Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) es una norma transversal que afecta a toda la Administración Pública. Para el Auxilio Judicial, su conocimiento es exigible porque regula el derecho de los ciudadanos a acceder a información en poder de los poderes públicos, incluyendo la Administración de Justicia en sus funciones administrativas, y establece el régimen de buen gobierno de los altos cargos.
Marco normativo
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final novena).
- Estructura: 10 títulos preliminar y I a III, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Estructura de la Ley
La LTAIBG se organiza en tres grandes bloques:
- Título I — Transparencia de la actividad pública (arts. 5 a 11): publicidad activa.
- Título II — Derecho de acceso a la información pública (arts. 12 a 24).
- Título III — Buen gobierno (arts. 25 a 40).
Además, el Título Preliminar (arts. 1 a 4) recoge el objeto, el ámbito subjetivo y las definiciones.
Ámbito subjetivo de aplicación
Sujetos obligados (art. 2)
Están obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad activa:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho Público.
- Las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Consejo Económico y Social y órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
- El Banco de España, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y otras entidades con financiación pública mayoritaria.
- Las corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras de comercio, etc.) respecto de sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1.h).
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, y las entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 100.000 euros anuales o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales procedan de ayudas o subvenciones públicas y alcancen como mínimo 5.000 euros (art. 3).
Derecho de acceso (art. 12)
El derecho de acceso a la información pública corresponde a todas las personas, sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar un interés determinado.
Publicidad activa (Título I)
Principio general (art. 5)
Los sujetos obligados deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad. La información debe ser comprensible, de acceso fácil y gratuito.
Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6)
- Funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, planes y programas anuales y plurianuales con objetivos concretos y actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Información de relevancia jurídica (art. 7)
- Directrices, instrucciones, circulares, respuestas a consultas con efectos jurídicos para terceros.
- Anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos.
- Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
- Documentos que deban someterse a información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8)
- Contratos (con indicación del objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento y adjudicatario).
- Convenios suscritos.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Presupuestos y cuentas anuales.
- Retribuciones de los máximos responsables y altos cargos.
- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad.
- Declaraciones anuales de bienes y actividades de representantes locales.
Portal de la Transparencia (art. 10)
La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información. Depende del Ministerio de la Presidencia (según la redacción original de la ley).
Derecho de acceso a la información pública (Título II)
Definición de información pública (art. 13)
«Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Límites al derecho de acceso (art. 14)
El acceso puede ser limitado cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
Protección de datos personales (art. 15)
- Si la información contiene datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas), el acceso solo se permite con consentimiento expreso y por escrito del afectado o si el afectado lo ha hecho manifiestamente público.
- Para otros datos personales, se aplica el criterio de ponderación entre el interés público y los derechos del afectado.
Procedimiento de acceso (arts. 17 a 22)
- La solicitud se dirige al titular del órgano que posea la información o al Portal de la Transparencia (art. 17).
- No es necesario motivar la solicitud, aunque el solicitante puede indicar un motivo que podrá ser tenido en cuenta (art. 17.3).
- Plazo de resolución: un mes desde la recepción de la solicitud (art. 20.1).
- Puede ampliarse otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifique (art. 20.1).
- El silencio es negativo (desestimatorio) (art. 20.4).
- La resolución debe ser motivada cuando deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o aplique la modalidad de acceso (art. 20.2).
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24)
- Con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, puede interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Plazo para interponer la reclamación: un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzca el silencio administrativo.
- El Consejo resolverá en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33 a 40)
- Es un organismo público independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (según la redacción original de la ley).
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (art. 33.2).
- Sus funciones incluyen: promover la transparencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, resolver reclamaciones en materia de acceso y aplicar el régimen sancionador del buen gobierno.
- Su Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio competente, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión del Congreso de los Diputados (art. 36).
- El mandato del Presidente es de cinco años, no renovable (art. 36.2).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Entrada en vigor: 20 días tras publicación en BOE (30 de diciembre de 2013).
- Plazo para resolver solicitudes de acceso: 1 mes (prorrogable 1 mes más).
- Silencio administrativo: negativo (desestimatorio).
- Plazo para reclamar ante el Consejo: 1 mes.
- Plazo del Consejo para resolver la reclamación: 3 meses (silencio = desestimación).
- Umbral de subvenciones para entidades privadas: 100.000 € anuales o 40 % de ingresos + mínimo 5.000 €.
- Mandato del Presidente del Consejo: 5 años, no renovable.
Errores típicos del opositor
- Confundir publicidad activa (obligación de publicar sin que nadie lo pida) con el derecho de acceso (solicitud a instancia del ciudadano). Son títulos distintos de la ley.
- Creer que el silencio en el procedimiento de acceso es positivo: es negativo (art. 20.4).
- Confundir el plazo de resolución de la solicitud de acceso (1 mes) con el plazo de resolución de la reclamación ante el Consejo (3 meses).
- Pensar que la reclamación ante el Consejo es obligatoria: es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa (art. 24.1).
- Atribuir al Consejo de Transparencia dependencia del Ministerio de Justicia: depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según la redacción original de la ley.
- Olvidar que el derecho de acceso no requiere motivación de la solicitud (art. 17.3).
Trucos mnemotécnicos
- “1-1-3”: 1 mes para resolver la solicitud + 1 mes de prórroga + 3 meses para que el Consejo resuelva la reclamación.
- “PABG”: las tres partes de la ley = Publicidad activa / Acceso a la información / Buen Gobierno.
- “Silencio Negativo en Acceso”: recuerda la inicial SNA — el silencio siempre es negativo en esta ley.
- “5 años sin vuelta atrás”: el Presidente del Consejo dura 5 años y su mandato no es renovable.
- “100 o 40+5”: los dos umbrales para obligar a entidades privadas — 100.000 € directos, o 40 % de ingresos si superan 5.000 €.