Test: Letrados de la Administración de Justicia

10 preguntas tipo examen para Auxilio Judicial — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) es uno de los pilares del temario de Auxilio Judicial. Su regulación se encuentra fundamentalmente en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y su relevancia práctica se refuerza con las competencias atribuidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). Dominar este tema es imprescindible, ya que el LAJ es el superior jerárquico directo del Auxiliar Judicial en el día a día de la oficina judicial.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): regula la figura del LAJ en su Libro V, Título II (arts. 440 y siguientes).
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV): atribuye al LAJ competencias propias en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, antes reservados a jueces.

Ambas normas deben estudiarse de forma conjunta: la LOPJ define quién es el LAJ y cómo se organiza; la LJV amplía qué puede hacer.


Naturaleza y denominación

El art. 440 LOPJ establece que los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico al servicio de la Administración de Justicia.

Puntos clave de su naturaleza:

  • Cuerpo de carácter nacional.
  • Tienen la condición de autoridad en el ejercicio de sus funciones (art. 440 LOPJ).
  • Dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia.
  • No forman parte de la carrera judicial ni del Ministerio Fiscal.

Distinción clave: El LAJ es autoridad, pero no es juez ni magistrado. No ejerce potestad jurisdiccional; ejerce la fe pública judicial y la dirección de la oficina judicial.


Funciones principales (art. 452 LOPJ)

El art. 452 LOPJ enumera las funciones esenciales del LAJ:

1. Fe pública judicial

El LAJ tiene el monopolio de la fe pública judicial. Da fe, con plenitud de efectos y de forma exclusiva, de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o juzgado. Ningún otro funcionario puede asumir esta función.

2. Documentación

Redacta y autoriza las actas, diligencias y resoluciones que no estén reservadas a jueces o magistrados. Las resoluciones propias del LAJ se denominan diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación y de ejecución) y decretos.

  • Diligencia de ordenación: impulso procesal ordinario.
  • Decreto: resolución que pone fin al procedimiento o decide cuestiones de fondo dentro de su competencia.

3. Dirección de la Oficina Judicial

El LAJ es el responsable de la Oficina Judicial en su vertiente organizativa. Dirige al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (entre ellos, los Auxiliares Judiciales).

4. Ejecución

Corresponde al LAJ impulsar y ordenar el proceso de ejecución, bajo la supervisión del juez o tribunal cuando la ley así lo exige.

5. Estadística y archivo

Vela por la correcta formación de los autos y expedientes, y por la llevanza de los libros del juzgado.


Competencias en Jurisdicción Voluntaria (LJV)

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria supuso una ampliación histórica de las competencias del LAJ, al atribuirle la resolución de determinados expedientes que antes correspondían exclusivamente al juez.

Expedientes atribuidos al LAJ en la LJV (selección de los más preguntados)

  • Declaración de ausencia y fallecimiento: no corresponde al LAJ; sigue siendo competencia judicial.
  • Subastas voluntarias (art. 72 LJV): el LAJ es competente para su tramitación.
  • Conciliación (arts. 139 y ss. LJV): el LAJ asume la competencia para conocer de los actos de conciliación, desplazando al juez de paz en los municipios donde exista juzgado de primera instancia.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia: la distribución entre juez, LAJ y notario varía según el expediente concreto; en el examen se pregunta la regla general, no las excepciones.

Regla general de la LJV

El art. 2 LJV establece que son competentes para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria:

  • Los Juzgados de Primera Instancia (y los especializados que correspondan).
  • Los Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos expresamente previstos en la ley.
  • Los Notarios y Registradores, en los supuestos que la propia LJV les atribuye.

Distinción clave: No toda la jurisdicción voluntaria pasa al LAJ. La LJV distribuye competencias entre juez, LAJ, notario y registrador. El opositor debe saber que el LAJ solo actúa cuando la LJV lo dice expresamente.


Régimen de recursos contra las resoluciones del LAJ

Este apartado genera muchas preguntas de examen:

  • Contra las diligencias de ordenación: cabe recurso de reposición ante el propio LAJ.
  • Contra los decretos no definitivos: cabe recurso de reposición ante el LAJ.
  • Contra los decretos definitivos o que pongan fin al procedimiento: cabe recurso de revisión ante el juez o tribunal.

Regla mnemotécnica: Diligencia → Reposición (ante el LAJ). Decreto definitivo → Revisión (ante el juez).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • El Cuerpo de LAJ es un cuerpo de carácter nacional (art. 440 LOPJ).
  • Tienen la condición de autoridad (art. 440 LOPJ).
  • La LJV es la Ley 15/2015, de 2 de julio.
  • La LOPJ es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
  • Las resoluciones del LAJ son: diligencias y decretos (no autos ni sentencias, que son exclusivas del juez).
  • El recurso contra el decreto definitivo del LAJ es el de revisión, no el de apelación.

Errores típicos del opositor

  1. Confundir “autoridad” con “potestad jurisdiccional”: el LAJ tiene condición de autoridad, pero no ejerce jurisdicción. Juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a jueces y magistrados (art. 117 CE).

  2. Creer que el LAJ depende del juez: el LAJ depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma competente, no del juez. Funcionalmente colabora con el órgano judicial, pero no está subordinado jerárquicamente al juez en materia de gestión de la oficina.

  3. Confundir “decreto” con “auto”: el auto es una resolución judicial. El decreto es la resolución propia del LAJ cuando resuelve cuestiones de fondo dentro de su competencia.

  4. Pensar que toda la jurisdicción voluntaria corresponde al LAJ: la LJV distribuye competencias. Muchos expedientes siguen siendo judiciales; otros se atribuyen a notarios o registradores.

  5. Olvidar que la fe pública judicial es exclusiva del LAJ: ningún otro funcionario, incluido el Auxiliar Judicial, puede dar fe de las actuaciones procesales.


Trucos mnemotécnicos

  • LAJ = Fe + Dirección + Decreto: las tres palabras resumen sus funciones esenciales (fe pública, dirección de la oficina, decretos como resoluciones propias).
  • “El LAJ manda en la oficina, el juez manda en la sala”: el LAJ dirige el personal y la gestión; el juez dirige el proceso y dicta sentencia.
  • Recursos: R-R-R: Reposición ante el LAJ para diligencias y decretos no definitivos; Revisión ante el juez para decretos definitivos.
  • LJV = 15/2015: el número 15 aparece dos veces (Ley 15, año 2015). Fácil de recordar.
  • LOPJ = 6/1985: Ley Orgánica número 6, año 1985. Año de la Transición consolidada.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es la función esencial que la LOPJ atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominados Secretarios Judiciales)?

    • A) Dictar sentencias y autos
    • B) La fe pública judicial y la dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial
    • C) Representar a los ciudadanos ante los tribunales
    • D) Ejercer la acusación pública

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 452 LOPJ

  2. ¿Qué significa la fe pública judicial que ostentan los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) La capacidad de actuar como notarios en cualquier tipo de acto
    • B) La facultad de dar fe de las actuaciones procesales, dejando constancia de la realización de actos procesales en el tribunal o ante este, así como de la producción de hechos con trascendencia procesal
    • C) La potestad de decidir sobre la admisión de pruebas
    • D) La autorización para firmar sentencias en ausencia del Juez

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453 LOPJ

  3. ¿Qué tipo de resoluciones pueden dictar los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Sentencias y autos
    • B) Diligencias de ordenación y decretos
    • C) Providencias y sentencias interlocutorias
    • D) Solo diligencias de constancia

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 456 LOPJ

  4. ¿A qué cuerpo de funcionarios pertenecen los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
    • B) A un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia
    • C) A la carrera judicial
    • D) A la carrera fiscal

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 440 LOPJ

  5. ¿Cuál de las siguientes funciones NO corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados
    • B) La estadística judicial
    • C) Dictar sentencias definitivas resolviendo el fondo del asunto
    • D) La cuenta de depósitos y consignaciones

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 452 y 456 LOPJ

  6. ¿Qué órgano dirige el Servicio Común Procesal?

    • A) El Juez Decano
    • B) Un Letrado de la Administración de Justicia
    • C) El Presidente del TSJ
    • D) El Ministerio de Justicia directamente

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 438 LOPJ

  7. ¿Ante quién responden los Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones de fe pública?

    • A) Ante el Juez o Tribunal al que estén adscritos
    • B) Ante el Ministerio Fiscal
    • C) La fe pública judicial es una función que ejercen de forma exclusiva e independiente, respondiendo de su correcta ejecución
    • D) Ante el CGPJ como órgano de gobierno

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453 LOPJ

  8. ¿Qué titulación se exige para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

    • A) Diplomatura universitaria en cualquier especialidad
    • B) Licenciatura o Grado en Derecho
    • C) Cualquier licenciatura universitaria
    • D) Título de Bachiller o equivalente

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 440 LOPJ

  9. ¿Cuál de las siguientes unidades forma parte de la estructura de la Oficina Judicial?

    • A) Las Fiscalías de Área
    • B) La Unidad Procesal de Apoyo Directo
    • C) El Decanato del Colegio de Abogados
    • D) La Secretaría del CGPJ

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 437 LOPJ

  10. ¿Qué función desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia en relación con los actos de conciliación?

    • A) No tienen ninguna competencia en conciliación
    • B) Los LAJ del Juzgado de Paz o del Juzgado de Primera Instancia son competentes para conocer de los actos de conciliación
    • C) Solo actúan como meros fedatarios en la conciliación dirigida por el Juez
    • D) Solo en conciliaciones laborales

    Referencia: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , Art. 139 y ss.