Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de los aparatos elevadores es recurrente en los exámenes de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid porque estos equipos generan intervenciones específicas de rescate en cabina, evacuación de personas atrapadas y actuaciones en edificios de gran altura. El opositor debe dominar el marco reglamentario del RD 88/2013, las prescripciones de seguridad de las normas EN 81-20 y EN 81-72 (ascensores para bomberos), y las exigencias del CTE DB-SUA en materia de accesibilidad y seguridad de utilización.
Marco normativo
- RD 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por RD 2291/1985. Publicado en el BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2013.
- EN 81-20: Norma europea de seguridad para la fabricación e instalación de ascensores. Regula los ascensores de nueva instalación para el transporte de personas y mercancías.
- EN 81-72: Norma europea específica para ascensores para bomberos (firefighters lifts). Complementa a EN 81-20 con requisitos adicionales de resistencia al fuego, alimentación eléctrica de emergencia y mando prioritario.
- CTE DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad): establece condiciones de diseño de ascensores accesibles y requisitos de seguridad en edificios de uso público y residencial.
Nota: el RD 88/2013 deroga la anterior ITC-MIE-AEM 1 de 1981 y adapta la normativa española a las directivas europeas de equipos de presión y maquinaria.
Estructura del RD 88/2013 (ITC AEM 1)
La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 se articula en torno a tres grandes bloques:
1. Ámbito de aplicación
El RD 88/2013 se aplica a:
- Ascensores eléctricos y electrohidráulicos de nueva instalación.
- Ascensores existentes sometidos a modificaciones sustanciales.
- Montacargas con cabina accesible a personas.
Quedan excluidos del ámbito:
- Aparatos de elevación de velocidad ≤ 0,15 m/s.
- Plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida (reguladas por normativa específica).
- Ascensores de minas y aparatos de uso exclusivamente industrial sin acceso de personas.
2. Puesta en servicio y documentación
- Antes de la puesta en servicio, el instalador debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación técnica y el certificado de conformidad CE.
- El propietario o comunidad de propietarios es el titular del ascensor y responsable del mantenimiento.
- El contrato de mantenimiento con empresa habilitada es obligatorio desde la puesta en servicio.
3. Inspecciones periódicas
El RD 88/2013 establece dos tipos de inspecciones:
- Inspección periódica ordinaria: cada 4 años para ascensores en edificios de uso residencial privado; cada 2 años para edificios de pública concurrencia, uso sanitario o con más de 20 plantas.
- Inspección tras accidente o avería grave: antes de la vuelta al servicio, realizada por Organismo de Control Autorizado (OCA).
Distinción clave: la periodicidad 4 años / 2 años es uno de los datos más preguntados en test. El criterio diferenciador es el uso del edificio y la altura.
Conceptos clave
Ascensor vs. montacargas
- Ascensor: aparato elevador que sirve niveles definidos, con cabina diseñada para el transporte de personas o personas y mercancías, que se desplaza a lo largo de guías rígidas cuya inclinación sobre la vertical es inferior a 15°.
- Montacargas: aparato elevador destinado exclusivamente al transporte de mercancías, sin acceso de personas a la cabina durante el movimiento. Si la cabina es accesible a personas, se equipara al ascensor a efectos reglamentarios (RD 88/2013).
Ascensor para bomberos (EN 81-72)
La EN 81-72 define el ascensor para bomberos (firefighters lift) como aquel que, en situación de emergencia, puede ser controlado exclusivamente por los bomberos mediante un mando prioritario. Sus características principales:
- Alimentación eléctrica de emergencia: el ascensor debe poder funcionar con suministro eléctrico de emergencia (grupo electrógeno o SAI) durante toda la emergencia.
- Resistencia al fuego del recinto: la caja del ascensor debe tener una resistencia al fuego mínima de EI 120 (según EN 81-72 en relación con EN 13501).
- Puerta de acceso al recinto: resistencia al fuego EI 60 como mínimo.
- Mando prioritario (llave de bomberos): situado en la planta de acceso principal. Al activarlo, el ascensor ignora todas las llamadas de planta y responde únicamente a las órdenes desde el interior de la cabina.
- Dimensiones mínimas de cabina: la EN 81-72 exige una cabina con superficie útil mínima de 1,0 m × 2,1 m (fondo × ancho) para permitir el transporte de una camilla o equipos de intervención.
- Capacidad mínima de carga: 630 kg (equivalente a 8 personas).
- Velocidad: suficiente para recorrer la altura total del edificio en no más de 60 segundos desde la planta de acceso.
- Señalización: el recinto del ascensor para bomberos debe estar señalizado con el símbolo normalizado en cada planta.
Requisitos CTE DB-SUA para ascensores accesibles
El CTE DB-SUA (Sección SUA 9, Accesibilidad) establece que los edificios de uso residencial público, administrativo, sanitario, docente y comercial deben disponer de un itinerario accesible que comunique todas las plantas. Cuando este itinerario incluye un ascensor, las dimensiones mínimas de la cabina son:
- Anchura mínima: 1,00 m.
- Profundidad mínima: 1,25 m.
- Puerta de cabina: anchura libre mínima 0,80 m.
- Espacio de maniobra frente a la puerta: 1,50 m de diámetro libre de obstáculos.
Distinción habitual en test: las dimensiones del CTE DB-SUA (accesibilidad) son distintas de las de la EN 81-72 (ascensor de bomberos). No confundirlas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Periodicidad inspección ordinaria residencial privado: 4 años.
- Periodicidad inspección ordinaria pública concurrencia / >20 plantas: 2 años.
- Resistencia al fuego del recinto (EN 81-72): EI 120.
- Resistencia al fuego de la puerta de acceso (EN 81-72): EI 60.
- Superficie mínima de cabina bomberos (EN 81-72): 1,0 m × 2,1 m.
- Carga mínima cabina bomberos: 630 kg.
- Tiempo máximo de recorrido total (EN 81-72): 60 segundos.
- Anchura mínima cabina accesible (CTE DB-SUA): 1,00 m.
- Profundidad mínima cabina accesible (CTE DB-SUA): 1,25 m.
- Anchura libre de puerta accesible: 0,80 m.
- Diámetro espacio de maniobra frente a puerta: 1,50 m.
- Inclinación máxima de guías para ser considerado ascensor: < 15° sobre la vertical.
Errores típicos del opositor
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Confundir EN 81-20 con EN 81-72: la EN 81-20 es la norma general de fabricación e instalación; la EN 81-72 es la norma específica para ascensores de bomberos. En los test suelen aparecer características de una atribuidas a la otra.
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Aplicar la periodicidad incorrecta: el plazo de 4 años es para residencial privado; el de 2 años para pública concurrencia. El error más frecuente es invertirlos.
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Confundir las dimensiones de cabina: las del CTE DB-SUA (accesibilidad general) y las de la EN 81-72 (bomberos) son diferentes. La cabina de bomberos es más grande.
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Olvidar que el montacargas accesible a personas se equipara al ascensor: si la cabina puede ser ocupada por personas durante el movimiento, se aplica íntegramente el régimen del ascensor.
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Atribuir la responsabilidad del mantenimiento al instalador: el responsable es el titular (propietario o comunidad de propietarios), no la empresa instaladora.
Trucos mnemotécnicos
- “4 para casa, 2 para la masa”: 4 años en residencial privado (tu casa), 2 años en edificios de pública concurrencia (donde va la masa).
- “EI 120 / EI 60 = caja / puerta”: el recinto aguanta el doble que la puerta. La caja es más resistente que lo que la abre.
- “630 kg = 8 personas = bomberos con equipo”: la carga mínima de la cabina de bomberos equivale a 8 personas; suficiente para un equipo de intervención con equipos de protección individual.
- “60 segundos, 60 metros”: la velocidad del ascensor de bomberos debe permitir cubrir la altura total del edificio en no más de 60 segundos; asocia el número 60 a la urgencia de la intervención.
- “1,50 m de giro = silla de ruedas”: el diámetro de maniobra de 1,50 m frente a la puerta del ascensor accesible es el espacio necesario para que una silla de ruedas pueda girar completamente.