Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 5 sobre la organización judicial es uno de los más preguntados en la oposición de Auxilio Judicial. Combina preceptos constitucionales con el articulado de la LOPJ, y los examinadores explotan las distinciones entre órganos, competencias y principios. Dominar este tema es imprescindible para superar la fase de test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VI, «Del Poder Judicial», arts. 117 a 127.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Libro I, Título I y siguientes. Publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985.
El Poder Judicial en la Constitución
Principios fundamentales (art. 117 CE)
El art. 117.1 CE establece que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Cuatro atributos esenciales de los jueces y magistrados:
- Independencia: no pueden recibir instrucciones de ningún poder.
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino en los casos y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2 CE).
- Responsabilidad: responden de sus actos conforme a la ley.
- Sometimiento a la ley: única vinculación admitida.
Exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE)
«El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.»
Dos notas clave:
- Exclusividad: solo los órganos jurisdiccionales juzgan.
- Juzgar y ejecutar: la potestad comprende ambas funciones.
Prohibición de tribunales de excepción (art. 117.6 CE)
Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE)
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense.
Estructura de los órganos jurisdiccionales según la LOPJ
Órdenes jurisdiccionales (art. 9 LOPJ)
La LOPJ organiza la jurisdicción en cuatro órdenes:
- Civil: conoce de las materias que le son propias y de las que no estén atribuidas a otro orden.
- Penal: conoce de las causas por delito y falta (hoy delito leve tras la reforma de 2015).
- Contencioso-administrativo: conoce de las pretensiones frente a la actuación de las Administraciones Públicas.
- Social: conoce de las materias del derecho laboral y de la Seguridad Social.
Órganos jurisdiccionales: escala ascendente
- Juzgados de Paz (art. 99 LOPJ): en municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (art. 84 LOPJ): en cada partido judicial.
- Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de Violencia sobre la Mujer (arts. 89 bis y siguientes LOPJ): juzgados especializados.
- Audiencias Provinciales (art. 80 LOPJ): en cada provincia; conocen en segunda instancia y de determinados delitos graves.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) (art. 70 LOPJ): en cada Comunidad Autónoma; culminan la organización judicial en su territorio.
- Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ): con sede en Madrid; competencia en todo el territorio nacional para determinados delitos y materias.
- Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ): órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
El Tribunal Supremo (arts. 53-61 LOPJ)
- Sede: Madrid.
- Presidente: nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre magistrados del Tribunal Supremo o juristas de reconocida competencia.
- Se divide en Salas:
- Sala Primera: Civil.
- Sala Segunda: Penal.
- Sala Tercera: Contencioso-Administrativo.
- Sala Cuarta: Social.
- Sala Quinta: Militar.
La Audiencia Nacional (arts. 62-69 LOPJ)
- Sede: Madrid.
- Competencia en todo el territorio nacional.
- Salas: Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
- Conoce, entre otros, de delitos de terrorismo, narcotráfico y delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a España su enjuiciamiento.
Los Tribunales Superiores de Justicia (arts. 70-79 LOPJ)
- Uno por Comunidad Autónoma.
- Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
- Son el órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (art. 70.1 LOPJ), sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Naturaleza y regulación (arts. 122 CE y 107 LOPJ)
El art. 122.2 CE establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su estatuto y régimen de incompatibilidades se regulan por ley orgánica.
Composición (art. 122.3 CE)
- Presidente: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales:
- 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- Los 8 propuestos por las Cámaras deben ser abogados u otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Mandato
- Los vocales son nombrados por un período de 5 años (art. 122.3 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Vocales del CGPJ: 20 vocales + 1 Presidente (art. 122.3 CE).
- Mandato de los vocales del CGPJ: 5 años (art. 122.3 CE).
- Juristas propuestos por las Cámaras: deben acreditar más de 15 años de ejercicio profesional.
- Distribución de los 20 vocales: 12 de procedencia judicial + 8 propuestos por las Cámaras (4 Congreso + 4 Senado).
- Mayoría para propuesta de vocales en las Cámaras: mayoría de 3/5 de cada Cámara (art. 122.3 CE en relación con la LOPJ).
- Sede del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional: Madrid.
- TSJ: uno por cada Comunidad Autónoma (17 en total).
- LOPJ publicada en BOE: núm. 157, de 2 de julio de 1985.
Errores típicos del opositor
- Confundir el CGPJ con el Ministerio de Justicia. El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial; el Ministerio de Justicia es un órgano del Poder Ejecutivo. Son instituciones distintas con funciones distintas.
- Atribuir al Tribunal Supremo la última palabra en materia constitucional. El art. 123.1 CE lo define como órgano superior «salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales», que corresponde al Tribunal Constitucional.
- Confundir Audiencia Provincial con Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial tiene competencia en su provincia; la Audiencia Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional.
- Creer que los TSJ son el órgano superior en todos los asuntos de su Comunidad. Lo son en el ámbito territorial, pero el Tribunal Supremo mantiene su jurisdicción sobre ellos.
- Equivocar el número de Salas del Tribunal Supremo: son cinco (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
- Olvidar que la Sala Quinta del Tribunal Supremo es la Militar, no una sala adicional de lo civil.
Trucos mnemotécnicos
- «ICRS» para los atributos del juez (art. 117.1 CE): Independientes, Inamovilbles, Responsables, Sometidos a la ley. (Dos íes, una erre, una ese.)
- «CPSS» para las Salas del Tribunal Supremo: Civil, Penal, Contencioso, Social, Militar → «Con Penas Contenciosas Sociales y Militares».
- «12 + 4 + 4 = 20» para los vocales del CGPJ: 12 jueces, 4 del Congreso, 4 del Senado.
- «5 años, 15 de ejercicio»: el mandato del CGPJ dura 5 años; los juristas propuestos por las Cámaras necesitan 15 años de ejercicio. Ambos múltiplos de 5.
- Para recordar que la Audiencia Nacional tiene sede en Madrid y competencia nacional: «lo Nacional está en la capital».
- TSJ = 17: uno por Comunidad Autónoma, tantos como comunidades hay en España.