Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es la norma laboral de referencia en el ordenamiento español. Para los bomberos del Ayuntamiento de Madrid, su conocimiento resulta esencial porque regula las condiciones mínimas de trabajo, los derechos y deberes de trabajadores y empresarios, y el marco de la negociación colectiva que afecta directamente a su relación de empleo.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Publicado en el BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.
- Consta de 4 títulos, 92 artículos, 16 disposiciones adicionales, 16 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
El ET no se publica en el BOAM, pero es normativa estatal de aplicación directa al personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.
Estructura del tema
El ET se organiza en cuatro grandes títulos:
- Título I — De la relación individual de trabajo (arts. 1–57)
- Título II — De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa (arts. 58–76)
- Título III — De la negociación colectiva y de los convenios colectivos (arts. 82–92)
- Título IV — Infracciones laborales (remisión a la LISOS; el ET no tipifica directamente las sanciones)
Conceptos clave
Ámbito de aplicación (art. 1 ET)
El ET se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), denominada empleador o empresario.
Quedan excluidos expresamente (art. 1.3 ET), entre otros:
- Los funcionarios públicos (se rigen por su normativa específica).
- Las prestaciones personales obligatorias.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- Los agentes comerciales independientes.
Período de prueba (art. 14 ET)
- Debe pactarse por escrito.
- Duración máxima:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses (en empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses).
- Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso y sin indemnización.
- El período de prueba se interrumpe (no se extingue) por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, siempre que así lo acuerden las partes.
Modalidades de contrato (arts. 15 y ss. ET)
Tras la reforma operada por el RDL 32/2021 (de aplicación desde 2022), el ET recoge como contratos de duración determinada:
- Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET): máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio sectorial.
- Contrato de sustitución (art. 15.3 ET): para sustituir a trabajador con reserva de puesto o para cubrir temporalmente un puesto durante procesos de selección.
Regla general (art. 15.1 ET): el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
Encadenamiento de contratos (art. 15.5 ET): el trabajador adquiere la condición de fijo si en un período de 24 meses ha estado contratado durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto en la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
Jornada de trabajo (art. 34 ET)
- Jornada máxima ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Jornada máxima diaria: 9 horas (salvo convenio o acuerdo que establezca otra distribución, respetando el descanso entre jornadas).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas (art. 34.3 ET).
- Descanso semanal: mínimo día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 37.1 ET).
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo (art. 34.3 ET).
Horas extraordinarias (art. 35 ET)
- Límite máximo: 80 horas extraordinarias al año.
- No se computan en ese límite las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, las horas extraordinarias están prohibidas (art. 12.4 ET); solo se admiten las horas complementarias.
Vacaciones (art. 38 ET)
- Duración mínima: 30 días naturales al año.
- No son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.
- Si el trabajador no puede disfrutarlas por IT coincidente con el período fijado, tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
Permisos retribuidos (art. 37.3 ET)
Los más preguntados en examen:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado: 2 días (4 si hay desplazamiento).
- Nacimiento de hijo o acogimiento: 2 días (4 si hay desplazamiento). (Atención: el permiso de nacimiento como tal se regula en el art. 48 ET con una duración de 16 semanas.)
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
Extinción del contrato: el despido disciplinario (arts. 54–56 ET)
Causas del despido disciplinario (art. 54.2 ET):
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
Forma (art. 55.1 ET): mediante carta escrita al trabajador, con expresión de los hechos y la fecha de efectos.
Calificación (art. 55.3–5 ET):
- Procedente: si queda acreditado el incumplimiento. Sin indemnización.
- Improcedente: si no queda acreditado o no cumple los requisitos formales. Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: si vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones de especial protección (embarazo, permisos de nacimiento, etc.).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Período de prueba técnicos titulados: 6 meses
- Período de prueba resto de trabajadores: 2 meses (3 en empresas < 25 trabajadores)
- Jornada máxima anual: 40 h/semana en promedio anual
- Descanso entre jornadas: 12 horas
- Horas extraordinarias máximas: 80 al año
- Vacaciones mínimas: 30 días naturales
- Permiso por matrimonio: 15 días naturales
- Indemnización despido improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades
- Encadenamiento de contratos: 24 meses / 18 meses (art. 15.5 ET)
- Contrato por circunstancias de la producción: máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial)
Errores típicos del opositor
- Confundir días naturales con días hábiles en vacaciones y permisos: el ET siempre habla de días naturales para vacaciones (art. 38 ET) y para el permiso por matrimonio (art. 37.3 ET).
- Creer que el período de prueba siempre es de 6 meses: solo para técnicos titulados; para el resto es 2 meses (o 3 en empresas pequeñas).
- Confundir el permiso de nacimiento (16 semanas, art. 48 ET) con el permiso por nacimiento del art. 37.3 ET (2 días, de naturaleza distinta y compatible).
- Aplicar la indemnización de 45 días: esa cuantía corresponde a contratos anteriores a la reforma de 2012. Desde entonces, la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.
- Olvidar que las horas extraordinarias están prohibidas en contratos a tiempo parcial (solo se admiten horas complementarias).
Trucos mnemotécnicos
- “40-12-80”: jornada máxima (40 h), descanso entre jornadas (12 h), horas extra máximas (80).
- “30 naturales, nunca en metálico”: vacaciones = 30 días naturales, no compensables en dinero (salvo extinción).
- “15 para casarse, 2 para llorar”: permiso matrimonio = 15 días; permiso por fallecimiento de familiar = 2 días.
- “24/18 para ser fijo”: encadenamiento de contratos → 24 meses de período, 18 meses trabajados → contrato indefinido.
- “33 con techo de 24”: indemnización despido improcedente = 33 días/año, máximo 24 mensualidades.