Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, es la norma de referencia para este tema. Para los bomberos del Ayuntamiento de Madrid, su conocimiento es esencial: las instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria (ACS) están presentes en la práctica totalidad de los edificios a los que se interviene, y sus fallos son causa frecuente de incendios, explosiones e intoxicaciones.
Marco normativo
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Deroga el anterior Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998 (Real Decreto 1751/1998).
- Se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española (bases de la planificación económica y bases del régimen energético).
- Desarrolla, en materia de instalaciones térmicas, las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Ha sido modificado por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que introduce cambios relevantes en exigencias de eficiencia energética y en el régimen de inspecciones.
Estructura del RITE
El RITE se organiza en:
- Articulado (arts. 1 a 25): disposiciones generales, exigencias, proyecto, ejecución, mantenimiento e inspecciones.
- Instrucciones Técnicas (IT): desarrollan los requisitos técnicos concretos.
- IT 1: Diseño y dimensionado.
- IT 2: Montaje.
- IT 3: Mantenimiento y uso.
- IT 4: Inspecciones.
Conceptos clave
Ámbito de aplicación (art. 2 RITE)
El RITE se aplica a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones existentes que se reformen. También se aplica al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas.
Se excluyen expresamente (art. 2.3 RITE):
- Instalaciones industriales de proceso.
- Instalaciones de superficie útil inferior a los umbrales reglamentarios cuando no requieran proyecto.
- Instalaciones de potencia térmica nominal inferior a 70 kW en determinados supuestos, que se rigen por un procedimiento simplificado.
Instalación térmica (art. 1.2 RITE)
Conjunto de equipos de tratamiento térmico destinados a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, mediante:
- Calefacción: aporte de calor al ambiente interior.
- Climatización: calefacción y/o refrigeración del ambiente interior.
- Ventilación: renovación del aire interior.
- Producción de ACS: agua caliente sanitaria para usos higiénicos.
Exigencias del RITE (art. 3 RITE)
Las instalaciones térmicas deben cumplir tres exigencias básicas:
- Bienestar e higiene (IT 1.1): condiciones interiores de temperatura, humedad, calidad del aire y velocidad del aire.
- Eficiencia energética (IT 1.2): rendimiento de los equipos, recuperación de energía, contabilización de consumos.
- Seguridad (IT 1.3): seguridad de utilización, seguridad de los equipos, protección contra incendios, protección contra explosiones, protección contra quemaduras, protección contra contaminaciones.
Calidad del aire interior — Categorías (IT 1.1.4.2)
El RITE clasifica la calidad del aire interior en cuatro categorías según el uso del edificio:
- IDA 1: aire de óptima calidad (hospitales, clínicas, laboratorios).
- IDA 2: aire de buena calidad (oficinas, residencias, salas de lectura, museos, juzgados, aulas).
- IDA 3: aire de calidad media (edificios comerciales, cines, teatros, restaurantes, habitaciones de hoteles).
- IDA 4: aire de calidad baja (uso no permanente de personas).
Caudales mínimos de ventilación (IT 1.1.4.2)
El caudal mínimo de aire exterior de ventilación se determina en función de la categoría IDA. Los valores concretos se expresan en l/s por persona o en l/s por m² según el método empleado. El RITE establece tres métodos para calcular el caudal:
- Método indirecto de caudal de aire por persona.
- Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
- Método directo por calidad del aire percibido.
Temperatura del agua caliente sanitaria (IT 1.1.4.3)
Para prevenir la legionelosis, el RITE exige que:
- La temperatura del agua en el acumulador sea de al menos 60 °C.
- La temperatura en los puntos de consumo no sea inferior a 50 °C.
- La temperatura en la red de distribución no sea inferior a 50 °C en ningún punto.
Rendimiento de los generadores de calor (IT 1.2)
El RITE establece rendimientos mínimos para las calderas en función de su potencia y tipo de combustible. El concepto clave es el rendimiento estacional, que tiene en cuenta el funcionamiento real a lo largo del año, no solo en condiciones nominales.
Contadores y contabilización de energía (IT 1.2.4.7)
Las instalaciones con potencia térmica nominal mayor de 70 kW deben disponer de sistemas de contabilización del consumo de energía térmica y eléctrica.
Proyecto de instalaciones térmicas (art. 15 RITE)
Requieren proyecto las instalaciones con potencia térmica nominal mayor de 70 kW. Por debajo de ese umbral, puede ser suficiente una memoria técnica suscrita por técnico competente.
Certificado de la instalación (art. 18 RITE)
Una vez ejecutada la instalación, el instalador autorizado debe emitir un certificado de la instalación que acredita que la misma se ha ejecutado conforme al proyecto o memoria técnica y cumple el RITE. Este certificado es necesario para la puesta en servicio.
Mantenimiento (IT 3)
- El titular de la instalación es responsable del mantenimiento.
- Las instalaciones deben disponer de un libro del edificio o libro de mantenimiento donde se registren todas las operaciones.
- Las operaciones de mantenimiento las realiza una empresa mantenedora habilitada.
- La periodicidad de las revisiones depende de la potencia de la instalación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 70 kW: umbral que separa las instalaciones que requieren proyecto de las que solo necesitan memoria técnica (art. 15 RITE).
- 70 kW: umbral para la obligación de contabilización de energía (IT 1.2.4.7).
- 60 °C: temperatura mínima en el acumulador de ACS.
- 50 °C: temperatura mínima en los puntos de consumo y en la red de distribución de ACS.
- IDA 1 a IDA 4: cuatro categorías de calidad del aire interior.
- IT 1, IT 2, IT 3, IT 4: las cuatro instrucciones técnicas del RITE.
- Real Decreto 238/2013: modificación del RITE (fecha importante para preguntas sobre vigencia).
Inspecciones periódicas (IT 4)
El RITE establece inspecciones periódicas obligatorias para determinadas instalaciones:
- Inspección de eficiencia energética de calderas: obligatoria para calderas de combustible líquido o sólido con potencia útil nominal superior a 20 kW y para calderas de gas con potencia útil nominal superior a 20 kW.
- Inspección de sistemas de aire acondicionado: obligatoria para sistemas con potencia nominal superior a 12 kW.
- Las inspecciones las realizan organismos de control autorizados (OCA) o técnicos competentes acreditados.
- El resultado de la inspección se recoge en un informe de inspección que se entrega al titular y a la Administración competente.
Errores típicos del opositor
- Confundir climatización con calefacción: la climatización incluye tanto calefacción como refrigeración; la calefacción es solo el aporte de calor.
- Confundir IDA 1 con la peor calidad: IDA 1 es la mejor calidad de aire (hospitales); IDA 4 es la peor.
- Confundir los 60 °C con los 50 °C: los 60 °C son para el acumulador; los 50 °C son para la red de distribución y los puntos de consumo.
- Creer que el proyecto es siempre obligatorio: solo lo es a partir de 70 kW; por debajo basta memoria técnica.
- Atribuir el mantenimiento al instalador: el responsable del mantenimiento es el titular de la instalación, no el instalador.
- Confundir IT 3 (mantenimiento) con IT 4 (inspecciones): son instrucciones distintas con contenido y obligados diferentes.
Trucos mnemotécnicos
- “IDA 1 = Ideal”: la mejor calidad del aire es IDA 1 (hospitales, donde el aire debe ser óptimo).
- “60 en el depósito, 50 en el grifo”: 60 °C en el acumulador, 50 °C en el punto de consumo.
- “70 kW = proyecto”: por encima de 70 kW, siempre proyecto; por debajo, memoria técnica.
- “IT 1-2-3-4 = Diseño-Montaje-Mantenimiento-Inspección”: el orden de las IT sigue el ciclo de vida de la instalación.
- “12 kW para el aire, 20 kW para la caldera”: umbrales de inspección periódica para sistemas de aire acondicionado y calderas respectivamente.