Test: Rescate acuatico. Rescate en riadas e inundaciones. Tecnicas de rescate en aguas rapidas y estancadas. Equipamiento especifico

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El rescate acuático es una de las intervenciones de mayor riesgo para los bomberos y una de las más frecuentes en el ámbito urbano y periurbano de Madrid, especialmente ante episodios de lluvias torrenciales que generan riadas en arroyos y vías urbanas. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece el marco legal en el que se integran estas actuaciones como parte de las emergencias que afectan a personas y bienes. Dominar este tema es imprescindible tanto para el examen teórico como para las pruebas prácticas.


Marco normativo

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, LSNPC) regula la protección civil como instrumento de la política de seguridad pública (art. 1.1 LSNPC). Su objeto es «la protección de las personas y los bienes en situaciones de emergencia y, en particular, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública» (art. 1.1 LSNPC).

Aspectos relevantes para el rescate acuático:

  • Art. 2 LSNPC — Define conceptos esenciales: emergencia de protección civil, riesgo, vulnerabilidad y resiliencia. El rescate en riadas se encuadra en la gestión de emergencias derivadas de fenómenos naturales.
  • Art. 3 LSNPC — Establece los principios rectores: precaución, prevención, planificación, coordinación, eficiencia, subsidiariedad y responsabilidad pública.
  • Art. 14 LSNPC — Regula los Planes de Protección Civil, clasificándolos en: Planes Territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) y Planes Especiales (por tipo de riesgo). Las inundaciones disponen de plan especial propio (INUNCAT, INFOEX, PLATERCAM en la Comunidad de Madrid, etc.).
  • Art. 16 LSNPC — Los planes de protección civil deben incluir la identificación del riesgo, los recursos disponibles y los procedimientos de actuación.
  • Art. 37 LSNPC — Regula los servicios de intervención y asistencia en emergencias, entre los que se incluyen los cuerpos de bomberos.
  • Art. 45 LSNPC — Establece la obligación de los ciudadanos de colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia y de autoprotección.

Estructura del tema

El tema se articula en cuatro grandes bloques:

  1. Rescate acuático: concepto y clasificación de medios acuáticos.
  2. Rescate en riadas e inundaciones: fases y procedimientos.
  3. Técnicas de rescate en aguas rápidas y estancadas.
  4. Equipamiento específico del rescatador acuático.

Conceptos clave

Clasificación de las aguas según su comportamiento

  • Aguas estancadas (aguas planas o tranquilas): láminas de agua sin corriente apreciable. Ejemplos: embalses, estanques, piscinas, sótanos inundados. El riesgo principal es la hipotermia y la desorientación bajo el agua.
  • Aguas rápidas (aguas bravas o corrientes): cursos con corriente significativa, desniveles y obstáculos. Se clasifican en grados del I al VI según la escala internacional de dificultad. Los grados I-II son aptos para rescate técnico básico; a partir del III se requiere formación especializada.
  • Riadas e inundaciones urbanas: combinan características de ambas. La corriente puede ser extremadamente violenta en calles y pasos inferiores, con arrastre de objetos sólidos.

Fases del rescate acuático

El protocolo de actuación sigue el principio de mínima intervención progresiva:

  1. Alcanzar (Reach): tender un elemento al náufrago sin entrar al agua (cuerda, pértiga, escalera).
  2. Lanzar (Throw): arrojar un elemento flotante o una cuerda de rescate.
  3. Remar (Row): aproximarse en embarcación.
  4. Nadar (Swim): entrada al agua del rescatador como último recurso, siempre con equipo de protección individual.

Este orden reduce el riesgo para el rescatador y es la base de todos los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) en rescate acuático.

Rescate en riadas e inundaciones

  • Reconocimiento previo: identificar la dirección y velocidad de la corriente, obstáculos sumergidos, profundidad estimada y posibles víctimas.
  • Punto de control aguas abajo: siempre se establece un punto de seguridad aguas abajo del área de trabajo para interceptar a rescatadores o víctimas arrastradas.
  • Uso de cuerdas de rescate (throw bag): la bolsa de lanzamiento permite alcanzar a la víctima desde la orilla. El rescatador en el agua sujeta la cuerda y es recuperado desde tierra.
  • Posición de defensa en corriente: si el rescatador cae al agua, adopta posición de espalda, pies al frente y en superficie, para amortiguar impactos con obstáculos.
  • Evacuación en vehículos inundados: prioridad de apertura de puertas cuando la presión del agua se equilibra (no antes). Uso de martillo rompevidrios o herramienta de corte de cinturón.

Técnicas en aguas estancadas

  • Buceo de superficie (snorkel): para búsqueda en aguas con visibilidad.
  • Buceo autónomo (SCUBA): para búsqueda y rescate en profundidad. Requiere titulación específica.
  • Línea de vida: el buceador siempre trabaja con línea de comunicación y seguridad desde superficie.
  • Búsqueda en abanico: técnica sistemática para localizar víctimas en fondos de embalses o ríos.
  • Rescate en sótanos inundados: especial atención a gases acumulados (CO, metano), corrientes eléctricas activas y objetos flotantes que bloquean la salida.

Técnicas en aguas rápidas

  • Tirolina acuática (línea de seguridad transversal): cuerda tensada de orilla a orilla que permite al rescatador cruzar la corriente con control.
  • Pendulación: el rescatador, sujeto a una cuerda fija en la orilla, se deja llevar por la corriente hasta alcanzar a la víctima o la orilla opuesta.
  • Embarcaciones de rescate: se emplean balsas de rescate rígidas o semirrígidas con motor fuera de borda de baja potencia o remos. En corrientes fuertes se prefiere la balsa neumática por su flotabilidad y resistencia al impacto.

Equipamiento específico

Equipos de protección individual (EPI) acuático

  • Traje de neopreno: protección térmica. Grosor mínimo recomendado de 5 mm en aguas frías.
  • Traje seco: para aguas muy frías o contaminadas. Estanco al agua.
  • Chaleco de rescate (PFD — Personal Flotation Device): obligatorio en toda intervención acuática. Debe permitir libertad de movimiento y disponer de sistema de liberación rápida de la cuerda.
  • Casco de aguas bravas: protección craneal ante impactos con rocas u obstáculos.
  • Cuchillo de rescate de hoja fija: para cortar cuerdas en caso de atrapamiento. Se porta en el chaleco, accesible con ambas manos.
  • Aletas de rescate: para desplazamiento eficiente en aguas estancadas.
  • Gafas de buceo y tubo de respiración (snorkel).

Equipos colectivos y de intervención

  • Bolsa de lanzamiento (throw bag): cuerda flotante de entre 15 y 25 metros enrollada en una bolsa. Se lanza a la víctima y se recupera desde orilla.
  • Embarcaciones de rescate: balsas neumáticas, kayaks de rescate, lanchas con motor.
  • Camilla de rescate acuático (Sked o similar): permite inmovilizar y transportar a la víctima en el agua.
  • Equipo de buceo autónomo (SCUBA): botellas de aire comprimido, regulador, ordenador de buceo, BCD (chaleco hidrostático).
  • Sonar y cámaras subacuáticas: para búsqueda en condiciones de nula visibilidad.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La Ley 17/2015 es de 9 de julio de 2015 (fecha exacta exigida en test).
  • Principios rectores de la protección civil: art. 3 LSNPC (precaución, prevención, planificación, coordinación, eficiencia, subsidiariedad, responsabilidad pública).
  • Clasificación de planes: art. 14 LSNPC — Territoriales y Especiales.
  • Escala de dificultad de aguas: grados I a VI (VI = no navegable).
  • Longitud habitual de la throw bag: 15 a 25 metros.
  • Grosor mínimo de neopreno recomendado en aguas frías: 5 mm.

Errores típicos del opositor

  • Confundir aguas rápidas con riadas: una riada es un fenómeno meteorológico-hidrológico; las aguas rápidas son una clasificación técnica del medio acuático.
  • Creer que el rescatador debe entrar al agua en primer lugar: el protocolo exige agotar las opciones de Reach y Throw antes de nadar.
  • Atribuir a la Ley 17/2015 competencias exclusivas del Estado en materia de bomberos: los servicios de extinción de incendios y rescate son competencia municipal (art. 25 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local), aunque la coordinación en grandes emergencias corresponde al Estado.
  • Confundir el chaleco PFD (ayuda a la flotación) con el chaleco salvavidas homologado (mantiene la cabeza fuera del agua incluso inconsciente): en rescate acuático profesional se usa el PFD por mayor libertad de movimiento.
  • Olvidar que en sótanos inundados el primer riesgo no es el agua sino la presencia de gases y la electricidad activa.

Trucos mnemotécnicos

  • “ATRS” para las fases del rescate: Alcanzar → Tirar → Remar → Saltar (nadar). Nunca empieces por la S.
  • “Pies al frente, espalda arriba” para la posición de defensa en corriente: los pies amortiguan, la espalda flota.
  • “3 C del rescate acuático”: Cuerda, Chaleco, Casco — los tres EPI que nunca se omiten.
  • Para recordar el art. 3 LSNPC (principios): “Pre-Pre-Pla-Co-Efi-Sub-Res” → Precaución, Prevención, Planificación, Coordinación, Eficiencia, Subsidiariedad, Responsabilidad pública.
  • La Ley 17/2015: “17 de julio… no, 9 de julio” — el número de la ley (17) puede confundirse con el día; el día correcto es el 9.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ¿cuál es la definición de emergencia de protección civil?

    • A) Situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere una gestión rápida por las autoridades competentes
    • B) Cualquier incidente que requiera la intervención de los servicios de emergencia
    • C) Situación que afecta únicamente a personas y bienes de carácter público
    • D) Evento natural que cause daños materiales superiores a 300.000 euros

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 2.d)

  2. En el rescate acuático, ¿cuál es la secuencia correcta de actuación según los protocolos de emergencia?

    • A) Alcanzar, lanzar, remar, ir
    • B) Hablar, alcanzar, lanzar, ir
    • C) Lanzar, alcanzar, hablar, ir
    • D) Ir, lanzar, alcanzar, hablar

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  3. Según la normativa de protección civil, ¿qué organismo tiene la competencia para declarar la situación de emergencia de interés nacional?

    • A) El Presidente de la Comunidad Autónoma afectada
    • B) El Ministro del Interior
    • C) El Director General de Protección Civil
    • D) El Presidente del Gobierno

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 28

  4. En rescate en aguas rápidas, ¿cuál es la técnica más segura para aproximarse a una víctima consciente?

    • A) Aproximación directa nadando contra la corriente
    • B) Aproximación en diagonal desde aguas arriba
    • C) Aproximación directa desde aguas abajo
    • D) Aproximación perpendicular a la corriente

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  5. ¿Cuál es el equipamiento básico obligatorio para un rescatador en intervenciones acuáticas según los estándares de protección civil?

    • A) Traje de neopreno, casco, chaleco salvavidas y cuerda de rescate
    • B) Únicamente chaleco salvavidas y cuerda
    • C) Traje de neopreno y aletas solamente
    • D) Casco, gafas de natación y silbato

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  6. En situaciones de riadas e inundaciones, ¿cuál es el protocolo de evacuación prioritario según la Ley 17/2015?

    • A) Evacuación de edificios de mayor altura hacia zonas bajas
    • B) Evacuación horizontal hacia zonas no inundables o vertical hacia plantas superiores
    • C) Evacuación únicamente hacia refugios subterráneos
    • D) Evacuación inmediata en vehículos hacia cualquier dirección

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 22

  7. ¿Cuál es la profundidad mínima de agua que puede arrastrar a una persona adulta en situaciones de riada?

    • A) 50 centímetros
    • B) 30 centímetros
    • C) 15 centímetros
    • D) 5 centímetros

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 22

  8. En el rescate en aguas estancadas, ¿cuál es la principal diferencia técnica respecto al rescate en aguas rápidas?

    • A) No se requiere equipamiento de protección
    • B) Se puede realizar aproximación directa sin considerar corrientes
    • C) No es necesario evaluar la profundidad del agua
    • D) Se requiere mayor número de rescatadores

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 15

  9. Según la Ley 17/2015, ¿qué información debe contener obligatoriamente un plan de emergencia municipal ante riesgo de inundaciones?

    • A) Únicamente las zonas de riesgo y los medios disponibles
    • B) Análisis de riesgo, medios y recursos, procedimientos de actuación y sistema de alerta
    • C) Solo los procedimientos de evacuación
    • D) Exclusivamente el sistema de comunicaciones

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 17

  10. ¿Cuál es la velocidad mínima del agua que puede arrastrar un vehículo según los parámetros técnicos de protección civil?

    • A) 2 metros por segundo
    • B) 1 metro por segundo
    • C) 3 metros por segundo
    • D) 0,5 metros por segundo

    Referencia: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil , Art. 22