Test: Intervencion en incidentes con materias peligrosas. Procedimientos operativos. Zonas de intervencion. Descontaminacion

10 preguntas tipo examen para Bomberos Madrid — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 24 es uno de los más técnicos y operativos del temario de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Combina normativa de protección civil con procedimientos de intervención en campo. Las preguntas de examen suelen mezclar conceptos normativos del RD 1196/2003 con criterios operativos de zonificación y descontaminación. Dominar ambas dimensiones es imprescindible.


Marco normativo

La norma de referencia es el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (en adelante, la Directriz Básica o DIBPQ).

Esta Directriz Básica se dicta al amparo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y tiene como objetivo establecer los criterios mínimos que deben seguir los planes de emergencia exterior de los establecimientos afectados por la normativa sobre accidentes graves (conocida como normativa Seveso, transpuesta en España mediante el Real Decreto 1254/1999 y sus modificaciones).

La Directriz Básica se estructura en:

  • Un articulado breve (arts. 1 a 6).
  • Un Anexo extenso que desarrolla el contenido técnico y operativo, dividido en capítulos y apartados. La mayor parte del contenido examinable se encuentra en este Anexo.

Estructura del tema

1. Ámbito de aplicación

Según el art. 1 del RD 1196/2003, la Directriz Básica es de aplicación a los planes de emergencia exterior de los establecimientos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos en la normativa sobre accidentes graves.

No se aplica a:

  • Instalaciones militares.
  • Peligros derivados de radiaciones ionizantes.
  • Transporte de sustancias peligrosas por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimas o aéreas.

2. Objetivos de los planes de emergencia exterior

El Anexo, Capítulo 2 de la Directriz Básica establece que los planes de emergencia exterior tienen como objetivos:

  • Minimizar los efectos de los accidentes graves sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.
  • Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos servicios de intervención.
  • Informar a la población sobre las medidas de autoprotección.
  • Facilitar la rehabilitación de los servicios esenciales.

Conceptos clave

Accidente grave

La Directriz Básica, siguiendo la normativa Seveso, define el accidente grave como cualquier suceso, tal como una emisión, un incendio o una explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento, que suponga un peligro grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que estén implicadas una o más sustancias peligrosas.

Zona de intervención y zona de alerta

El Anexo de la Directriz Básica distingue dos zonas fundamentales en torno al foco del accidente:

  • Zona de intervención: área en la que las consecuencias del accidente producen un nivel de daño que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección. Es la zona de mayor riesgo.
  • Zona de alerta: área en la que las consecuencias del accidente producen efectos de menor gravedad, pero que requieren medidas de información y, en su caso, de autoprotección por parte de la población.

La zona de intervención está siempre contenida dentro de la zona de alerta. Esta distinción es uno de los puntos más preguntados en examen.

Zonas de trabajo en la intervención operativa

En la práctica operativa de los servicios de bomberos, las zonas de trabajo en un incidente con materias peligrosas (MMPP) se estructuran en tres anillos concéntricos:

  • Zona caliente (zona de exclusión o zona 1): área inmediata al foco del incidente. Solo accede el personal con equipos de protección individual (EPI) adecuados al riesgo. Máximo riesgo de exposición.
  • Zona templada (zona de reducción de contaminación o zona 2): área intermedia donde se realiza la descontaminación del personal y equipos que salen de la zona caliente. Acceso restringido.
  • Zona fría (zona de apoyo o zona 3): área exterior, segura, donde se ubica el puesto de mando, los medios logísticos y el personal no directamente expuesto.

Estas tres zonas operativas se corresponden conceptualmente con las zonas de intervención y alerta de la Directriz Básica, aunque la terminología operativa es más granular.

Descontaminación

La descontaminación es el proceso mediante el cual se eliminan o neutralizan las sustancias peligrosas presentes en personas, equipos o vehículos que han estado expuestos en la zona caliente. Se realiza en la zona templada antes de que el personal acceda a la zona fría.

Tipos de descontaminación:

  • Descontaminación de emergencia: rápida, aplicada cuando existe riesgo vital inmediato. Prioriza la retirada del agente contaminante sobre la exhaustividad del proceso.
  • Descontaminación técnica: proceso más completo y sistemático, aplicado cuando no existe riesgo vital inmediato. Incluye retirada de EPI, ducha con agua y, si procede, agentes neutralizantes.
  • Descontaminación masiva: aplicada a un gran número de víctimas civiles. Requiere medios específicos y coordinación con servicios sanitarios.

La descontaminación siempre se realiza antes de la atención sanitaria definitiva, salvo en situaciones de riesgo vital donde se aplica la descontaminación de emergencia de forma simultánea a la atención médica básica.

Procedimientos operativos generales

La secuencia operativa básica en un incidente con MMPP sigue el esquema:

  1. Identificación de la sustancia (etiquetado ADR, fichas de seguridad, número ONU, número de peligro Kemler).
  2. Evaluación del riesgo (tipo de sustancia, cantidad, condiciones meteorológicas, proximidad a población).
  3. Establecimiento de zonas (caliente, templada, fría) y control de accesos.
  4. Intervención con los EPI adecuados al nivel de riesgo.
  5. Descontaminación del personal y equipos en zona templada.
  6. Coordinación con otros servicios (sanitarios, Policía, Protección Civil).
  7. Rehabilitación y vuelta a la normalidad.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • El RD 1196/2003 aprueba la Directriz Básica con fecha 19 de septiembre de 2003.
  • La Directriz Básica se estructura en 6 artículos más un Anexo técnico.
  • El art. 4 del RD 1196/2003 establece que las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior conforme a los criterios de la Directriz Básica.
  • El art. 5 regula la homologación de los planes por la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • La distinción entre zona de intervención y zona de alerta aparece en el Anexo de la Directriz Básica y es la base conceptual de la zonificación operativa.

Errores típicos del opositor

  • Confundir zona de intervención con zona caliente: son conceptos relacionados pero de distinto origen. “Zona de intervención” y “zona de alerta” son términos normativos (Directriz Básica). “Zona caliente”, “templada” y “fría” son términos operativos. No son sinónimos exactos.
  • Situar la descontaminación en la zona fría: la descontaminación técnica se realiza en la zona templada, nunca en la zona fría.
  • Creer que el transporte de MMPP está cubierto por esta Directriz Básica: el art. 1 del RD 1196/2003 excluye expresamente el transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimas o aéreas.
  • Confundir la zona de alerta con la zona de menor peligro absoluto: la zona de alerta incluye a la zona de intervención. No son excluyentes; la de intervención está dentro de la de alerta.
  • Aplicar descontaminación técnica cuando procede la de emergencia: si hay riesgo vital, la prioridad es la descontaminación de emergencia (rápida), no el protocolo completo.

Trucos mnemotécnicos

  • “CALIENTE-TEMPLADA-FRÍA = INTERVENCIÓN-DESCONTAMINACIÓN-MANDO”: cada zona tiene una función principal. La caliente es de intervención, la templada es de descontaminación, la fría es de mando y apoyo.
  • “La alerta abraza a la intervención”: la zona de alerta es más grande y contiene a la de intervención. Visualiza dos círculos concéntricos: el interior es intervención, el exterior es alerta.
  • “1196 = 19 de septiembre”: el número del Real Decreto (1196) y la fecha (19 de septiembre) comparten el dígito 19. Facilita recordar ambos datos juntos.
  • “IEZDCR” (Identificación, Evaluación, Zonas, Descontaminación, Coordinación, Rehabilitación): las seis fases del procedimiento operativo en orden.
  • “El transporte queda fuera”: el RD 1196/2003 no cubre el transporte. Si en el examen aparece un accidente de camión cisterna en carretera, esta Directriz Básica no es la norma principal aplicable.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto 1196/2003, ¿cuál es el objetivo principal de la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas?

    • A) Establecer los criterios directores para la elaboración de los planes de emergencia exterior
    • B) Regular únicamente los planes de emergencia interior de las empresas
    • C) Definir exclusivamente los protocolos de evacuación de la población
    • D) Establecer las sanciones por incumplimiento de medidas de seguridad

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Art. 1

  2. En la intervención en incidentes con materias peligrosas, ¿cómo se denomina la zona más próxima al punto del accidente donde existe peligro inmediato para la vida y la salud?

    • A) Zona de intervención
    • B) Zona de alerta
    • C) Zona de socorro
    • D) Zona de exclusión

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Anexo I

  3. Según la normativa de protección civil, ¿cuántas zonas operativas se establecen habitualmente en un incidente con materias peligrosas?

    • A) Dos zonas: caliente y fría
    • B) Tres zonas: intervención, alerta y socorro
    • C) Cuatro zonas: exclusión, descontaminación, apoyo y base
    • D) Cinco zonas incluyendo zona de medios de comunicación

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Anexo I

  4. En los procedimientos de descontaminación, ¿cuál es el principio fundamental que debe seguirse?

    • A) Descontaminar únicamente al personal de emergencias
    • B) Realizar la descontaminación desde la zona menos contaminada hacia la más contaminada
    • C) Proceder de la zona más contaminada hacia la menos contaminada
    • D) Descontaminar simultáneamente todas las zonas

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Anexo I

  5. ¿Qué significa la sigla NRBQ en el contexto de emergencias con materias peligrosas?

    • A) Nuclear, Radiológico, Biológico, Químico
    • B) Nacional, Regional, Básico, Químico
    • C) Nivel, Riesgo, Básico, Cualificado
    • D) Nuclear, Reactivo, Bacteriológico, Corrosivo

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Art. 2

  6. En la zona de alerta de un incidente con materias peligrosas, ¿cuál es la característica principal?

    • A) Es donde se produce el accidente y hay peligro inmediato
    • B) Es la zona más alejada donde se ubican los medios de apoyo
    • C) Es una zona intermedia donde pueden producirse efectos adversos pero no inmediatamente mortales
    • D) Es donde se realiza exclusivamente la descontaminación

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Anexo I

  7. Según el Real Decreto 1196/2003, ¿quién es el responsable de la elaboración de los planes de emergencia exterior?

    • A) Las empresas que manejan sustancias peligrosas
    • B) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
    • C) El Ministerio del Interior exclusivamente
    • D) Los ayuntamientos de forma individual

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Art. 4

  8. En un incidente NRBQ, ¿cuál es el primer paso que debe realizar el primer interviniente antes de iniciar cualquier acción de rescate?

    • A) Iniciar inmediatamente las tareas de rescate
    • B) Evaluar la situación y establecer un perímetro de seguridad
    • C) Contactar directamente con los medios de comunicación
    • D) Proceder a la evacuación masiva inmediata

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Anexo I

  9. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe incluir un plan de emergencia exterior según el Real Decreto 1196/2003?

    • A) Únicamente los procedimientos de evacuación
    • B) Solo la identificación de riesgos y recursos disponibles
    • C) Análisis de riesgos, estructura organizativa, procedimientos de actuación y medidas de protección
    • D) Exclusivamente los datos de contacto de los servicios de emergencia

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Art. 6

  10. En relación con la información a la población sobre riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas, ¿cada cuánto tiempo debe actualizarse según el Real Decreto 1196/2003?

    • A) Cada año
    • B) Cada dos años
    • C) Cada tres años
    • D) Cada cinco años

    Referencia: Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas , Art. 8