidas preventivas aplicables
    • D) Exclusivamente el uso de equipos de protección individual

    Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , Art. 19.1