Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Este tema es uno de los más recurrentes en las oposiciones de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Combina preguntas sobre la estructura constitucional del Estado con preguntas sobre el régimen local, que es el marco jurídico directo en el que opera el Ayuntamiento de Madrid como empleador. Dominar ambos bloques es imprescindible para superar el examen teórico.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): norma suprema del ordenamiento jurídico español. Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada el 27 de diciembre de 1978.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): norma básica estatal que regula la organización y funcionamiento de los municipios, provincias e islas. Modificada sustancialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Bloque I: La Constitución Española y la organización territorial
Forma del Estado y forma de gobierno
- Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Art. 1.2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Art. 1.3 CE: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Distinción clave: monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) ≠ monarquía constitucional. En la parlamentaria, el Gobierno responde ante el Parlamento; en la constitucional pura, el monarca tiene poderes ejecutivos propios. España es parlamentaria.
- Art. 2 CE: La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, dentro de la indisoluble unidad de la Nación española.
Organización territorial (Título VIII CE)
El Título VIII de la CE (arts. 137 a 158) regula la organización territorial del Estado.
- Art. 137 CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Art. 140 CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.
- Art. 141 CE: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Art. 141.4 CE: En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
- Art. 142 CE: Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.
Comunidades Autónomas
- Art. 143 CE: Vía ordinaria de acceso a la autonomía (iniciativa de Diputaciones y dos tercios de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral).
- Art. 151 CE: Vía especial o reforzada de acceso a la autonomía.
- Art. 148 CE: Competencias que pueden asumir las CCAA.
- Art. 149 CE: Competencias exclusivas del Estado (entre ellas, seguridad pública —art. 149.1.29.ª CE—, que es relevante para el cuerpo de Bomberos).
Bloque II: Régimen Local — LBRL
El municipio
- Art. 1 LBRL: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
- Art. 11 LBRL: El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Art. 13 LBRL: La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas. Tras la reforma de la LRSAL (Ley 27/2013), se exige que los municipios de nueva creación cuenten con población mínima de 5.000 habitantes, salvo excepciones.
Competencias municipales
- Art. 25 LBRL: El municipio ejercerá competencias propias en las materias que la ley determine. Entre ellas (art. 25.2 LBRL), figuran expresamente:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Urbanismo, medio ambiente urbano, tráfico, servicios sociales, entre otras.
Este apartado es especialmente relevante para Bomberos: la extinción de incendios y protección civil es una competencia propia del municipio reconocida expresamente en el art. 25.2 LBRL.
- Art. 26 LBRL: Servicios mínimos obligatorios según el tramo de población:
- Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías públicas.
- Municipios de más de 5.000 habitantes: además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios, e instalaciones deportivas de uso público.
- Municipios de más de 50.000 habitantes: además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Truco de memorización para el art. 26 LBRL: 0 / 5.000 / 20.000 / 50.000. Madrid supera los 50.000 habitantes, por lo que le corresponden todos los servicios mínimos obligatorios.
Organización municipal
- Art. 19 LBRL: El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno.
- Art. 20 LBRL: La organización municipal responde a las siguientes reglas: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y, en su caso, la Junta de Gobierno Local. En municipios de gran población (regulados en el Título X LBRL, introducido por la Ley 57/2003) existe una organización reforzada.
- Madrid se rige por el Título X de la LBRL (municipios de gran población), que establece la Junta de Gobierno Local con funciones ejecutivas propias y el Consejo Social de la Ciudad, entre otros órganos.
La provincia
- Art. 31 LBRL: La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Art. 36 LBRL: Son competencias propias de la Diputación Provincial la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, y la prestación de servicios supramunicipales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 6 de diciembre de 1978: referéndum de ratificación de la CE.
- 27 de diciembre de 1978: sanción y promulgación de la CE.
- Art. 1.3 CE: Monarquía parlamentaria.
- Art. 137 CE: municipios + provincias + CCAA.
- Art. 25.2 LBRL: extinción de incendios = competencia propia municipal.
- Art. 26 LBRL: umbral de 20.000 habitantes para que la prevención y extinción de incendios sea servicio mínimo obligatorio.
- 5.000 habitantes: mínimo para crear un nuevo municipio (art. 13 LBRL tras Ley 27/2013).
- Ley 27/2013: reforma de la LBRL (LRSAL), de 27 de diciembre.
Errores típicos del opositor
- Confundir forma de Estado (art. 1.1 CE: Estado social y democrático de Derecho) con forma de gobierno (art. 1.3 CE: Monarquía parlamentaria). Son preceptos distintos.
- Situar la extinción de incendios como servicio mínimo obligatorio desde los 5.000 habitantes. Es incorrecto: el umbral es 20.000 habitantes (art. 26.1.c LBRL).
- Confundir competencias propias (art. 25 LBRL) con servicios mínimos obligatorios (art. 26 LBRL). Las competencias propias son el catálogo de materias; los servicios mínimos son la prestación efectiva obligatoria según población.
- Atribuir la soberanía al Rey o al Estado en abstracto. El art. 1.2 CE la atribuye expresamente al pueblo español.
- Olvidar que el art. 149.1.29.ª CE reserva al Estado la competencia sobre seguridad pública, lo que delimita el marco en que actúan los servicios municipales de extinción de incendios.
Trucos mnemotécnicos
- “1-2-3 del art. 1 CE”: (1) Estado social y democrático de Derecho → (2) soberanía en el pueblo → (3) Monarquía parlamentaria.
- Escalera del art. 26 LBRL: 0 → 5K → 20K → 50K. Los Bomberos entran en el escalón de 20.000.
- “MPC” para el art. 137 CE: Municipios + Provincias + Comunidades Autónomas = organización territorial del Estado.
- Fecha CE: “6 de diciembre” = Día de la Constitución (referéndum). “27 de diciembre” = sanción. Ambas en 1978.
- Art. 25.2 LBRL = competencia propia / Art. 26 LBRL = obligación de prestar el servicio. Dos artículos, dos funciones distintas.