Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 de la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial combina el estudio de la norma suprema del ordenamiento jurídico español con la regulación específica del cuerpo al que el opositor aspira a pertenecer. Es un tema de alta rentabilidad en el examen: las preguntas sobre la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) y sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) aparecen de forma recurrente y con gran peso numérico en las convocatorias.
Marco normativo
- Constitución Española, publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, publicada en el BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 1988.
La Constitución Española de 1978
Características generales
La CE fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Su publicación en el BOE tuvo lugar el 29 de diciembre de 1978.
Consta de:
- Un Preámbulo (sin valor normativo directo, pero con valor interpretativo).
- 169 artículos, organizados en un Título Preliminar y diez Títulos numerados (I al X).
- 4 Disposiciones Adicionales.
- 9 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
Estructura por títulos
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios fundamentales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales.
- Título II (arts. 56-65): la Corona.
- Título III (arts. 66-96): las Cortes Generales.
- Título IV (arts. 97-107): el Gobierno y la Administración.
- Título V (arts. 108-116): relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
- Título VI (arts. 117-127): el Poder Judicial.
- Título VII (arts. 128-136): Economía y Hacienda.
- Título VIII (arts. 137-158): organización territorial del Estado.
- Título IX (arts. 159-165): el Tribunal Constitucional.
- Título X (arts. 166-169): reforma constitucional.
Artículos esenciales del Título Preliminar
- Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Art. 1.2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- Art. 1.3 CE: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 2 CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Art. 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
El Poder Judicial en la Constitución (Título VI)
- Art. 117.1 CE: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.»
- Art. 117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
- Art. 117.5 CE: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
- Art. 122.1 CE: La LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Art. 122.2 CE: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
- Art. 124.1 CE: El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
El Poder Judicial en la LOPJ
Principios básicos
La LOPJ desarrolla el mandato del art. 122.1 CE. Establece que la justicia se administra por Juzgados y Tribunales integrados por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 1 LOPJ, en concordancia con el art. 117.1 CE).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE y art. 107 LOPJ).
- Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 vocales (art. 567 LOPJ).
- De los 20 vocales: 12 son Jueces o Magistrados y 8 son juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Los vocales son designados por un período de 5 años (art. 570 LOPJ).
El personal al servicio de la Administración de Justicia
La LOPJ regula en su Libro VI el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los cuerpos que integran este personal son (art. 470 LOPJ):
- Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Cuerpo de Médicos Forenses.
Funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial
El art. 478 LOPJ establece que corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial realizar las funciones de apoyo a la actividad jurisdiccional que no sean propias de otros cuerpos, y en particular:
- Practicar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos cuando no deban hacerse por correo, telegrama u otros medios.
- Llevar a cabo embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
- Custodiar y organizar los depósitos que se constituyan judicialmente.
- Auxiliar en la realización de actos de comunicación y en la ejecución de resoluciones judiciales.
- Cualquier otra función de colaboración y apoyo que les encomienden los Letrados de la Administración de Justicia.
La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial
Esta ley desarrolla el mandato del art. 152.1 CE y del art. 35 LOPJ, fijando la organización territorial de los órganos judiciales. Establece la planta judicial (número y sede de los órganos) y la demarcación judicial (ámbito territorial de cada órgano).
Los órdenes jurisdiccionales reconocidos son:
- Civil
- Penal
- Contencioso-administrativo
- Social
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de publicación de la CE en el BOE: 29 de diciembre de 1978.
- Fecha del referéndum de ratificación de la CE: 6 de diciembre de 1978.
- Número de artículos de la CE: 169.
- Número de títulos de la CE: 10 (más el Título Preliminar).
- Vocales del CGPJ: 20 (más el Presidente).
- Vocales Jueces/Magistrados en el CGPJ: 12.
- Vocales juristas en el CGPJ: 8.
- Mandato de los vocales del CGPJ: 5 años.
- Años de ejercicio profesional exigidos a los vocales juristas: más de 15 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha del referéndum (6 de diciembre) con la fecha de publicación en el BOE (29 de diciembre). El 6 de diciembre es hoy Día de la Constitución.
- Atribuir la soberanía al Estado en lugar de al pueblo español (art. 1.2 CE).
- Confundir Monarquía constitucional con Monarquía parlamentaria: la CE establece expresamente la segunda (art. 1.3 CE).
- Creer que el CGPJ tiene 21 miembros en total: son 21 (20 vocales más el Presidente), pero los vocales son 20.
- Confundir las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial con las del Cuerpo de Tramitación Procesal: el Auxilio Judicial realiza actos materiales de comunicación y ejecución; la Tramitación tiene funciones más administrativas y de gestión de expedientes.
- Olvidar que el art. 478 LOPJ es el precepto específico que regula las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Trucos mnemotécnicos
- «6 de diciembre, la gente vota; 29 de diciembre, la CE se publica y agota»: separa la fecha del referéndum de la publicación en el BOE.
- «1-2-3 del art. 1 CE»: (1) Estado social y democrático de Derecho → (2) soberanía en el pueblo → (3) Monarquía parlamentaria.
- «12 togas + 8 trajes = 20 vocales»: los 12 Jueces/Magistrados más los 8 juristas suman los 20 vocales del CGPJ.
- «LOPJ art. 478 = el artículo del Auxilio»: memoriza este número porque es el que ancla directamente las funciones del cuerpo al que optas.
- «GTAM-F»: Gestión, Tramitación, Auxilio, Médicos Forenses (y Letrados al frente): orden aproximado de los cuerpos del art. 470 LOPJ, de mayor a menor rango funcional.